SAP Álava 103/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APVI:2017:211
Número de Recurso530/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/003603

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0003603

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 530/2016-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 225/2016 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Simón

Procurador/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogada/Abokatua: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MORATO

Recurrido/Errekurritua: Carlos Miguel

Procurad./Prokuradorea: M. CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/ Abokatua: JOSE ARTURO AGUADO DE MAEZTU

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, han dictado el dos de marzo de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 103/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 530/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 225/16 promovido por D. Simón, dirigido por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Morato, y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia nº 210/16 dictada en fecha 20 de julio de 2016, siendo parte apelada la D. Carlos Miguel, dirigido por el Letrado

D. Arturo Aguado de Maeztu y representado por la Procuradora Dª. Maria Concepción Mendoza Abajo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 210/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Carlos Miguel contra Simón y, en su virtud, condeno al segundo a que se avenga a reponer el inmueble propiedad de los actores a su estado original, realizando para ellos las obras que fueran necesarias en términos que se hacen constar en el informe pericial del Sr. Borja . Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Simón, que se tuvo por interpuesto con fecha 30-09-2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, para oponerse al recurso o, en su caso impugnar la sentencia, presentando la representación de D. Carlos Miguel, escrito oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes yrecibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27-10-2016 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando el presente rollo al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 11-11-2016 con el resultado que es de ver en las actuaciones y por providencia de 11-01-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios para la resolución del recurso:

1- El demandante, D. Carlos Miguel, es propietario del inmueble sito en Santa Cruz de Campezo, PLAZA000 nº NUM000 .

2- El demandado, D. Simón, lo es del edificio colindante, nº NUM001 de la misma plaza.

3- Como consecuencia de las obras ejecutadas por el demandado, sustancialmente la elevación de la altura de la cubierta, ha tabicado una ventana (0'60 x 0'70 m) que el demadante poseía en la pared colindante.

4- En la demanda se interesa la condena al demandado a reponer el inmueble propiedad del demadante a su estado original, realizando las obras que fueran necesarias.

5- La sentencia de instancia considera que el hueco cerrado se encontraba en pared privativa del edificio propiedad del actor y que no existió acuerdo o autorización alguna para su cierre. Por ello, al existir un signo exterior de servidumbre continua (luces) favorable al actor, estima la demanda y condena al demandado a reponer el inmueble de los actores a su estado original.

6- Frente a la sentencia se alza en apelación el demandado. Reitera la existencia de un acuerdo. Niega que exista actividad o uso en relación con el signo de servidumbre. finalmente hace referencia a los principios de proporcionalidad y al abuso del derecho.

SEGUNDO

Servidumbre de luces y vistas. Título .

Como señala la S.TS. 1 de octubre de 1993 : Conocida es la clasificación legal de las servidumbres (art. 533) en positivas y negativas, respondiendo las primeras a la obligación que tiene el dueño del predio...

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