SAP A Coruña 82/2017, 20 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución82/2017
Fecha20 Marzo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2015 0016621

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2015

Deliberación el día: 9 de marzo de 2017

Recurrente: Victoria Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDROAbogado: Recurrido: MAQUINARIA AUTOMATICA DEL NOROESTE,S.A. Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDINAbogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 82/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 422/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1078/15, sobre "Reclamación de cantidad y resolución de contrato", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Victoria, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Sampedro; como APELADA: MAQUINARIA AUTOMÁTICA DEL NOROESTE, S.A, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Aguiar Boudin.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 10 de junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Aguiar Boudin, en nombre y representación de Maquinaria Automática del Noroeste S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 26 de marzo de 2.014, junto con el subrogado de 17 de septiembre de 2.013, por incumplimiento de la demandada sobre las obligaciones contraídas en el mismo, y por consiguiente, en aplicación de la clausula penal pactada, debo condenar y condeno a la demandada doña Victoria a que abone a la demandante la cantidad de 30.275 euros. Con imposición de costas a la demandada.

Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador Sr. Fernández Sampedro, en nombre y representación de doña Victoria . Con imposición de costas a la reconviniente

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, de fecha 10 de junio de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Maquinaria Automática del Noroeste S.A., declarando resuelto el contrato de fecha 26 de marzo de 2.014, junto con el subrogado de 17 de septiembre de 2.013, por incumplimiento de la demandada sobre las obligaciones contraídas en el mismo, y por consiguiente, en aplicación de la clausula penal pactada, condenando a la demandada doña Victoria a que abone a la demandante la cantidad de 30.275 euros. Con imposición de costas a la demandada;

y la desestimación de la reconvención formulada por la representación procesal de doña Victoria con imposición de costas a la reconviniente.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y en concreto, los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Con fecha de 17 de septiembre de 2.013 la entidad demandante Maquinaria Automática del Noroeste S.A. (en adelante Manosa), en calidad de empresa operadora de máquinas recreativas y de azar, y don Marco Antonio

, en calidad de titular del establecimiento, concertaron un contrato por virtud del cual la primera instaló en el establecimiento del segundo (denominado Cafetería Colombia, y ubicado en la calle Colón n° 17, de Tuy) una máquina recreativa, con un período de vigencia de seis años y con las demás condiciones que son de ver en dicho contrato. En el mes de marzo o abril del siguiente año 2.014 don Marco Antonio traspasó el negocio de hostelería mencionado a doña Victoria, firmándose con fecha 26 de marzo de 2.014 un nuevo documento contractual entre Manosa y doña Victoria (esta última en su condición de nueva titular del establecimiento denominado Cafetería Colombia), por el que la segunda se subrogó en todos y cada uno de los derechos y obligaciones del contrato de fecha 17 de septiembre de 2.013 (firmado por Manosa con el anterior titular del establecimiento). El contrato se fue ejecutando normalmente hasta que en el mes de abril de 2.015 la demandada doña Victoria decidió cerrar el establecimiento o local donde se instaló la máquina de la actora, al parecer por pérdidas en el negocio. Manosa recogió o retiró la máquina de su propiedad con fecha 30 de abril de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

" I.- A través de la demanda rectora de este procedimiento la entidad demandante MANOSA pretende que se declare la resolución del contrato de

fecha 26 de marzo de 2.014, junto con el subrogado de 17 de septiembre de 2.013, declarando el incumplimiento de la demandada sobre las obligaciones contraídas en el mismo; la aplicación de la clausula penal pactada, con el consiguiente pago de la cantidad resultante de la aplicación de la estipulación quinta del contrato (Letra a y b) en la suma de 30.275 euros; que si se considerase la necesaria moderación, se solicita la aplicación del mínimo fijado en el apartado c) de la clausula, condenando al pago de la suma de 10.000 euros; y de forma subsidiaria, para el caso de no acogerse la aplicación de la clausula penal reflejada en la estipulación quinta del

contrato se solicita la resolución de la relación contractual mantenida por las partes, y ante el incumplimiento de la demandada, se le condene al pago de la cantidad resultante en concepto de daños y perjuicios en la suma de 30.275 euros. La parte demandada se opone a la demanda formulada alegando que firmó el contrato de litis en la creencia de que lo que firmaba era simplemente un cambio en la titularidad de la explotación de la máquina tragaperras, sin ser consciente ni haber sido informada de la duración del contrato, deviniendo nulo el contrato de subrogación de fecha 26 de marzo de 2.014, por vicio de consentimiento mediante empleo de dolo omisivo; se alega falta de información acerca de la duración del contrato y la existencia de la clausula penal que invoca la actora; se alega que no se le facilitó el contrato original de 17 de septiembre de 2.013, por lo que difícilmente podría tener conocimiento del mismo; y en definitiva, se alega la concurrencia de dolo (por parte de la actora) y error (por parte de la demandada), vicios del consentimiento que habrían dado lugar a una defectuosa formación del consentimiento por parte de la demandada, de manera que, con estos argumentos, no solo se opone a la demanda formulada, sino que, además formula reconvención, a fin de que se declare nulo el contrato de subrogación de fecha 26 de marzo de 2.014, por vicio del consentimiento mediante dolo omisivo, y consecuentemente se declare la improcedencia e inexigibilidad de la cantidad reclamada por la actora, no existiendo incumplimiento contractual de la demandada.

  1. Estos, y no otros, son los términos del debate, de manera que, para no incurrir en incongruencia, sólo a ellos hemos de ajustamos y solo sobre ellos debemos pronunciamos, siempre partiendo de la base de que los mismos motivos que sirven a la demandada para oponerse a la demanda, sirven también para fundamentar su pretensión reconvencional, por lo que no parece necesario argumentar independientemente sobre una y otra, en cuanto que la eventual estimación de la demanda implica la desestimación de la reconvención, y a la inversa, la desestimación de la demanda implica la estimación de la reconvención: También se considera importante dejar sentado desde el principio

    un extremo relevante, como es el de que ambas partes han aceptado expresamente la autenticidad formal de los documentos aportados con demanda, contestación a la demanda y contestación a la reconvención, de la misma manera que en el acto de la audiencia previa han aceptado expresamente la corrección del cálculo del importe de la clausula penal, que se reclama con carácter principal en la demanda iniciadora del procedimiento.

  2. El contrato original de instalación de máquinas recreativas en la cafetería Colombia, de Tuy, de fecha 17 de septiembre de 2.013, es claro y autocomprensivo: en él se establece una duración de seis años; se regula el modo de repartirse los beneficios obtenidos de la máquina entre su propietaria y el titular del establecimiento; se definen los supuestos de resolución unilateral del contrato por parte del titular del establecimiento; y en su estipulación quinta se establece una clausula penal indemnizatoria a cargo del titular para el caso de resolución unilateral. Por su parte, el contrato de subrogación de 26 de marzo de 2.014 es aún más breve y claro que el anterior, y en él la demandada se subroga en todos y cada uno de los derechos y obligaciones del contrato de 17 de septiembre de 2.013, manifiesta conocer y asumir el contrato de 2.013, entendiéndose con él, para el cumplimiento del mismo, desde su firma, y por el plazo fijado en el contrato subrogado (el de 2.013), y reconoce también las mismas garantías y condiciones descritas para el caso de incumplimiento...

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