AAP Cádiz 25/2017, 7 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:258A |
Número de Recurso | 369/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1100642C20140001639
A U T O N° 25/17
ILMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 369/2016-JL
Autos de: Procedimiento Ordinario 706/2014
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
Apelante: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION NUM 1 "LAGALLARDA"
Procurador: ANA MARIA ROMO CARO
Abogado: ANA FERNANDEZ DE LA PUENTE MILLÁN
Apelado: Agapito, PROYECTO LAS CORTES SL, Natividad y Piedad
Procurador: LETICIA CALDERON NAVAL, CARLOTA PEREZ ROMERO
Abogado: JUAN INFANTES SANCHEZ, MANUELA MARTINEZ BLANCA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en autos de Juicio Ordinario nº 706/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 "LA GALLARDA" representada por la Procuradora Dª. Ana María Romo Caro y asistido de la Letrada Dª. Ana Fernández de la Puente Millán; no habiéndose personado la parte apelada.
EL Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Arcos de la Frontera, dictó Auto con fecha de 19 de septiembre de 2016, cuyo fallo establecía lo siguiente: "Acuerdo declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Romo Caro, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 1 "LA GALLARDA", por corresponder su conocimiento a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. ."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. DOÑA LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que el objeto del recuso es mostrar disconformidad con que el juez a quo haya considerando que no es competente para resolver la cuestión planteada al ser la parte actora una Junta de Compensación, en apoyo de la STS de fecha 10/02/2015, se abstiene de conocer el asunto al ser competente la jurisdicción contenciosoadministrativa . En primer se alega que se ha realizado esta abstención cuando resulta que casi todos los demandados han pagado lo que se les reclamaba, quedando solo dos demandados, uno declarado en rebeldía y otro que se ha allanado a la demanda, alegando que seria en aquel momento cuando se debía declarar incompetente, pues en otro caso dicho allanamiento tiene plena eficacia ; asi mismo argumenta que solo la sentencia dictada de 2015 establece este criterio, existiendo otras que por el contrario consideraban que la competencia era civil, debiendo concurrir mas de una sentencia para considerar que se trata de jurisprudencia y por tanto es vinculante y no por una sentencia aislada.
Que se esta conforme con la parte apelante en que hubiera sido lo deseable que el juez a quo se hubiera abstenido del conocimiento de la presente litis con anterioridad, pues efectivamente desde la presentación de la demanda han transcurrido mas de...
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