SAP Madrid 182/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4219
Número de Recurso1025/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018818

Procedimiento sumario ordinario 1025/2015

Delito: Incendios forestales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2008

S E N T E N C I A N º 1 8 2 / 2 0 1 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 22 de Marzo de 2017.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1025/2015, por un delito de incendio por imprudencia grave, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, seguida por el trámite de sumario, contra Justo, nacido el NUM000 de 1954, natural de Arroyo Molinos de Montanchez (Caceres), y vecino de Cáceres, hijo de Nicolas y de Luz, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jacobo García García y defendido por el Letrado D. Carlos Arjona Perez, y contra Salvador, nacido el NUM001 de 1965, natural de Montevideo (Uruguay), y vecino de Majadahonda, hijo de Jose Ramón y de Rocío, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel Ramos Cervantes y defendido por la Letrado Dña. Angeles Romero Carrasco y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y las siguientes acusaciones particulares: la entidad GENERALI ESPAÑA

(con anterioridad La Estrella, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Banco Vitalicio de España S.A.), representada por la Procuradora Dña. Maria Jesus García Letrado y asistida del Letrado D. Bernabe Baena Jimenez; la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A ., representada por la Procuradora Dña. Fany Izquierdo Labella y asistida del Letrado D. Jesus Ignacio Galan Ayuso; la entidad CAHISPA S.A ., representada por el Procurador

D. Jose Miguel Sampere Meneses y asistida del Letrado D. Paloma Pastor Argente; la entidad PLUS ULTRA (con anterioridad Groupama), representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y asistida del Letrado D. Alberto Barriso Ferrero; D. Abelardo y otros, representados por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y asistidos del Letrado D. Manuel Rodriguez Gonzalez; la entidad SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A

., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistida del Letrado D. Borja Fiestas Muñoz; la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodriguez Diez y asistida de la Letrado Dña. Nerea García Lobato; la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jimenez y asistida del Letrado D. Luis Alberto Perez-Calderón; la entidad PLUS ULTRA S.A ., representada por la Procuradora Dña. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y asistida de la Letrado Dña. Josefa Polo Casado; D. Carmelo y otros, representados por la Procuradora Dña. Esther PerezCabezos y Gallego y asistidos de la Letrado Dña. Olga Izquierdo Ramirez y D. Emilio y otros, representados por la Procuradora Dña. Laura Lozano Montalvo y asistidos del Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo, siendo responsable civil subsidiaria la entidad BURGO VENTANAS S.L ., representada por el Procurador D. Jacobo García García y asistida del Letrado D. Carlos Arjona Perez y responsable civil directa la entidad SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Ibañez de la Cadiniere Fernandez y asistida del Letrado D. Julian Luque Soriano, teniendo lugar el juicio los días 6, 7, 8, 9, 14 y 15 de Marzo de 2017, siendo Ponente del mismo el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio, modificó sus conclusiones provisionales, que, en el momento procesal oportuno elevó a definitivas, considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de incendio por imprudencia grave, de los arts. 351 y 358 del Código Penal, del que responden ambos procesados, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal, solicitando se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, por los daños causados, a los siguientes perjudicados:

a Elisa la cantidad de 62.607 euros

a Jon la cantidad de 31.899 euros

a Inmaculada la cantidad 25.685 euros

a Montserrat y a Abelardo en la cantidad de 74.938 euros.

a Emilio por el importe que reclama.

a la entidad aseguradora AXA SEGUROS la cantidad de 32.568 euros.

a la entidad aseguradora BANCO VITALICIO, la cantidad de 128.622,94 euros.

a la entidad aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA la cantidad de 1.199.322,70 euros.

a la entidad aseguradora SANTANDER SEGUROS la cantidad de 124.482,20 euros.

a la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA la cantidad de 28.392,17 euros.

a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE la cantidad de 92.937 euros

a la entidad aseguradora CAHISPA la cantidad de 115.200 euros

a la entidad GROUPAMA la cantidad de 57.654,93 euros

y a la entidad PLUS ULTRA en 131.479,39 euros

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la entidad GENERALI ESPAÑA (con anterioridad La Estrella, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Banco Vitalicio de España S.A.), en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a

la entidad LA ESTRELLA S.A.( actualmente Generali España S.A.) en 1.199.322,70 euros y a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., en la suma de 128.622,94 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A ., en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a dicha entidad, en la suma de 93.280,22 euros.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por la entidad CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, solicitando se les impusiera, a cada uno delos acusados, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a dicha entidad, en la suma de 115.624,46 euros.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por la entidad GRUPAMA ( actualmente PLUS ULTRA) en el mismo trámite, si bien calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del Código Penal, que deberá ser castigado como daños, conforme a lo establecido en el art. 266 de dicho Código, en el informe final calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, de cuyo delito responde el acusado Salvador

, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a dicha entidad, en la suma de 57.654,93 euros.

SEXTO

La acusación particular ejercitada por D. Abelardo y otros, en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a dichos perjudicados, en la suma de 74.938 euros.

SEPTIMO

La acusación particular ejercitada por la entidad SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A

., en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad BURGO VENTANAS S.L. y subsidiaria de la entidad SANTA LUCIA, a dicha entidad, en la suma de 124.482,20 euros.

OCTAVO

La acusación particular ejercitada por la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en el mismo trámite, calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones...

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