SAP Valencia 64/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:1039
Número de Recurso2189/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002189/2016 K

SENTENCIA NÚM.: 64/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002189/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000209/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RECREATIVOS ENSANCHE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y asistido del Letrado ENRIQUE MATEU OSCA y de otra, como apelados a EUROAPUESTAS, S.L. y GRUPO SOLPLAY, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES SOLER MONFORTE y PILAR IBAÑEZ MARTI, y asistido del Letrado EVA MARIA DE HARO GARCIA y MANUEL SÁEZ GIMÉNEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RECREATIVOS ENSANCHE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 16/05/16, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demadna interpuesta por la Procuradora Sra. SOLER MONFORTE, en la representación de EUROAPUESTA S.L. contra RECREATIVOS ENSANCHE S.L. y GRUP SOLPLAY, y en consecuencia, CONDENO a las demandadas al cumplimiento de la prestación accesoria establecida en el art. 23º de los Estatutos Sociales de EUROAPUESTAS, S.L., y cuanto sea necesario y/o accesorio para llevarlo a efecto y, en concreto:

  1. A poner a disposición EUROAPUESTAS, S.L. los derechos de explotación de apuestas deportivas inherentes a los establecimientos de hotelería, salones de juego bingos, sitos en la Comunidad Valenciana, de los que el socio sea titular de derechos de explotación de apuestas deportivas, bien directamente, bien a través de ascendientes, descendientes o cónyuges, bien a través de sociedades en las que su participación sea mayoritaria.

  2. A poner a disposición de EUROAPUESTAS, S.L. todos los locales de hotelería, Salones de Juego y/o de Bingos de la Comunidad Valenciana en los que sea titular de derechos de explotación, a título personal o a través de cualquier sociedad mercantil.

Y para su eficacia y cumplimiento, les condeno a firmar cuanta documentación sea necesaria a fin de que se exploten en dichos locales, establecimientos de hotelería, salones de juego o bingos, las máquinas de apuestas que elija EUROAPUESTA, S.L. y cuantos actos y gestiones sean necesarios por parte de las demandadas para posibilitar y permitir la efectiva explotación de dichas máquinas; con expresa condena a los demandados en las COSTAS causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RECREATIVOS ENSANCHE, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del actual litigio y sus antecedentes.

Las entidades Recreativos Ensanche S.L. y Grupo Solplay S.L., interesadas en participar en el proyecto de la mercantil Euroapuestas S.L. para la explotación de apuestas deportivas en la Comunidad Valenciana, suscribieron en 14/3/2011 (la primera) y en 8/4/2011 (la segunda), de forma separada (documentos 5 y 6 de la demanda) un compromiso de compraventa de participaciones sociales (de Euroapuestas S.L.), entre cuyas cláusulas se obligaron (estipulación cuarta) a poner a disposición de Euroapuestas S.A., todas los locales de hostelería, salones de Juego y/o Bingo de la Comunidad Valenciana en los que sea titular de derechos de explotación, a titulo personal o através de cualquier sociedad mercantil.

En Junta General de Euroapuestas de 24/5/2011 (donde intervienes los socios Recreativos Ensanche S.L. y Grupo Solplay S.L.) se acuerda por unanimidad el establecimiento de una prestación accesoria, a asumir por los socios de explotación de la actividad de apuestas deportivas e incluir dicha prestación accesoria en los Estatutos Sociales pasando a ser el artículo 23 que establece;

>

Grupo Solplay S.L. solicitó autorización a Euroapuestas SL para la venta de sus participaciones sociales en esta sociedad que fue denegada en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil Euroapuestas S.L., celebrada el día 6/9/2012 y aquella presentó demanda impugnando ese acuerdo social, que tramitada en el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia, fue desestimada por sentencia del Juzgado de 17/9/2013 ; sentencia confirmada por esta Sección Novena de fecha 14/5/2014, siendo firme al no haberse admitido por el Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Recreativos Ensanche S.L. solicitó, igualmente, autorización para la venta de sus participaciones sociales en Euroapuestas SL que fue denegada en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil Euroapuestas S.L. celebrada el día 7/9/2012 y presentó demanda impugnando ese acuerdo social que tramitada en el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia, fue desestimada por sentencia del Juzgado de 17/9/2013 ; sentencia confirmada por esta Sección Novena de fecha 29/4/2014, siendo firme al no haberse admitido el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la misma.

En el actual procedimiento Euroapuestas S.L. solicita a Recreativos Ensanche S.L. y Grupo Solplay S.L. que den cumplimiento a la prestación accesoria con apoyo en el contrato de compromiso, en los estatutos sociales y pacto parasocial, pretensión a la que se oponen las dos citadas demandadas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente la demanda con imposición de costas a las demandadas y formulan recursos de apelación ambas demandadas.

La representación de GRUPO SOLPLAY S.L., invoca como motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Falta de legitimación activa (ad procesum y ad causam) de la actora al haber cedido los derechos de explotación cuya prestación es objeto de su cumplimiento, a la entidad Mediterráneo de Apuestas S.A. (MASA) 2º) Imposibilidad de la demandada de cumplir con el fallo de la sentencia en relación con el petitum de la demanda; 3º) Vulneración del procedimiento en lo relativo a la fijación de los hechos controvertidos y artículo 426 en relación con el 286 de la Ley Enjuiciamiento Civil en cuanto a la plena validez de la introducción por tal parte de hechos de posterior noticia; 4º) Erro de valoración de prueba al omitir determinados medios de prueba válidamente acordados y practicadas que corroboran la falta de acción de Euroapuestas frete a tal parte; 5º) Incongruencia omisiva de la sentencia sobre determinados hechos obstativos e impeditivos de la estimación

de la demanda; 6ª) Vulneración por la sentencia de las nomas de interpretación de los contratos y de las cláusulas estatutarias, con indebida aplicación del artículo 7 de los Estatutos Sociales de Euroapuestas, con improcedente extensión de los efectos de las sentencia recaída en otros procedimientos 7º) Infracción por la sentencia de la prohibición de cláusulas que hagan prácticamente intransmisibles las participaciones sociales y la de generar vinculaciones perpetuas a la sociedad en contra de la voluntad del socio; 8º) Infraccion de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que impone la necesaria concreción de cualquiera limitaciones impuestas por vía estatutaria en relación con las prestaciones accesorias; 9º) Vulnerario por la sentencia de los modernos criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 14/3/2013 ) en materia de derecho de separación del socio sometido a prestaciones accesorias; 10ª) Absoluta improcedencia del pronunciamiento impositivo de costas procesales, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestime íntegramente la demanda.

Por la representación de la demandada, sociedad Recreativos Ensanche SL se planteó recurso de apelación fijando como motivos que ahora meramente se sintetizan y enuncian: 1º) Respecto a las excepciones procesales; se reitera la falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva (litisconsorcio pasivo necesario) y de acción por la...

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