SAP Vizcaya 122/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:487
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoRecurso apelación división de herencia LEC 2000
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-09/029989

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2009/0029989

A.divi.herenc.L2 / E_A.divi.herenc.L2 3/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Ejecución de títulos judiciales 93/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Aquilino

Procurador/a/ Prokuradorea:INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Abogado/a / Abokatua: MANUEL LARROTCHA PALMA

Recurrido/a / Errekurritua: Antonieta

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL SAENZ CORTABARRIA

S E N T E N C I A Nº 122/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitres de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Ejecución de títulos judiciales 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, a instancia de Aquilino apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO y defendido por el Letrado D. MANUEL LARROTCHA PALMA, contra Antonieta apelado - demandante, representada por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendida por el Letrado D. RAFAEL SAENZ CORTABARRIA; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de septiembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la referida Sentencia de instancia de fecha 21 de septiembre de 2016 es del tenor literal siguiente:

"1.- Que se declara procedente y así se aprueba que las operaciones particionales sobre los bienes 1 a 5 relacionados en la Sentencia de 30 de julio de 2013 dictada en Autos 486/11 de este juzgado se realizará en el modo señalado en el Cuaderno particional de 12 de enero de 2016 realizado por Dª Sonia, y así concretamente:

A.- Se adjudicará a Dª Antonieta el lote 1, compuesto por los bienes 1, 2, 4 y 5:

- Vivienda Bilbao, c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 292.700 euros

- Lonja CALLE000, nº NUM003 28.802 euros

- Piso Logroño, c/ DIRECCION001, nº NUM004 NUM005 NUM006 71000 euros

- Garaje Leioa, C/ DIRECCION002 NUM007 19000 euros

B.- Se adjudicará a D. Aquilino el lote 2, compuesto por el bien 3:

- Piso en Leioa, C/ DIRECCION002 NUM007 217.000 euros

Para cuanto requiera la entrega y otorgamiento de títulos de propiedad y registro de éstos, se hace expresa remisión a la identificación de las fincas que consta en el cuaderno particional referido.

C.- D. Aquilino compensará a Dª Antonieta con 7.499,34 euros.

  1. - Se imponen las costas del presente procedimiento a D. Aquilino .

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Aquilino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número ADH 3/2017 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 23 de febrero de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Aquilino contra la Sentencia dictada en la primera instancia que desestima su pretensión de oposición a las operaciones particionales de los bienes 1 a 5 enumerados en la sentencia dictada en el procedimiento de división de cosa común en fecha 30 de julio 2013 y que ha resultado firme y definitiva.

Los motivos por los que la parte muestra disconformidad se articulan en fundamento a considerar que el juzgado no resuelve las cuestiones que esta parte plantea como son la cosa juzgada y la litis pendencia que producen las resoluciones dictadas en el procedimiento de división de herencia que entre las partes se ha planteado ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Bilbao; así como la nulidad de lo actuado en este procedimiento en tanto en cuanto resulta inviable proceder a la división de estos bienes en tanto no resuelva definitivamente la división de la herencia que se insiste se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia.

Las alegaciones que de forma extensa y detallada se contienen en el escrito del recurso de apelación y al cual nos remitimos, pueden resumirse a sostener que el cuaderno particional que la partidora contadora Sra. Sonia presenta ante el Juzgado y del que el Juzgador emite su decisión estmatoria, ratificando dicho cuaderno particional, parte del cuaderno particional que se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao el cual esta impugnado, al no estar debidamente contemplado en el, diferentes partidas como son los diferentes depositos bancarios, cuentas corrientes, explotación negocial de garaje y demás cuestiones alli suscitadas; resulta imposible la división de los bienes ahora contemplados en esta resolución, al en su caso fijar lotes, que no respetan la igualdad; siendo asi que, debe estarse previamente a la división de herencia de su difunta madre; aporta documental en la que acredita sus posicionamientos y alegaciones planteadas en el procedimiento deducido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 así como las recusaciones y/o querellas que presenta contra diferenctes jueces que han intervenido en los procedimientos; documental por la que pretende acreditar su pretensión de recurso y por ello termina solicitando que "dicte Sentencia estimando este recurso y revocando, en consecuencia, la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora y ordenando retrotraer loa hechos al Juzgado nº 11 completando los lotes y con anulación de las valoraciones practicadas en el Juzgado nº 2. Para que se respeten las valoraciones firmes efectuadas que constan en acta notarial y que las mismas son inapelables y firmes por ser cosa juzgada y/o subsidiaramente en su caso se den por firmes las valoraciones aceptadas por la hermana coheredera en instancia como valor real del condominio del garaje y que mi cliente ha aceptado hasta en cuatro ocasionespara adquirirlo. Por lo cual deberán devenir firmes del mismo modo que también correponderá liquidar previamente el negocio y cuentas, con la adjudicación de los dos lotes de garaje de la hermana coheredera a mi cliente para la continuidad del negocio y pago de arrendamiento a la familia Munillas como tereceros ajenos a la herencia al igual que haciendo lotes de pisos y lonja ya valorados como Lote nº 1 y de Garajes como Lote nº 2 con compensación de cuentas y liquidación del negocio."

La parte apelada se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia

SEGUNDO

Debemos comenzar analizando la alegada falta de motivación y/o infracción del principio de congruencia así como nulidad de actuaciones, excepciones que se plantean en el recurso de apelación.

En lo que hace a la invocada falta de motivación de la Sentencia relacionada con el principio de congruencia esta sala ha dicho que "en cuanto a la motivación de lasentenciaen sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, ha venido reiterando la importancia de la motivación como exigencia formal de laSentencia(y en general de las resoluciones que deben ser motivadas) de tal manera que, aunque no se exige una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos, opiniones y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión, ni una extensión mínima, o especial intensidad o alcance, porque una motivación sencilla, sucinta o escueta no deja de ser motivación, sin embargo es exigible que sea clara, precisa, adecuada y suficiente. Esta suficiencia hace referencia a los aspectos de orden fáctico y jurídico, y en una perspectiva concreta a la...

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