SAP Almería 152/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:217
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 152/17.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En Almería a Veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 18/2017, el Juicio Rápido nº 629/2016, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN y DELITOS LEVES DE LESIONES, siendo apelante el condenado Carlos Francisco

, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. José Manuel Vicioso García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"El 27 de agosto de 2016, sobre las 21:30 el acusado, de común acuerdo con otro sujeto no identificado y movidos por un ánimo de ilícito beneficio, se aproximaron a Borja cuando se encontraba en la calle Nueva, en la zona de "Las Gradas" de Santa María del Águila, partido judicial de DIRECCION000, y esgrimiendo el sujeto que acompañaba al acusado un cuchillo de grandes dimensiones, le dijeron "dame todo lo que lleves o te mato", si bien ante la negativa de aquél y con ánimo de atentar contra su integridad física le propinaron varios puñetazos y un rodillazo en la nariz, cayendo al suelo donde le siguieron golpeando, hasta que finalmente le quitaron la riñonera que portaba y el teléfono móvil. El denunciante les recriminó su actitud, por lo que el acusado y el individuo que le acompañaba le volvieron a agredir, marchándose acto seguido.

Los efectos sustraídos no han sido tasados, si bien, el perjudicado reclama por ellos.

Como consecuencia de la agresión, Borja sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples a nivel craneal, facial, codo y rodilla izquierda y herida incisa en antebrazo derecho, que precisaron para su sanidad de una sola

asistencia sanitaria, siendo el tiempo de estabilización lesional de 5 días, del que 1 comportó pérdida total de su calidad de vida; habiendo quedado sanado con secuela consistente en una mínima cicatriz circular menor de 0, 5 mm, a nivel de antebrazo derecho. El perjudicado reclama.

El 28 de septiembre de 2016, sobre las 20:00 horas, el acusado de común acuerdo con otro sujeto no identificado y movidos por un ánimo de ilícito beneficio, se abalanzaron sobre Higinio y Onesimo, ambos de 11 años de edad, cuando paseaban por la CALLE000 de DIRECCION000 y les dijeron "callaros, quedaros quietos", al tiempo que el acusado con ánimo de amedrentarlos esgrimía un pincho largo de metal. A continuación el otro sujeto le sustrajo a Higinio una bandolera, en la que llevaba sus llaves y su móvil, y a Onesimo le arrebató el móvil, tras lo cual Carlos Francisco pinchó a Onesimo con el instrumento que portaba en el muslo izquierdo y les dijo que salieran corriendo o les pegarían, causando el lógico temor y desasosiego en los menores.

El móvil ZTE Blade L3, propiedad de Onesimo, ha sido tasado en 79 €, el Samsumg Galaxy J7, propiedad de Higinio, ha sido valorado en 252 €, su bandolera en 30 € y sus llaves en 14, 60 €; reclamando las representantes legales de ambos por ellos.

Como consecuencia de la agresión, Onesimo sufrió lesiones consistentes en una herida punzante superficial en el muslo derecho, que precisó para su sanidad de una sola asistencia sanitaria, siendo el tiempo de estabilización lesional de 4 días, del que 1 comportó pérdida total de su calidad de vida, habiendo quedado sanado sin secuelas; reclamando su legal representante por ello".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los Arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, y dos delitos leves de lesiones del Art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos de robo, de 4 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la prohibición de aproximarse a las víctimas, Borja, Higinio y Onesimo, a menos de 500 metros, a su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que los mismos se encuentren durante 5 años, y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo; y, por cada uno de los delitos de lesiones, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo se le condena a que indemnice a Borja en la cantidad de 380 € por las lesiones y secuelas sufridas por el mismo y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos que le fueron sustraídos y no se han recuperado; a que indemnice a la representante legal de Onesimo, en la cantidad 150 € por las lesiones sufridas por el menor y 79 € por el móvil sustraído al mismo; y, a la representante legal de Higinio en la suma de 296, 6 € por los efectos sustraídos al mismo y que no han sido recuperados, más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho octavo. También se le condena al pago de las costas procesales.

Se acuerda la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Francisco hasta que recaiga firmeza de esta sentencia y se inicie la ejecutoria, si bien estando privado el acusado de libertad privado de libertad desde el día 04/11/2016, deberá ser puesto en libertad antes del transcurso del plazo de la mitad de la condena, si antes no ha recaído sentencia firme condenatoria o en el momento de recaer sentencia absolutoria firme en su caso.

Comuníquese la presente resolución a la Subdelegación de Gobierno de Almería, a los efectos de incoación del correspondiente...

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