AAP Guadalajara 72/2017, 7 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APGU:2017:74A |
Número de Recurso | 62/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 72/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00072/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2015 0202533
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000062 /2017
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002184 /2015
RECURRENTE: Florencia
Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Abogado/a: MARIANO GARCIA DE BLAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 72/17
En GUADALAJARA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 5 de mayo de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión a trámite de la querella interpuesta
por el procurador Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de Florencia contra Avelino, Eduardo e Ibercaja Banco S.A.U. y, en consecuencia, ordeno el archivo de las Diligencias Previas 2184/2015, sin perjuicio de las acciones civiles que su derecho correspondan a Florencia ".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Florencia se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2017.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Deducido recurso de apelación frente al auto que acuerda la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones hay que comenzar por decir La jurisprudencia y la doctrina vienen entendiendo que la tramitación de un procedimiento penal requiere la concurrencia de datos, que permitan indagar en orden a la identificación de unos hechos indiciariamente delictivos así como de la persona o personas que hayan participado de una forma penalmente relevante en dicho hecho ilícito, pues en definitiva todo proceso penal se delimita objetiva y subjetivamente por tales extremos (hecho y autor) y solo insistimos esos indicios justifican la prosecución del procedimiento por lo que los Jueces y Tribunales han de ser cuidadosos y prudentes cuando se trata de someter a cualquier sujeto a un procedimiento penal, por razones tan profundas como el propio derecho de todo sujeto a verse libre de toda injerencia en su ámbito de libertad, constitucionalmente amparado( arts. 10.2, 15, 17, 24, 25,...CE [RCL 1978\2836]), teniendo además en consideración el elevado coste personal, social y profesional que ello comporta para el afectado. La admisión de una querella solo será posible si los hechos descritos en la misma de acreditarse, integrarían una infracción penal, pero no cuando los mismos aun dándolos por probados serian atípicos.
Junto a esta consideración hay que tener en cuenta el tipo penal por el que se formula acusación y que la esencia de la conducta sancionada legalmente, la administración desleal, consiste en dar a la cosa un destino diverso de aquél para el que le fue entregada, un uso distinto al pactado. La acción típica es la disposición del dinero que se administra en perjuicio de la persona física o...
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