SAP Barcelona 109/2017, 21 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:1997 |
Número de Recurso | 159/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 159/2016 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 350/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 109/2017
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de 2017
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 350/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de BBVA RENTING, S.A. representado por el Procurador Francisco Ruiz Castel contra María Consuelo representada por la Procuradora Elisa Rodes Casas los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda presentada por el Sr. Francisco Ruiz en representación de BBVA S.A, asistida por el Sr. Xavier Vilaseca, frente a Dña. María Consuelo, representada por la Sra. Elisa Rodes.
-
Condeno a la demandada al pago de 3.646,13 euros, correspondientes a cuotas vencidas y no pagadas e intereses devengados hasta la presentación de la demanda, más los intereses pactados sobre el principal,
1.659,13 euros, desde la presentación de la demanda de Juicio Monitorio.
-
Se imponen las costas a la demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Consuelo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
BBVA Renting reclama la deuda derivada del impago de una serie de cuotas del contrato de renting (arrendamiento de una máquina de agua) concertado en fecha 14 de febrero de 2008 con María Consuelo .
La persona física demandada arguyó tanto su falta de legitimación pasiva, por razón de novación en la persona del deudor, cuanto la abusividad de la estipulación relativa al interés moratorio.
La sentencia de primera instancia descarta los alegatos defensivos de la señora María Consuelo, pues considera (i) que la arrendadora BBVA Renting no prestó su conformidad a la entrada de un tercero en el contrato en calidad de arrendatario, sin perjuicio de que ese tercero llegase a abonar algunas de las cuotas periódicas, y (ii) que no cabe entrar en la abusividad de la mora habida cuenta que el contrato litigioso se celebró entre empresarios o profesionales, no entre un empresario y una consumidora.
La demandada María Consuelo recurre la expresada sentencia de primer grado a fin de sostener su alegato de falta de legitimación pasiva.
Debe rechazarse de entrada la alegación efectuada por la parte apelada acerca de la incapacidad del tribunal de apelación para efectuar una nueva -y libre, si el elemento de prueba en cuestión lo permitevaloración de la prueba.
Esa afirmación parte de una confusión no por frecuente menos lamentable entre el recurso devolutivo ordinario (apelación) y el extraordinario (casación), siendo así que el artículo 456.1 LEC proclama que la apelación tiene por objeto "un nuevo examen de las actuaciones" llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, con lo que está reafirmando la función de cognición plena o de plena jurisdicción que caracteriza a este último recurso (entre otras, SSTS 4 de diciembre de 2015 y 10 de octubre de 2016 y STSJ de Catalunya de 19 de mayo de 2006, expresando todas ellas que la pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación merece "severa crítica"), a diferencia de lo que ocurre con el de casación.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2016 reafirma que son "tribunales de instancia" tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial y la de 15 de julio de 2016 recuerda que "la valoración de la prueba es función de las instancias y estás se agotan en la apelación".
En concreto, la recurrente arguye que en los autos obran datos...
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