SAP Córdoba 205/2017, 28 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 205/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Fecha | 28 Marzo 2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- S E N T E N C I A Nº 205/17.- Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Cabra 1
Autos: Modificación de medidas 367/2015
Rollo: 132
Año 2017
En Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. Bruno, y asistido del Letrado D. Juan Luis Ortiz Gajino; siendo parte apelada Dª Zaira, representada por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Garrido, y asistida de la Letrada Dª Mª dolores Herencia Carbonero. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 28.11.2016 cuyo fallo textualmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas promovida por el Procurador de los tribunales Sr. Bruno en nombre y representación Don Hermenegildo contra Doña Zaira, representada por la Procuradora de Tribunales Jiménez Garrido y contra DON Marcelino, en situación procesal de rebeldía, ACORDANDO la extinción de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio de fecha 11 de Junio de 2012 a favor de su hijo menor de edad, llamado Marcelino, en el importe de seiscientos euros mensuales(600 €) así como el abono de la mitad de los gastos extraordinarios y asimismo DEBO ABSOLVER a la demandada con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión del establecimiento de una pensión
por alimentos en el importe de cuatrocientos euros( 400€) así como del abono de la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo común, llamado Marcelino A CARGO DE LA Sra. Zaira
Todo ello, sin que haya lugar a la imposición de las costas del presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 6.3.2017.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se trata en este procedimiento de modificación de pensión alimenticia a cargo del sr. Bruno a favor de hijo de las partes y que venía dispuesta en sentencia de divorcio de 4.11.6.2012, autos 202/2012, que la fijó en 600 € mensuales siendo aquél entonces menor de edad conviviendo con la sra. Zaira, sin que en el procedimiento de modificación de medidas 526/2014 seguido en relación a una disminución de aquélla, supusiera cambio alguno puesto que por sentencia de esta Sala de 20.10.2015, rollo 657/2015, se vino a revocar la sentencia de primera instancia que había rebajado esa pensión a 400 € mensuales, con desestimación de la demanda allí presentada. De todas formas resulta intrascendente este dato puesto que la pensión en cuestión establecida a cargo del sr. Bruno se dejó sin efecto en la resolución apelada, al haber pasado a convivir el hijo, ya menor de edad -pronunciamiento no impugnado-, y lo que se viene a discutir aquí es si esa nueva situación conlleva una pensión a cargo de la sra. Zaira y a percibir por el ahora recurrente, que tiene consigo al hijo común, que la sentencia de instancia (FJ 2º) viene a desestimar al ser éste ya mayor de edad, careciendo, entiende, el recurrente legitimación para pedir su establecimiento, al entender que será el hijo el que podría solicitarla, no considerando aplicable el artículo 93.2 del Código Civil, tratándose de alimentos de los artículos 142 y siguientes, como los de cualquier otro pariente.
Frente a ello la parte demandante apela en base a considerar (i) la existencia de una incongruencia interna en la sentencia puesto que extingue la pensión a cargo del padre pero no cambia el obligado al pago, que era lo que se pretendía; (ii) error al negar legitimación al sr. Bruno con cita del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la suspensión aceptada por el Tribunal de instancia a solicitud de las partes lo que suponía una aceptación de esa legitimación que ahora le niega; (iii) infracción de normas y garantías procesales, pues existe contradicción entre el auto de 22.2.2016 del propio Juzgado en el que se acordó traer al procedimiento al hijo y la sentencia en cuanto que niega esa legitimación con cita de los artículos 214 y 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a propósito de la inalterabilidad de las resoluciones judiciales; y (iv) error en aplicación e interpretación del Derecho, con cita de los artículos 142, 93.2, 144 y 145 del Código Civil y 39.1 de la Constitución, a propósito del mantenimiento de las necesidades del hijo que sigue dependiendo de los padres, remitiéndose a lo que se declara probado en al sentencia a propósito de que el hijo convive...
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