SAP Valencia 112/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:820
Número de Recurso1891/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46145-41-1-2014-0004622

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001891/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000688/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira)

Instructor

SENTENCIA Nº 112/2017

===========================

Presidente

Dª . Rosario Fernández Hevia

Magistrados/as

D. José Manuel Ortega Lorente

Dª . Mª Dolores Hernández Rueda

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En Valencia, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira) en Procedimiento Abreviado con el numero 000688/2015, por delito de contra Casiano y Apolonia .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO y dirigido por el Letrado ANTONIO MANUEL OREA PEDRAZA; y en calidad de apelado/s, Casiano ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

"La tarde del 4-7-14, el acusado, Enrique, encontrándose en la piscina del polideportivo de Canals, al cruzarse con Casiano se dirigió al mismo llamándole "maltratador hijo de puta" "si no estuviera tu hija delante (de 5 años) te daría dos hostias" añadiendo que "iba a ir a por ellos hasta que se marcharan del piso", cesando tal situación al intervenir la Policía local de Canals. Posteriormente, Enrique acude al domicilio de Casiano y permanece frente al mismo y al llegar Apolonia -que reside en el mismo domicilio de Casiano - es insultada por Enrique increpándola para que le diga a Casiano que baje "que se va a enterar". Al abandonar el domicilio, Enrique que permanece frente a la vivienda vuelve a amenazarles diciendo "os vais a enterara, ya volveréis ya".

Esa noche, cuando Casiano iba acompañado de Apolonia encuentran con Enrique en la puerta del bar La Tapia y desde allí les dijo "que ya le cogería" "maltratador hijo de puta, ... tengo gente que quiere ir a por ti".

A su vez el mismo día 4-7-14 se dirigió a Apolonia, la cual estaba embarazada, y de forma agresiva, dijo "vivo a dos fincas de aquí, no voy a parar hasta echaros .... Voy a ir a por vosotros hasta que os marchéis del piso".

Tras los hechos descritos, la noche de ese mismo día, y a hora indeterminada, el acusado, Enrique, conocedor de que Casiano y Apolonia no se encontraban en el domicilio acudió al mismo y descerrajando la puerta se coló en el interior de la vivienda y procedió a ocasionar, voluntaria e intencionadamente, los daños que obran en autos -sin substraer ningún objeto- y que fueron tasados en 551, 52.-€, (f 68) para y tras lo cual consciente del daño que podía ocasionar en los moradores del lugar, procedió a arrancar el cable de la TV y con él colgar del cuello al pequeño perro de la pareja que se encontraba en el interior de la vivienda, hasta producirle la muerte, lo que hizo colgando al animal con el referido cable que ató a la nevera.

El día 5-7-14 Apolonia, encontrándose junto a Casiano, recibe una llamada telefónica del acusado, Enrique, el cual le dice "voy a por vosotros, lo de la cena solo es el principio... lo de anoche solo fue el principio"

Enrique, el día 6-7-14 es detenido por la Guardia Civil y en su departamento no cesa de repetir "ahora si que se va a enterar Casiano ... no voy a parar hasta acabar con el .... esto solo es el principio .... Yo no voy a ser

quién lo haga pero ya tengo quien se lo va a cargar"(f 5)

La pareja, poco después abandonó el domicilio marchando a otra población".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor criminalmente responsable, de un delito continuado de AMENAZAS, de los artículos 169 en relación con el 74; un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso con un delito de DAÑOS y un delito de MALTRATO ANIMAL, de los arts. 202.2 ; 263 y 337 en relación al art. 77, todos ellos del C.P .en redacción anterior a la LO 1/2015 por ser mas beneficiosa para el acusado, a las siguientes penas:

  1. por el delito continuado de amenazas la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  2. para el delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de daños y un delito de maltrato animal, aplicando lo dispuesto en el señalado precepto -art 77- procede imponer la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial de tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animalese inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. A su vez en y en aplicación de lo dispuesto en el art. 48 en relación con el art. 57 ambos del C. penal y constatado que nos encontramos ante un delito contra la intimidad/inviolabilidad del domicilio, atendiendo a la gravedad de los hechos y el peligro que el delincuente presenta, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarsea Casiano y Apolonia a sus domicilios o lugares de trabajo en un radio de 500 metrospor un plazo de diez años, del mismo modo se prohíbe al acusado comunicarse con Casiano y Apolonia, por cualquier medio, modo o forma por un plazo de diez años .

  4. Condenando a su vez a Enrique al pago de las costas ocasionadas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes

escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

S e aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, excepto el párrafo séptimo que se suprime.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la defensa de D. Enrique, condenado por delito de amenazas, maltrato animal, allanamiento de morada y daños de apropiación indebida, por un motivo: " Error en la valoración de la prueba ", de forma principal, en el que en varios apartados va desgranando su disconformidad con la sentencia por entender que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

En relación al error en la valoración de la prueba, el recurso alega:

  1. ) que no hubo ratificación del atestado puesto que no compareció ni la policía local ni la guardia civil.

  2. ) que el fallo está predeterminado porque el Juez que dicta la sentencia se " deja llevar por un elemento subjetivo y de empatía con las presuntas víctimas que hace difícil creer que ha existido un análisis objetivo y racional de las pruebas ".

  3. ) que la declaración de los denunciantes no es prueba suficiente porque mintieron, diciendo que no tenían problemas con el acusado. Sin embargo el recurso dice textualmente que Casiano dijo que su representado le llamó maltratador y "no puede reputarse un insulto, sino que lo era y por lo tanto no era una vejación", dice que fue condenado por delito de abandono de familia por impagar la pensión de la hija que tenía en común con Dª Antonieta, pareja del condenado. Además dice que: " faltaron a la verdad al negar los procedimientos judiciales existentes, las condenas por delitos violentes y que por tanto existía una causa para realizar una acusación sin fundamentos" . Que el denunciante, Casiano, " aparece como principal sospechoso por la Guardia Civil de haber destruido mediante incendio una vivienda y coche de mi mandante y su pareja ".

  4. ) No hay testigos ni huellas de los hechos, faltando pruebas objetivas.

  5. ) que la defensa en juicio del letrado que le asistió no fue la más adecuada porque no se aportó ningún documento sobre la existencia de los procesos penales, ni se formuló pregunta alguna sobre estos hechos a los declarantes, por lo que acompaña documentación, dice que acreditativa de sus alegaciones, con el recurso, en cuyo apartado sexto, al folio 12 del recurso se dice que " es necesario la celebración de una vista donde se proceda a una nueva declaración de los testigos/perjudicados para que absuelvan sobre estos nuevos hechos (...) que se debería permitir para garantizar el pleno derecho de defensa. " sic.

  6. ) Las amenazas no tienen entidad para ser graves, sino que son las que habitualmente se discutían y juzgaban en los antiguos juicios de faltas.

Además de este motivo, el recurso alega que la aplicación de las penas no ha sido correcta, ya que la mitad superior del delito de amenazas supone un año, tres meses o un día de prisión y no dos años como se le han impuesto y que el delito de allanamiento, daños y maltrato animal según el artículo 77 del CP, puede ser castigado a lo sumo con la pena de un año, tres meses y un día de prisión.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia entendiendo que las únicas alegaciones que efectúa...

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