AAP A Coruña 63/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APC:2017:553A |
Número de Recurso | 73/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00063/2017
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2012 0021969
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000124 /2014
Recurrente: Andrea
Procurador: ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS
Abogado: PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO
Recurrido: Aurelio
Procurador: BEATRIZ DORREGO ALONSO
Abogado: CELESTINO MANUEL RODRIGUEZ CABANA
A U T O
Nº 63/17
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000124 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000073 /2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, Andrea, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS, asistido por el Abogado D. PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO, y como parte demandada-apelada, Aurelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ DORREGO ALONSO, asistido por el Abogado D. CELESTINO MANUEL RODRIGUEZ CABANA, sobre SOLICITUD DE DECLARACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 20-2-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerda que tienen la consideración de gastos extraordinarios la actividad extraescolar de judo, las clases de apoyo y los gastos de vacuna y farmacéuticos, de los que el padre habrá de abonar el 50% (322,18 euros)".
Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Es objeto del presente recurso de apelación el incidente para determinar la consideración de gastos extraordinarios de los reclamados por doña Andrea, al no estar expresamente previstos los en las medidas definitivas de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 776.4 de la LEC, que establece: "Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocara a las partes a una vista que se sustanciara con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto".
En auto de fecha 20 de febrero de 2017 se declaran parte de los reclamados como gastos extraordinarios, tales como los de clases de apoyo, actividades extraescolares de judo, vacuna y de farmacia, fijándose su mitad en 322,18 euros, con lo que se aquieta don Aurelio .
Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por parte del Sra. Andrea respecto de los que vienen desestimados, como los de material escolar, libros, uniforme, reserva de excursión de fin de curso, cuota del AMPA y seguro médico privado.
Por la contraparte se opuso al recurso interpuesto, interesando su desestimación.
Como decíamos en nuestras resoluciones, entre otras, de fecha 21 de mayo de 2003 y 12 de abril de 2013 " Aún cuando no exista un concepto de gastos extraordinarios, la jurisprudencia considera como tales, ver sentencias de la Sección núm. 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de octubre de 1998 y 10 de julio de 2001, "aquéllos...
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