SAP Madrid 118/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4863
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0093310

Materia: cooperativas. Deudas sociales y costes de la vivienda. Costes por promociones. Dudas de hecho o de derecho

ROLLO DE APELACIÓN: 245/15

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 96/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR

Procurador: Dª Carmen Armesto Tinoco

Letrado: D. Arturo Sáez Sanz

Parte apelada: Marcelino Y OTROS

Procurador: D. Carlos Gómez Villaboa

Letrado: D. Rafael González Tausz

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 118/2017

En Madrid, a 8 de marzo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 245/15 los autos del procedimiento ordinario nº 96/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por Marcelino Y OTROS contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, siendo objeto del mismo acciones en materia de cooperativas

Han sido partes en el recurso como apelante, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR y como apelada Marcelino Y OTROS; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de febrero de 2013 por la representación de DON Marcelino, DON Carlos Manuel, DOÑA Carlota, DOÑA Gabriela, DON Agustín, DON Cesar, DOÑA Piedad, DON Felipe, DOÑA María Consuelo, DON José, DOÑA Coral, DON Ramón, DON Jose Francisco, DON Marco Antonio, DON Bernardino, DON Erasmo, DON Humberto, DON Moises, DON Silvio, DON Jesús Ángel, DON Arcadio, DON Donato, DON Héctor, DON Mauricio, DON Segismundo, DON Jesus Miguel, DOÑA Ramona, DOÑA María Rosario, DON Bartolomé, DON Emiliano

, DON Inocencio, DON Nicolas, DON Urbano, DOÑA Emma, DON Pedro Jesús, DON Bernardo, DON Eusebio, DON Jacobo, DOÑA Micaela, DON Primitivo, DON DOÑA Marí Jose, DOÑA Caridad, Y DOÑA Graciela, DOÑA Petra Y DON Juan María contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en la que se declare:

"Nula de pleno Derecho la estipulación séptima de todos los contratos de adhesión de los demandantes.

Nulos de pleno Derecho todos los acuerdos adoptados por la Asamblea de 25 de febrero de 2012 por infringir preceptos sobre el derecho de información y convocatoria.

Nulos de pleno Derecho cada uno de los acuerdos desestimatorios de los recursos interpuestos por todos los demandantes adoptados por la Asamblea General de 13 de octubre de 2012, así como declare estimados dichos recursos, calificando las bajas de todos los demandantes como justificadas, y declarando nulos de pleno derecho los acuerdos de Consejo Rector de fechas 12 de abril de 2012, 10 de mayo de 2012 y 5 de junio de 2012 sobre la calificación y liquidación de cada una de las bajas.

Se haga estar y pasar a la demandada, MELCO BALCON DE COLMENAR, S. COOP. MAD., porlas anteriores declaraciones con expresa imposición de las costas judiciales".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario y formuló reconvención contra los demandantes.

TERCERO

Los demandantes-reconvenidos contestaron a la reconvención, oponiéndose a las pretensiones deducidas en la misma.

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de diciembre de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos GómezVillaboa Mandrid, en nombre y representación de don Marcelino, don Samuel, don Carlos Manuel, doña Carlota, doña Gabriela, don Agustín, don Cesar, doña Piedad, don Felipe, doña María Consuelo, don José, doña Coral, don Ramón, don Jose Francisco, don Marco Antonio, don Bernardino, don Erasmo, don Humberto, don Moises, don Silvio, don Jesús Ángel, don Arcadio, don Donato, don Héctor, don Mauricio, don Segismundo, don Jesus Miguel, doña Ramona, doña María Rosario, don Bartolomé, don Emiliano, don Inocencio, don Nicolas, don Urbano, doña Emma, don Pedro Jesús, don Bernardo, don Eusebio, don Jacobo, doña Micaela, don Primitivo, doña Marí Jose, doña Caridad, y doña Graciela contra la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Melco XXI, Balcón de Colmenar y DECLARAR la nulidad de la estipulación séptima de los contratos de adhesión firmados por los actores y DECLARAR NULO el acuerdo de 13 de octubre de 2012 de la Asamblea General ratificando los Acuerdos del Consejo Rector de fecha 12 de abril de 2012, 10 de mayo de 2012 y 5 de junio de 2012 nulidad que comporta que las bajas deban calificarse como voluntarias justificadas con todas las consecuencias previstas legalmente para este tipo de bajas sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales y DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de le Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Melco XXI, Balcón de Colmenar contra don Marcelino, don Samuel, don Carlos Manuel, doña Carlota, doña Gabriela, don Agustín, don Cesar, doña Piedad, don Felipe, doña María Consuelo, don José, doña Coral, don Ramón, don Jose Francisco, don Marco Antonio

, don Bernardino, don Erasmo, don Humberto, don Moises, don Silvio, don Jesús Ángel, don Arcadio, don Donato, don Héctor, don Mauricio, don Segismundo, don Jesus Miguel, doña Ramona, doña María Rosario, don. Bartolomé, don Emiliano, don Inocencio, don Nicolas, don Urbano, doña Emma, don Pedro Jesús, don Bernardo, don Eusebio, don Jacobo, doña Micaela, don Primitivo, doña Marí Jose, doña Caridad, y doña Graciela y CONDENAR a demandado reconviniente al pago de las costas procesales."

Con fecha 29 de enero de 2015 se dictó auto de aclaración por el que se acordaba incluir a Dª Petra y D. Juan María como demandantes o demandados reconvenidos.

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 11 de mayo de 2015, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de marzo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DON Marcelino y otros formularon demanda contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR (en adelante MELCO) en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, prevista en los artículos 21.5 y 22.4 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LCCM); así como de la acción individual de nulidad prevista en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC).

La acción individual de nulidad entablada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 LCGC pretende dejar sin efecto la estipulación séptima de los contratos de adhesión a la cooperativa suscritos por los cooperativistas demandantes.

Dicha estipulación dice lo siguiente:

"SÉPTIMA.- Dado que el socio es partícipe de la Cooperativa no sólo en relación a la vivienda que se le adjudique, sino también en lo que a su participación en el "Fondo de Compensación" explicado en la Estipulación Quita se refiere, no causará baja en la Cooperativa con ocasión del otorgamiento de la futura escritura pública de adjudicación de su vivienda, permaneciendo por tanto invariables sus derechos y obligaciones con respecto al Fondo de Compensación y, por tanto, debiendo soportar a su cargo y por el porcentaje indicado en la estipulación quinta punto 2 toda desviación presupuestaria que se produzca en los costes de la Cooperativa"

También se solicitó la nulidad de los siguientes pasajes:

- Contratos tipo A: "El mencionado importe tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que una vez vendida la totalidad del fondo de Compensación se practique la liquidación final de todas las fases de la Cooperativa, le sea indicada al socio la cantidad final y definitiva que debe abonar o cobrar en función de la misma, la abone o cobre; y sea extinguida la Cooperativa momento en el cual causará baja de la Cooperativa a todos los efectos".

- Contratos tipo B: " El mencionado importe del aval tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que una vez vendida la totalidad del fondo de Compensación se practique...

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