AAP Guadalajara 72/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APGU:2017:74A
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00072/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0202533

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000062 /2017

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002184 /2015

RECURRENTE: Florencia

Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Abogado/a: MARIANO GARCIA DE BLAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 72/17

En GUADALAJARA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 5 de mayo de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión a trámite de la querella interpuesta

por el procurador Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de Florencia contra Avelino, Eduardo e Ibercaja Banco S.A.U. y, en consecuencia, ordeno el archivo de las Diligencias Previas 2184/2015, sin perjuicio de las acciones civiles que su derecho correspondan a Florencia ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Florencia se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación frente al auto que acuerda la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones hay que comenzar por decir La jurisprudencia y la doctrina vienen entendiendo que la tramitación de un procedimiento penal requiere la concurrencia de datos, que permitan indagar en orden a la identificación de unos hechos indiciariamente delictivos así como de la persona o personas que hayan participado de una forma penalmente relevante en dicho hecho ilícito, pues en definitiva todo proceso penal se delimita objetiva y subjetivamente por tales extremos (hecho y autor) y solo insistimos esos indicios justifican la prosecución del procedimiento por lo que los Jueces y Tribunales han de ser cuidadosos y prudentes cuando se trata de someter a cualquier sujeto a un procedimiento penal, por razones tan profundas como el propio derecho de todo sujeto a verse libre de toda injerencia en su ámbito de libertad, constitucionalmente amparado( arts. 10.2, 15, 17, 24, 25,...CE [RCL 1978\2836]), teniendo además en consideración el elevado coste personal, social y profesional que ello comporta para el afectado. La admisión de una querella solo será posible si los hechos descritos en la misma de acreditarse, integrarían una infracción penal, pero no cuando los mismos aun dándolos por probados serian atípicos.

Junto a esta consideración hay que tener en cuenta el tipo penal por el que se formula acusación y que la esencia de la conducta sancionada legalmente, la administración desleal, consiste en dar a la cosa un destino diverso de aquél para el que le fue entregada, un uso distinto al pactado. La acción típica es la disposición del dinero que se administra en perjuicio de la persona física o...

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