SAP Cantabria 264/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APS:2017:80
Número de Recurso669/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000264/2017

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 60 de 2015, Rollo de Sala num. 669 de 2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Santoña, seguidos a instancia de D. Celestino contra AJO SAU5 S.L..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Celestino, representado por la Procuradora Sra. Dª Ana María Galán Rocillo y defendido por la Letrada Sra. Dª Sandra Vega Castillo; y apelada AJO SAU5 S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Beatriz García Unzueta y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Iñigo Casares Ibáñez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de mayo de 2016 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "SE DESESTIMA TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de

D. Celestino contra AJO SAU5, S.L., por lo que ABSUELVO a ésta de las pretensiones de la misma".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite; sustanciado el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El demandado recurrente don Celestino ha solicitado en esta segunda instancia la revocación de la sentencia del juzgado y que en su lugar se dicte otra estimando en todas sus partes su demanda en que pidió

la resolución del contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial celebrado con la promotora demanda el 22 de abril de 2010 y la devolución de la suma de 19.237,67 euros entregada a cuenta; la promotora demandada solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El recurrente basa su pretensión, en primer lugar, en la afirmación de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, que consideró que quien incumplió el contrato no fue la promotora sino el comprador, que llegado el momento rehusó continuar adelante con la compra por falta de recursos. La naturaleza del motivo obliga a este tribunal a una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia, para lo que tiene plena jurisdicción ( art. 456 LEC ), labor que en este caso conduce a confirmar el criterio de la juzgadora. Las pruebas documentales acreditan cumplidamente que la promotora cumplió los plazos previstos en el contrato para la construcción del edificio y que efectivamente lo construyó: el 18 de Mayo de 2012 otorgó la correspondiente escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal, el 15 del mismo mes obtuvo la licencia de primera ocupación y el 2 de agosto de 2012 también la calificación definitiva, fecha a partir de la cual disponía de tres meses para el otorgamiento de escritura pública y entrega de las llaves, lo que obviamente debía hacer contra el pago por el comprador de la cantidad aplazada prevista en el contrato y del resto del precio, bien directamente, bien mediante subrogación en el préstamo hipotecario concedido al promotor, tal como se preveía en el contrato; y las pruebas también acreditan que la promotora, obtenida la calificación definitiva y dentro del plazo indicado entregó numerosas viviendas de las vendidas en el edificio y otorgó los correspondientes contratos a los compradores - aportados incluso a los autos-, sin que hubiera incidencia alguna al respecto; y junto a tales hechos, destaca el admitido por el actor desde la demanda consistente en que el demandante don Celestino no abonó la cantidad de 8.691,59 euros más el IVA que según el contrato debía pagarse tras la obtención de la calificación definitiva y antes del otorgamiento de la escritura pública. Así las cosas, y no constando que entre las partes mediaran requerimientos escritos en un sentido u otro, ningún error se aprecia en la valoración que de las pruebas personales hizo la juzgadora de instancia concediendo mas crédito a lo manifestado por la representante legal de la demandada al afirmar que esta ofreció reiteradamente al demandante la entrega de la vivienda y el otorgamiento de la escritura pública contra la entrega del precio requiriéndole al efecto verbalmente como era propio en la relación que habían mantenido y que si esto no se hizo fue...

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