SAP Murcia 178/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APMU:2017:653
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30030 47 1 2014 0000870

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000407 /2014

Recurrente: Narciso, Salvador

Procurador: ENCARNACION BERMEJO GARRES, ENCARNACION BERMEJO GARRES

Abogado: JOSE MARIA PEÑARANDA GARCIA, JOSE MARIA PEÑARANDA GARCIA

Recurrido: PRIETO QUIMICA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PRIETO QUIMICA S.A.

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado: EULOGIO FERNANDEZ-REYES SILVESTRE, JAVIER MARTINEZ PINA

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 407/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la administración concursal de Prieto Química SA asistido del/a letrado/a Sr/a Martínez Pina, y como parte demandada y ahora apelante, Salvador y Narciso

, representados por el/la procurador/a Sr/a. Bermejo Garres y asistidos del letrado Sr Peñarranda García y como demandada la concursada Prieto Química SA, representados por el/la procurador/a Sr/a. Sánchez Aldaguer y asistidos del Letrado Sr Fernández Reyes, habiendo intervenido en la primera instancia Pedro Jesús, representado por el/la procurador/a Sr/a Bermejo Garres y asistido del letrado Sr Peñarranda García, permaneciendo en rebeldía Balbino y Tradinblan SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de septiembre de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que estimando la demanda promovida por la administración concursal de PRIETO QUIMICA SA, defendida por el Letrado MARTINEZ PINA, contra la concursada PRIETO QUIMICA SA, representada por el Procurador SANCHEZ ALDEGUER y defendida por el Letrado REYES SILVESTRE, contra TRADINBLAN SL, Salvador, Pedro Jesús, Balbino y Narciso, defendidos por el Letrado PEÑARANDA GARCIA y representados por el Procurador BERMEJO GARRES, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

- Debo acordar y acuerdo la rescisión de la compraventa llevada a cabo por escritura pública nº protocolo 122 de fecha 17 de enero de 2013, otorgada ante el notario JOSE JAVER ESCOLANO, por la que PRIETO QUIMICA SA transmite las participaciones sociales numeradas de 1 a 480.127 de la sociedad TRADINBLAN SL a favor de Salvador, Pedro Jesús, Balbino y Narciso por la suma de 1 euro, dejando sin efecto la venta y acordando la devolución de las citadas participaciones sociales a la entidad PRIETO QUIMICA SA con la devolución de un euro a los compradores.

- Debo condenar y condeno a las demandadas, salvo a PRIETO QUIMICA SA, al abono de las costas.

Una vez firme la presente resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil y a los Registros de la Propiedad para el cumplimiento de lo acordado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación los demandados Salvador y Narciso interesando su revocación Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición el administrador concursal y la concursada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 129/2017, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia apelada estima la demanda de reintegración promovida por la administración concursal de Prieto Química SA (en adelante AC) contra la concursada y contra Tradinblan SL y los hermanos Salvador, Narciso, Pedro Jesús y Balbino ( en lo sucesivo, los hermanos Salvador Pedro Jesús Narciso Balbino ) y acuerda la rescisión de la compraventa de fecha 17 de enero de 2013 por la que la concursada transmite las participaciones sociales numeradas del 1 al 480.127 de la sociedad Tradinblan SL a favor de los referidos hermanos Salvador Pedro Jesús Balbino Narciso por la suma de 1 euro, dejándola sin efecto la venta y acordando la reintegración de las citadas participaciones sociales a la masa del concurso, con la devolución de un euro a los compradores.

    Entiende que la venta de dichas participaciones de una sociedad a la que previamente la concursada había aportado una pluralidad de fincas supone un evidente perjuicio para la masa activa, desechando la tesis de los demandados que alegaban la ausencia de perjuicio porque las fincas que aportó la concursada a la entidad Tradinblan no pertenecían a Prieto Química SA, sino al patrimonio personal de los demandados, ya que aquélla era solo titular formal o fiduciaria

  2. Dos de los demandados - Salvador y Narciso - apelan e interesan la revocación de la sentencia.

    Mientras en la alegación primera se impugna la admisión de la documental aportada en el acto de la vista por la AC por infracción del art 270.2 LEC, en las restantes lo que se mantiene es que no hay perjuicio para la concursada, porque las fincas aportadas por Prieto Química SA a Tradinblan SL en realidad no formaban parte del patrimonio de la primera, que solo tenía la titularidad formal o fiduciario, correspondiente la titularidad real a los hermanos Salvador Pedro Jesús Narciso Balbino . En definitiva, que Prieto Química SA no pagó

    nada por esas fincas y que lo que hubo fue un negocio fiduciario o de confianza entre los hermanos Salvador Pedro Jesús Narciso Balbino y Prieto Química SA, de la que eran socios y administradores.

    Por último invoca la infracción de la igualdad de trato, ya que la tesis del negocio fiduciario sí es aceptada por la AC en otro incidente (alegación quinta)

  3. A ello se opone la AC y la concursada, que ya se allanó en la primera instancia, al considerar, con alguna matización, acertada la apreciación de la prueba y calificación jurídica realizada en la sentencia

Segundo

La infracción procesal y marco fáctico relevante

  1. La alegación primera del recuso de apelación se dedica a impugnar la admisión de la documental aportada en el acto de la vista por la AC por infracción del art 270.2 LEC .

    Al margen de una sentencia del juzgado de lo social a la que no se refiere el recurso, dicha documentación consiste en un contrato de compraventa de 9/8/2001 y extractos bancarios que se aportan por la AC atendiendo la petición efectuada por los demandados y ahora apelantes en otrosí de su escrito de contestación en el que se requería a la AC que aportara la documentación acreditativa del pago por Prieto Química SA a Promolopez SL del precio de la compraventa de 12 de diciembre de 2001

    No puede prosperar el motivo de impugnación al no concurrir los presupuestos que impone el art 459LEC, que es su cauce adecuado, a pesar de que no lo citan los recurrentes ya que, si bien consta la protesta a efectos de apelación, como se comprueba con el visionado de la grabación del juicio : i ) no hay infracción del art 270.2 LEC, dado que se trata de documentación aportada a requerimiento de contrario; otra cosa es...

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