SAP Burgos 136/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:426
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 5/17.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 14/15.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00136/2017

En la ciudad de Burgos, dos de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Burgos, seguida por delitos de revelación de secretos, de calumnias con publicidad y de injurias con publicidad contra Felipe, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y asistido por el Letrado D. Orlando Fernández Cortázar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Virginia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacian y asistida del Letrado D. Francisco Javier Martínez Arranz, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: " Virginia y Felipe mantuvieron en el pasado una relación sentimental de pareja, de la que existe un hijo en común, habiéndose seguido el procedimiento de guarda y custodia con el nº. de autos 126/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de DIRECCION000 entre aquellos en relación a dicho menor, constando que el acusado ha realizado los siguientes actos:

- el día 7 de Febrero de 2.014, publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de cuatro folios de un informe psicosocial emitido en el procedimiento de guarda y custodia seguido con el nº. de autos 126/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de DIRECCION000, en el que eran parte tanto la querellante como Felipe y en el que asimismo se vertían comentarios sobre el desarrollo del procedimiento, así como se contenían datos sobre quienes eran partes en dicho procedimiento.

- el día 12 de Febrero de 2.014, publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de una citación del acusado para declarar como imputado en el procedimiento de Diligencias Previas nº. 869/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de DIRECCION000, en el que eran parte tanto la querellante como Felipe constando los datos de los anteriores.

- el día 3 de Marzo de 2.014, publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de una citación del acusado para declarar como imputado en el procedimiento de Diligencias Previas nº. 150/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de DIRECCION000, en el que eran parte tanto la querellante como Felipe constando los datos de los anteriores.

- el día 11 de Abril de 2.014, Felipe publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de una denuncia presentada por Virginia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION000 denunciando a Felipe por supuestos malos tratos, no constando expresamente los datos de identidad de la persona denunciante pero desprendiéndose con claridad que se trataba de Virginia, al constar que quien denunciaba era la ex pareja del acusado, con quien tenía un hijo en común.

- el día 28 de Mayo de 2.014, Felipe publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de una demanda de conciliación presentada por Braulio, hermano de Virginia, en los Juzgados de DIRECCION000, contra el acusado, haciendo éste un comentario textual en relación a dicha demanda según el cual "a mi hijo le está maltratando su madre", en relación a la querellante.

- el día 17 de Junio de 2.014, Felipe publicó en su perfil de la red social Facebook fotografías legibles de una citación del acusado para declarar como imputado en el procedimiento de Diligencias Previas nº. 150/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de DIRECCION000, en el que eran parte tanto la querellante como Felipe constando los datos de los anteriores.

Todo ello lo realizó el acusado sabiendo que cualquier persona que accediera a la red social Facebook podría, previo acceso al perfil del acusado, tomar conocimiento de los datos anteriores, en perjuicio de la intimidad de Virginia, situación que ha causado a la querellante los perjuicios propios de haberse revelado de un modo no autorizado datos personales suyos, en cuanto a su intervención en diferentes procedimientos judiciales y ello en el contexto de una relación personal problemática con el acusado.

Mediante auto de 12 de Junio de 2.014, el Juzgado instructor ordenó al acusado abstenerse de publicar cualquier fotografía o documento que contuviera datos personales o afectantes a la intimidad de la querellante".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 1 de Septiembre de 2.016, dice: "Que debo condenar y condeno a Felipe, como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 y 74 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de dieciocho meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

Que debo absolver y absuelvo a Felipe, por prescripción, de un delito continuado de calumnias con publicidad del artículo 206 y 74 del Código Penal y un delito de injurias con publicidad del artículo 209 y 74 del Código Penal .

El acusado habrá de indemnizar a Virginia en concepto de responsabilidad civil en la suma de tres mil (3.000,-) euros, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC . En materia de costas procesales, Felipe habrá de hacer frente a 1/3 parte de las costas del procedimiento declarándose las 2/3 partes restantes de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Felipe, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 5 de Abril de 2.017.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Felipe, fundamentado en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia; b) concurrencia de error en la valoración que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica el Juzgador de instancia; y c) indebida aplicación del artículo 197.2 del Código Penal .

SEGUNDO

La parte apelante utiliza dos argumentos impugnatorios que son en sí mismos contradictorios como es la presunción de inocencia y el error en la apreciación probatoria, pues si hay prueba de cargo de cuya valoración se predica error no puede haberse vulnerado la presunción de inocencia que, por definición, implica la ausencia de cualquier prueba de cargo que pueda resultar apta y, por ello, ser valorada para el dictado de una sentencia de condena.

El error en la valoración de la prueba implica que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de primera instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto, el Juzgador que conoció del proceso en primera instancia, habiendo presidido la práctica de todas ellas y, habiendo escuchado las alegaciones de las partes, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 741 de la LECr .

Mientras que la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Entre otras muchas la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de Julio de 2.000 nos dice que "alega el recurrente igualmente error en la apreciación de la prueba; tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia -excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia de la Sala II (sentencias de 29 de Junio de 1.994, 9 de Febrero de 1.995 y 11 de Marzo de 1.996, entre otras) - es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o...

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