AAP Granada 57/2017, 24 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APGR:2017:429A |
Número de Recurso | 100/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº : 100/17
JUZGADO: GRANADA 14
AUTOS: J. ORDINARIO Nº 1493/15
PONENTE D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
A U T O NÚM 57/17
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En Granada a veinticuatro de marzo de 2017. La Sección 4ª de esta Iltma. Audiencia provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 1493/15, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada; en virtud de demanda de Dª Araceli, representada en ésta alzada por la Procuradora Sra. Cuadros López y defendido por la Letrado Dª Mª José Navarro Pacheco; contra CAJA GRANADA MEDIACIÓN SL, representada por el Procurador Sr. Juan Luis García Valdecasas Conde, y defendido por el Letrado D. José Miguel Mateos Conejero; y contra CAJA GRANADA VIDA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no personada en ésta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" del apelado.
El referido Auto, fechado en catorce de noviembre de 2016, contiene la siguiente parte dispositiva: " Se tiene por desistida a doña Araceli, representada por la procuradora Sra. Cuadros López, de la demanda presentada, imponiéndole las costas causadas".
Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante ésta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la resolución, de
dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
La resolución recurrida acuerda tener por desistida a la actora de la demanda al no haber comparecido su letrado al acto de la audiencia previa, de conformidad con el Art. 414,4 de la LEC, que ordena el sobreseimiento del procedimiento.
Frente a ello alega la recurrente infracción de los Arts 183 y 188,1, 5ºde la LEC en cuanto a la suspensión de las vistas. El Art. 183 señala que "si cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo...". Por su parte, el Art. 188,1º,5º considera causa de suspensión de las vistas la enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado de la parte, justificadas suficientemente, siendo equiparables a éstas otras situaciones análogas...
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