SAP Santa Cruz de Tenerife 89/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:363
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000119/2017

NIG: 3803843220140025523

Resolución:Sentencia 000089/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000292/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Fermín Fernando Mesa Hernandez Sonia Gonzalez Gonzalez

Apelante Nemesio Maria Luz Vera Morales Maria Dolores Mouton Beautell

Apelante Ministerio Fiscal

Actor civil CABILDO INSULAR TENERIFE Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

Perjudicado Policía Local NUM006 NUM006

Perjudicado MUTUA TINERFEÑA MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS Oscar Aranda Martin Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Perjudicado Policía Local NUM000 NUM000

Resp.civ.directo CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS Abogacía del Estado Consorcio Compensación SCT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de marzo de 2017

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 119/2017 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de S/C de Tenerife en el P.A. 292/2016, habiendo sido partes, como apelantes y apelados, el MINISTERIO FISCAL, Fermín y Nemesio, asistidos y representados por los profesionales identificados en el encabezamiento, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado de referencia, se dictó sentencia con fecha de quince de septiembre de 2016, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado:

Fermín como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del art. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (agravación de notoria importancia), en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 5.000.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año en caso de impago y al abono de 1/8 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado:

Nemesio como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del art. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (agravación de notoria importancia), en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 5.000.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año en caso de impago y al abono de 1/8 de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Fermín de:

Un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del C.P .

Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551.3º del C.P .

Dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del C.P . 3ª y

Un delito de daños del art. 263 del CP, con declaración de 5/8 de las costas de oficio

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Nemesio de un delito de daños del art. 263 CP, con declaración de 1/8 de las costas de oficio.

Se decreta el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria. Procede la devolución al acusado Fermín de los efectos intervenidos en su domicilio al no resultar acreditada su ilícita procedencia.

Se acuerda la LIBERTAD PROVISIONAL DE LOS DOS CONDENADOS con obligación de comparecer el día 1 y 15 de cada mes en sede judicial y con la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO español y RETIRADA de los PASAPORTES hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa o bien la presente alcance firmeza.

..".

Por auto de 3 de octubre de 2016 se aclararía el fallo de la sentencia en el sentido de condenar a los acusados a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN.

La misma recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes :" UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 4:20 horas del 29 de diciembre de 2014, los acusados Fermín, mayor de edad nacido en Marruecos el NUM001 de 1988, provisto de permiso de residencia con nº NUM002 y sin antecedentes penales y Nemesio mayor de edad nacido en Marruecos el NUM003 de 1983, provisto de permiso de residencia con nº NUM004 y sin antecedentes penales, circulaban por la Avda. Francisco La Roche de Santa Cruz de Tenerife, a bordo de la furgoneta marca "Hyundai", modelo "H-1", con matrícula ....-HSQ que carecía del seguro obligatorio, y en la que de común acuerdo transportaban 35 fardos conteniendo la sustancia estupefaciente que no causa

grave daño a la salud resina de cannabis, droga destinada a su posterior introducción en el mercado ilegal de consumidores donde hubiera alcanzado un valor de 1.599.117,6 euros. La sustancia antedicha se encontraba distribuida de la siguiente manera:

- 33 de los fardos contenían 600 tabletas de resina de cannabis cada uno, con el logo "EURO", con un peso total de 965,25 kilos y una riqueza del 16,2%

- 1 fardo contenía una caja metálica en su interior que ocultaba 2022 cápsulas de resina de cannabis, con un peso total de 9,3641 kilos y una riqueza del 25,9%

- 1 fardo contenía 200 tabletas de resina de cannabis en su interior, con un peso total de 19,244 kilos y una riqueza del 28,6%

Durante dicha conducción los acusados, tras saltarse un semáforo en rojo, fueron requeridos para que se detuvieran por agentes de la Policía Local que prestaban servicio en la zona con el indicativo policial "Bravo 20", para lo que utilizaron los lanzadestellos y señales acústicas propios del vehículo policial llegando éste a colocarse en paralelo al vehículo en el que viajaban los acusados, momento en que ordenaron al conductor, el acusado Fermín, que parara a la derecha.

Fue entonces cuando los acusados al verse sorprendidos por la intervención policial emprendieron conscientemente la huída en dirección sur, siendo perseguidos por el citado coche policial hasta alcanzar la TF 4.

No se ha acreditado que en la persecución que comenzó a continuación por la ciudad y duró hasta su detención, el conductor Fermín infringiera las más elementales reglas de cuidado, ni que pusiera en peligro concreto la vida del resto de usuarios de la vía, era domingo de madrugada (a las 4 horas) y no había tráfico rodado, ni tampoco peatones, tampoco se ha acreditado ni la velocidad a la que iba conduciendo ni que fuera excesiva, ni que obligara a peatones a la altura de la discoteca Bongó a saltar a la acera cuando se disponían a cruzar, ni que se saltara más semáforos ni hiciera caso omiso a las señales de ceda el paso o infringiera más normas de tráfico.

Durante la persecución tanto el indicativo policial "Bravo 20" como posteriormente el "vehículo Atestado" con matrícula ....-QZB y ....-WTL respectivamente, se acercaban por detrás y por los laterales a la furgoneta Hyundai en la que huían los acusados para hacerles disminuir la velocidad y lograr su detención, sin lograrlo, y a su vez el conductor Fermín intentaba impedir que los vehículos policiales, que querían ponerse a su altura, le rebasaran, para lo cual aceleraba y daba volantazos para asegurar su huida. Durante la persecución y consecuencia de lo expuesto, los vehículos policiales fueron golpeando a la furgoneta Hyundai repetidas veces en su parte trasera, y ellos resultaron igualmente impactados consecuentemente por aquella en la zona delantera, así como dañados al rozar contra la pared de un tunel y unas jardineras del centro de la calzada.

Sin embargo, no se ha acreditado que en ningun momento de la persecución el Acusado Fermín, acometiera con la furgoneta intencionalmente a ningún agente ni a ningún vehículo policial, ni al Bravo 20, ni al Vehículo atestado ni a ningún otro, pues además de lo ya expuesto, en el Barrio de Buenos Aires donde se encontraba cerrando el acceso al mismo el indicativo Alfa 110 integrado por el Agente Policia Local con nº NUM005

, cruzado en la calzada, ante la próxima llegada del vehículo perseguido retiró el agente voluntariamente el vehículo policial que había colocado para impedír el paso y los acusados siguieron su huida, sin realizar el conductor acusado ninguna maniobra de embestida directa hacia el citado vehículo policial.

Durante la persecución pasado el Recinto Ferial, el vehículo de los acusados continuó la huida en dirección polígono Costa Sur-Mercatenerife al percatarse de la presencia de dos vehículos policiales (los indicativos Bravo 25 y bravo 23) que se encontraban cortando el paso en la intersección de la TF-4 con la TF-1 y aprovechando dicho momento el acusado Nemesio, para arrojar por la ventanilla delantera de la furgoneta dos fardos de resina de cannabis que fueron recuperados de inmediato por los agentes que viajaban a bordo del indicativo Bravo 23 y que se habían sumado a la persecución policial. Tal persecución continuó hasta el Barrio de Buenos Aires y allí tras sobrepasar al "Alfa 110" aprovechó a continuación el acusado Nemesio para lanzar otros dos fardos de resina de cannabis por la ventana del copiloto, fardos que fueron recuperados por el agente antedicho.

Los acusados continuaron su huida en dirección Avenida Manuel Hermoso Rojas perseguidos por el indicativo policial "Bravo 20" que les dio alcance a la altura del Centro Comercial Meridiano, y allí la furgoneta que...

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