SAP Madrid 137/2017, 24 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:5095 |
Número de Recurso | 1162/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 137/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0170784
Recurso de Apelación 1162/2016 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1064/2015
APELANTE:: D. /Dña. Damaso
PROCURADOR D. /Dña. RAMON BLANCO BLANCO
APELADO:: UNION FENOSA DISTRIBUCION SA
PROCURADOR D. /Dña. ANA LLORENS PARDO
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1162/2016
MAGISTRADA QUE LA DICTA :
ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete..
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ Magistrada de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1064/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1162/2016, en los que aparece como partes: de una como demandante y hoy apelante D. Damaso, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco; y, de otra como demandada y hoy apelada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, representada
por la procuradora Sra. Llorens Pardo y en consecuencia, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Damaso, representado por el procurador Sr. Blanco Blanco, sin entrar a conocer el fondo del asunto, y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas a la parte demandante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Damaso del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento para la resolución del recurso, el cual tuvo lugar el día veintitrés de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por D. Damaso contra la mercantil UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. al declararse prescrita la acción de reclamación amparada en el artículo 1.902 del Código Civil, se presenta recurso de apelación por el demandante invocando el error judicial en que incurre la Juzgadora de Instancia, así como en la infracción de lo artículo 1.964 y siguientes del Código Civil, considerando que el plazo de prescripción, desde que éste quedó interrumpido por la demanda de conciliación, es el de 15 años señalado para aquellas acciones personales que no tengan previsto plazo de prescripción.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia apelada.
Conforme a los motivos que se invocan, todos ellos se dirigen a impugnar la decisión de la Juzgadora de Instancia en orden a considerar que se ha producido la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 1.968. 2 CC .
Efectivamente, la prescripción del tipo de acción ejercitada en este procedimiento, conforme al artículo 1968 CC es de un año, recogiendo el artículo 1973 del CC que se produce la interrupción de la prescripción por el ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El plazo establecido en el artículo 1968 CC es un plazo de carácter civil, en el que se regula la prescripción de las acciones por las que...
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ATS, 22 de Mayo de 2019
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