SAP Guipúzcoa 66/2017, 15 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APSS:2017:205 |
Número de Recurso | 1038/2017 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 66/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/016005
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2012/0016005
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1038/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 194/2016
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 COPIA COM.POL.SN SN - NUM001 - NUM002 - NUM003
Apelante/Apelatzailea: Silvio
Abogado/a / Abokatua: MARIA MILAGROS MORIÑIGO ROBLES
Procurador/a / Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .
SENTENCIA Nº 66/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 194/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de estafa en el que figura como apelante Silvio, representado por la Procuradora Sra Hernández Vegas y defendido por la Letrada Sra Moriñigo.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30-12-2016, que contiene el siguiente
FALLO
C ONDENO a Silvio como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENO a Silvio como autor penalmente responsable de una falta de utilización pública e indebida de uniforme prevista y penada en el artículo 637 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP .
Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 2 de marzo de 2017, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1038/17, señalándose para la Deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2017 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
" PRIMERO.- El día 2 de agosto de 2012, sobre las 11 horas, Silvio, español, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, se encontraba en las inmediaciones del cementerio de Polloe de DonostiaSan Sebastián, vistiendo un uniforme de la Policía Nacional, en concreto una camiseta y una visera del Cuerpo Nacional de Policía, sin estar autorizado para ello ya que no tenía dicha condición y, tenía en su poder una pistola de aire comprimido, un bastón extensible, un spray de defensa, unos grilletes, un arma de electrochoque (TASER), un cinturón policial con sus accesorios, una placa de Policía Nacional con su foto y un carnet profesional de protección civil.
El bastón extensible metálico y la defensa eléctrica que estaban en poder del acusado, cuando éste se encontraba en las inmediaciones del cementerio de Polloe de Donostia-San Sebastián, tienen la consideración de armas prohibidas con arreglo al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (artículo 5.1.1.c ) y se encontraban en correcto estado de conservación y funcionamiento y además, la defensa eléctrica tiene potencialidad lesiva para la integridad física. El acusado, no estaba autorizado para la tenencia y uso de las referidas armas."
El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de:
- un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal (CP ) a las penas de 14 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y
- una falta de utilización pública e indebida de uniforme del art. 637 CP, en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015, a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de ocho euros.
Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito y de la falta por los que se le condenó. Y, subsidiariamente, que las penas sean las más favorables al recurrente y que se rebaje la cuantía de la multa establecida para la falta, a razón de 8 euros a 2 euros día.
Alega en apoyo de dicha solicitud que la sentencia de instancia ha incurrido en vulneración de la presunción de inocencia, ya que:
· ·No concurre el requisito del delito de tenencia ilícita de armas, consistente en que la tenencia se produzca en condiciones que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, requisito fijado por la STC 24/2004, de 24-2 .
· ·El recurrente portaba objetos considerados armas, pero no hizo ademán de usarlas, ni existió peligro para la seguridad ciudadana. Sólo las portaba en su cinturón como un elemento más del disfraz de policía.
· ·Deben tenerse en cuenta como prueba documental la declaración del recurrente, que manifestó que compró todos los elementos del disfraz por internet y que pensó que eran réplicas de Protección Civil. Falta dolo en su actuación.
· ·En cuanto a la falta, portaba un disfraz, incluido un pantalón de obrero, no un uniforme real.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, nada manifestó.
Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.
Dado que en el recurso que nos ocupa se achaca a la sentencia apelada incurrir en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación a tal motivo.
En primer lugar, debemos señalar que los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la sentencia, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia. Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto en un proceso penal si no se ha practicado en legal forma en el mismo una mínima prueba de cargo, racionalmente acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en ellos del acusado. Y la carga material de dicha prueba de cargo corresponde exclusivamente a la parte o partes acusadoras y no a la defensa, que puede también proponer medios de prueba, pero no se ve sometida a la probatio diabolica de tener que demostrar que no ha ocurrido el hecho del que se le acusa.
Dicho derecho constitucional a la presunción de inocencia incluye el principio "in dubio pro reo", con arreglo al cual no debe considerarse probada la existencia de un hecho constitutivo de ilícito penal, si subsiste la duda racional de si se cometió o no, una vez aplicadas al enjuiciamiento las pertinentes reglas de lógica, ciencia y experiencia.
En relación con la alegación en fase de recurso de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo establece persistentemente (Así Ss. nº. 497/2016, de 9-6 ; 721/2015, de 22-10 ; 259/2015, de 30-4 ; 11/2015, de 29-1 ; 420/2014, de 2-6 ; 963/2013, de 18-12 ; 949/2013, de 19-12 ; 662/13, de 18-7 ; 705/2012, de 27-9 ; 228/2012, de 27-3 ; 35/12, de 1-2 ; 1202/2011, de 15-11 ; 1019/2011, de 4-10 ; 60/2011, de 8-2 ; 636/2010, de 2-7 ; 1081/09, de 11-11 ; 968/2009, de 21-10 ; 226/09, de 26-2 ; 508/07 ; 609/07 ; 399/2007, de 14-5 ; 80/2007, de 9-2-2007 ; 863/2006, de 13-9-2006 ; 822/2006, de 17-7-2006 ; 1418/2005, de 13-12-2005 y otras muchas) que el órgano competente para resolverlo debe realizar una triple comprobación. En primer lugar, si la sentencia apelada apoya su relato fáctico en pruebas suficientes relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, si dicha prueba ha sido practicada en legal forma. Y, en tercer...
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