SAP Málaga 115/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:203
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN NOVENA.

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREMOLINOS.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 732/14

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 115/17

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a veinticuatro de Marzo de 2.017.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 27/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 102/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, Diligencias Previas nº 732/14, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA imputado al acusado Fidel con NIF nº NUM000, nacido el NUM001 .60 en Málaga, hijo de Leon y de Graciela, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en prisión preventiva desde el 12.03.14 al 09.04.14 y actualmente en libertad provisional por esta causa.

El acusado está representado en esta causa por la Procuradora Sra. Llamas Waage y defendido por la letrada Sra. Moya Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 732/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, a raiz del atestado policial nº NUM002, instruido por la Comisaría de

Policía de Torremolinos en fecha 10 de Marzo de 2.014, por presunto delito contra la salud pública contra Fidel practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto de acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado en fecha 21.08.15, se aperturó el juicio oral el 01.12.15 y una vez formulado el escrito de defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio, celebrándose finalmente el juicio oral los días 14 y 24 de Marzo de 2.017.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado Fidel, sobre las 22'15 horas del día 10 de Marzo de 2.014, fue avistado por los agentes de la Policía Local de Torremolinos con números de carnet profesional NUM003 y NUM004, y NUM005 y NUM006, en la zona de La Colina de esta localidad circulando a gran velocidad conduciendo el vehículo turismo Audi A matrícula .... BBY, haciendo caso omiso a la señal de "alto" de la policía, emprendiendo la huida, siendo perseguido por los funcionarios policiales con las señales acústicas y luminosas encendidas e interceptado por otro vehículo policial que se cruzó delante de él, dando el acusado rápidamente marcha atrás pero viéndose finalmente obligado a parar para no impactar con otro vehículo policial que le cortaba el paso.

El acusado fue cacheado por la policía interviniéndosele, en el interior del bolsillo derecho del pantalón, una bolsa de plástico conteniendo una sustancia compacta en forma de roca de color blanco; en los diversos bolsillos de la chaqueta se le intervinieron tres teléfonos móviles y, en la cartera, un papel en el que llevaba anotados varios nombres con cantidades.

Tras el correspondiente análisis y pesaje de la sustancia intervenida, la misma resultó ser cocaína, adulterada con benzocaína, cafeína y levamisol, con un peso de 50'1 gramos y una pureza del 20'93%; sustancia estupefaciente que iba a ser destinada a la venta ilícita y posterior consumo por terceros y cuyo valor en el mercado ilícito en aquella fecha en venta por dosis era de 2.557'38 euros y en venta al por menor era de

1.525'84 euros.

SEGUNDO

Que en la referida fecha el acusado Fidel había sido condenado, entre otras causas, en sentencia firme de fecha 27.06.13 en ejecutoria nº 110/13 de la Sección 1ª de la AP de Málaga por delito contra la salud pública cometido el 31.10.10 a la pena de prisión de 03-00-00 y condenado en sentencia firme de fecha

07.09.13 en ejecutoria nº 79/13 de la Sección 8ª de la AP de Málaga por delito contra la salud pública cometido el 07.10.10 a la pena de prisión de 03-00-00 (causas no canceladas).

Al acusado, Fidel, se le intervinieron, además, 435 euros en efectivo (un billete de 100 euros, cuatro billetes de 50 euros, seis billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y un billete de 5 euros), procedentes de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP .

En este sentido, a propósito del tipo básico de tráfico de drogas del art. 368 CP conviene recordar que el mismo es un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, resultando indiferente a los efectos de la calificación la eventual lesión o perturbación física o psíquica de la persona que, finalmente, consume la droga objeto del tráfico ilícito, precisamente porque en esta figura delictiva el sujeto pasivo no es la persona concreta, receptora y consumidora de la sustancia prohibida, sino el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección de la norma, por lo que los resultados dañosos que dicho consumo produzca en el consumidor del producto queda extramuros del marco del tipo penal ( STS núm. 781/2003, de 27 de mayo ).

El tipo fundamentalmente consistente en conductas de elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que son elementos esenciales del mismo:

  1. Un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( art. 96.1 CE ). En efecto, la referencia a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es un verdadero elemento normativo del tipo que remite a normas contenidas, entre otros instrumentos, en la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 23 de abril de 1966) y en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril . A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil . De esta forma, en atención a la gravedad del daño que la sustancia puede causar a la...

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