SAP Madrid 154/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:8059
Número de Recurso244/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0092700

Recurso de Apelación 244/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 541/2006

APELANTES/APELADOS: D. Rafael y EUROMOTORHOME ESPAÑA SL

Procuradora Dña. Beatriz Verdasco Cediel

Letrado: Don Francisco García Mon-Marañés

APELADO/ IMPUGNANTE : MIDALEX MOTORHOME S.A.

Procurador D. Pablo Oterino Menendez

Letrado Don Mario Pomares Caballero

APELADOS: EUROPEAN MOTORHOME & RENTAL, S.L.

Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz

Letrado Don Miguel Angel Jiménez Sedeño

MOTORHOME RACING RESTAURACION, SL y MOTORHOME RACING, SL

Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen

Letrado D. Lluis Toda Eraso

NORMOTORHOME, S.L.

Procurador Don Luis Roncero Contreras

Letrada Dª Lourdes De Vicente Galán

S E N T E N C I A nº 154/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 244/15 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 dictada en el procedimiento ordinario número 541/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2006 por la representación de D. Rafael y de la mercantil EUROMOTORHOME ESPAÑA, S.L. contra M.C. EDICIONES, S.A., MOTORHOME AND CARS, S.L., MYDALEX MOTORHOME,S.L., EUROPEAN MOTORHOME AND RENTAL, S.L., MOTORHOME RACING, S.L., MOTORHOME RACING RESTAURACIÓN, S.L., MOTORHOME, S.L. y NORMOTORHOME, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba:

" 1°.- Declarar que mis mandantes, titulares de las marcas MOTORHOME, EUROMOTORHOME y NORMOTORHOME, descritas en el hecho primero de la demanda, han sido lesionados en sus derechos por las demandadas, al ser utilizadas dichas marcas en su razón social y en su propaganda; condenándolas a estar y pasar por esta declaración.

  1. - Condenar a las demandadas a modificar o alterar su denominación social, adoptando otra, si a su derecho conviniere, que ofrezca diferencias con las marcas de los actores, suficientes para evitar todo riesgo o confusión, que no incluya los vocablos "Motorhome", "Euromotorhome" y "Normotorhome".

  2. - Condenar a las demandadas a cesar en la violación de las marcas registrales "Motorhome", "Euromotorhome" y "Normotorhome", condenándolas a tal fin a modificar estatutaria y registralmente su denominación social y sustituirlas por otras que no sean susceptibles de inducir a confusión con lasmarcas mencionadas propiedad de mi mandante, todo ello con apercibimiento de que si no se efectuara dicho cambio de denominación social en el plazo de un año sus sociedades quedarán disueltas de pleno derecho, procediendo los Registros Mercantiles respectivo, de oficio, a practicar la cancelación.

  3. - Condenar a las demandadas a pagar a mis mandantes solidariamente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS, importe de las marcas que han estado utilizando las demandadas, más TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CENTIMOS de beneficio industrial, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS.

  4. - Condenar a las demandadas a publicar a su costa la sentencia que se dicte en estos autos en los siguientes periódicos:

    Las residentes en la provincia de Barcelona, en "La Vanguardia".

    Las residentes en la provincia de Madrid en "ABC".

    La residente en la provincia de Alicante, en "El Periódico".

    La residente en la provincia de Málaga, en "El Sur".

    Y todas ellas, solidariamente, en las revistas del ramo "El camping y su mundo" y "Caravaning".

  5. - Condenar a las demandadas al pago de las costas causadas.

    SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que no se estimare la petición anterior, dictar sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  6. - Declarar que la actuación de las demandadas constituye un acto de competencia desleal contemplado en el artículo 12 de la Ley de Competencia desleal, condenándolas a estar y pasar por dicha declaración.

  7. - Condenar a las demandadas a modificar o alterar su denominación social, adoptando otra, si a su derecho conviniere, que ofrezca diferencias con las marcas de los actores, suficientes para evitar todo riesgo o confusión, que no incluya los vocablos "Motorhome", "Eurornotorhorne" y "Nounotorhome".

  8. - Condenar a las demandadas a cesar en la violación de las marcas registrales "Motorhome", "Euromotorhome" y "Norrnotorhome", condenándolas a tal fin a modificar estatutaria y registralmente su denominación social y sustituirlas por otras que no sean susceptibles de inducir a confusión con las marcas mencionadas propiedad de mi mandante, todo ello con apercibimiento de que si no se efectuara dicho cambio de denominación social en el plazo de un año sus sociedades quedarán disueltas de pleno derecho, procediendo los Registros Mercantiles respectivo, de oficio, a practicar la cancelación.

  9. - Condenar a las demandadas a pagar a mis mandantes solidariamente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS, importe de las marcas marcas que han estado utilizando las demandadas, más TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CENTIMOS de beneficio industrial, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS.

  10. - Condenar a las demandadas a publicar a su costa la sentencia que se dicte en estos autos en los siguientes periódicos:

    Las residentes en la provincia de Barcelona, en "La Vanguardia".

    Las residentes en la provincia de Madrid en "ABC".

    La residente en la provincia de Alicante, en "El Periódico".

    La residente en la provincia de Málaga, en "El Sur".

    Y todas ellas, solidariamente, en las revistas del ramo "El camping y su mundo" y "Caravaning".

  11. - Condenar a las demandadas al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2013 cuyo fallo es del siguiente tenor :

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. JESUS VERDASCO TRIGUERO, Procurador de los Tribunales y de D. Rafael Y EUROMOTORHOME ESPAÑA, S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos y con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda reconvencional deducida por NORMOTORHOME, S.L. frente a D. Rafael, por lo que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la marca denominativa número 2.517.203 (clase 39, comercialización de caravanas y autocaravanas) ordenando su cancelación del Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas; desestimando el resto de pedimentos por él deducidos y sin expresa imposición de costas.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda reconvencional deducida por MYDALEX MOTORHOME, S.L. por lo que debo declarar y declaro la nulidad de las marcas siguientes:

la marca núm. 2253178 "MOTORHOME", clase 12 para los productos o servicios vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima y especialmente caravanas y autocaravanas;

la marca 2517.198, "MOTORHOME", para productos o servicios de ayuda y asesoramiento en la gestión de empresas y negocios relacionados con caravanas y autocaravanas, servicio de estudio de mercados, servicio de relaciones públicas, servicio de importación, representación comercial, servicios de publicidad, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, servicio de organización de exposiciones con fines comerciales y de .publicidad, servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de caravanas, autocaravanas y sus repuestos y accesorios;

la marca 2517200, 'MOTORHOME", clase 37, para productos o servicios de reparación y conservación de vehículos y especialmente de caravanas y autocaravanas.

Desestimando el resto de pedimentos .deducidos y sin expresa imposición de las costas de las referidas reconvenciones.

Notifíquese a las partes personadas.

Firme que sea la sentencia líbrese oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de la inscripción de los citados registros y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Rafael y EUROMOTORHOME ESPAÑA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y...

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