SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:APTF:2017:175
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000062/2014

NIG: 3802641220140000433

Resolución:Sentencia 000088/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000222/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusador particular Germán Marta Maria Ripolles Molowny

Condenado Isidro Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

Condenado Leandro Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2017.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000062/2014 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava, por el presunto delito de homicidio, daños, conducción

temeraria y lesiones, contra D./Dña. Isidro, Leandro y Leonor, respectivamente c on DNI, NIF y DNI núm. NUM000, NUM001 y NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular D. Germán, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª MARTA MARÍA RIPOLLÉS MOLOWNY y defendido por D.ª MARGARITA DE LAS NIEVES SUÁREZ DELGADO, y el acusado de anterior mención, representados los dos procesados por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ, MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ y defendidos los dos procesados por Dña. CONCETTA CONTINO y defendida la procesada por D.ª ANA REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo ponente

D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de homicidio intentado. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número cinco de La Orotava fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento fue acordada la apertura de juicio oral que, previos los trámites necesarios, se celebró con asistencia de todas las partes los días uno y trece de febrero de dos mil diecisiete. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16 y 139.1º, del Código Penal . b) Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1º del C.P . c) Un delito de daños del art. 263.1 del C.P .De los delitos antes señalados responden los procesados Leandro y Isidro como autores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . CUARTA.- Concurre en el procesado Leandro la circunstancia agravante de reincidencia respecto al delito de daños del apartado c). Procede imponer a los procesados las siguientes penas: - A Leandro por el delito de tentativa de asesinato del apartado a): 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. De conformidad con lo dispuesto en arts. 57.1 y 48 del C.P ., procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 200 metros respecto a Germán, su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente por tiempo de 10 años. Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado b): 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Por el delito de daños del apartado c): 20 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y RPS en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Costas.

- A Isidro por el delito de tentativa de asesinato del apartado a): 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas.De conformidad con lo dispuesto en arts. 57.1 y 48 del C.P ., procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 200 metros respecto a Germán, su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente por tiempo de 10 años. Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado b): 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

Por el delito de daños del apartado c): 10 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y RPS en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas.

Responsabilidad civil: Los procesados Leandro y Isidro indemnizará a Germán en la cantidad de 3.700 euros por los dias de sanidad, 46.700 € por la secuela de ablación de globo ocular más 30.250 € por el perjuicio estético, a Borja en la cantidad de 11.370 € por los días de curación mas 1690 € por la parestesia y otros 1690 € por el perjuicio estético, mientras que a Cecilia le indemnizará en la cantidad en que se tasen pericialmente en fase ejecutoria los desperfectos causados al vehículo Peugeot 207, matrícula .... PJW, presupuestados en 1730,35 €, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16 y 139.1º, del Código Penal . b) Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1º del C.P . c) Un delito de daños del art. 263.1 del C.P .De los delitos antes señalados responden los procesados Leandro y Isidro como autores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . CUARTA.- Concurre en el procesado Leandro la circunstancia agravante de reincidencia respecto al delito de daños del apartado c). Procede imponer a los procesados las siguientes penas: - A Leandro por el delito de tentativa de asesinato del apartado a): 10 años de prisión, accesoria de

inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. De conformidad con lo dispuesto en arts. 57.1 y 48 del C.P ., procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 200 metros respecto a Germán, su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente por tiempo de 10 años. Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado b): 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Por el delito de daños del apartado c): 20 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y RPS en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Costas.

- A Isidro por el delito de tentativa de asesinato del apartado a): 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas.De conformidad con lo dispuesto en arts. 57.1 y 48 del C.P ., procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 200 metros respecto a Germán, su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente por tiempo de 10 años. Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado b): 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

Por el delito de daños del apartado c): 10 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y RPS en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas.

- A Leonor, como cooperadora necesaria del delito de tentativa de asesinato del apartado a), la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas.De conformidad con lo dispuesto en arts. 57.1 y 48 del C.P ., procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 200 metros respecto a Germán, su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente por tiempo de 10 años.

Responsabilidad civil: Los procesados indemnizarán a Germán en la cantidad de 3.700 euros por los dias de sanidad, 46.700 € por la secuela de ablación de globo ocular más 30.250 € por el perjuicio estético, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La defensa de los encartados Leandro y Isidro solicitó la libre absolución de sus representado y, con carácter alternativo, respecto de Isidro calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: arrebato u obcecación y dilaciones indebidas, solicitando la imposición a su representado de la pena de dos años de prisión. Por la defensa de la encartada Leonor se solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Los procesados, Leandro, mayor de edad, con DNI:...

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