SAP Barcelona 131/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:3491
Número de Recurso956/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 956/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 DIRECCION000

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 802/2014

S E N T E N C I A Nº 131/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA M. PILAR MARTÍN COSCOLLA

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 802/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Candelaria, representada por la procuradora DOÑA TERESA MARTI AMIGO y dirigido por el letrado D. ENRIC LONGARON CAPDEVILA, contra D. Segundo, representado por el procurador D. CARLES FERRERES VIDAL y dirigido por el letrado D. JOAQUIN GUITART RIU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Candelaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. TERESA MARTÍ AMIGÓ, contra D. Segundo y acuerdo:

1)La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, con los demás efectos inherentes al anterior pronunciamiento. Revocando los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado entre ellos.

2)Se establece la patria potestad compartida entre los progenitores, atribuyendo a la madre la guarda y custodia sobre los hijos menores Luis Carlos y Francisca .

3)En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, se establece el siguiente:

Atendida la edad de Luis Carlos y Francisca, de 16 años, podrá el padre relacionarse con los mismos con total libertad, fijando el régimen de comunicaciones paternofiliales en la forma y frecuencia que padre e hijos tengan por conveniente.

Subsidiariamente, ambos progenitores se comprometerán y obligarán a actuar de forma solidaria en todos los actos de administración ordinaria que afecten a la vida de los menores, consensuando las decisiones que afecten a la salud, educación y formación de sus hijos acudiendo, en caso de discrepancia, al auxilio judicial. No obstante, cada uno de los progenitores podrá tomar las decisiones cotidianas relativas a sus hijos mientras los tenga en su compañía.

Asimismo, deberán los progenitores mantenerse informados de la situación de los menores, especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud, etc., obligándose además a intercambiar todos aquellos documentos o información relativos a los menores que sean necesarios para tramitar asuntos relacionados con ellos.

Cada uno de los progenitores, durante el periodo que gocen de la compañía de los menores, se encargará de llevarlos a los servicios médicos, pediatras y/o especialistas, informando en todo momento al otro progenitor.

Toda la información relativa a los hijos se tendrá que intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso utilizarán a aquéllos como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.

La comunicación entre los progenitores se realizará de manera directa, debiendo informarse recíprocamente de todas las cuestiones relativas a la salud, accidente u hospitalización, a la educación y ocio de los menores, así como todas las cuestiones relativas al cambio de domicilio, circunstancia ésta que deberá comunicarse con un preaviso de 30 días.

4)Se atribuye a la madre y a los menores el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sitos en la RAMBLA000, NUM000, NUM001 1ª de DIRECCION001 . Derecho de uso que se mantendrá hasta que los hijos sean mayores de edad o independientes económicamente.

5)En cuanto al levantamiento de las cargas familiares, el padre ingresará la cantidad mensual de 1.180 euros a favor de sus hijos en concepto de pensión de alimentos, en la cuenta que la madre designe. Dichas cantidades se ingresarán entre los días 1 y 5 de cada mes y se actualizarán anualmente conforme al IPC, devengándose, además, desde el momento de la interposición de la demanda.

6)En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que sean necesarios e imprevisibles, y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social que generen los menores, tales como fisioterapia y podólogo, gastos oftalmológicos, etc., acorde con lo solicitado en la demanda, deberán ser sufragados por los progenitores en los porcentajes del 75% el padre y 25% la madre.

7)Se establece a cargo del demandado el abono de una pensión compensatoria a favor de la demandante de 300 euros mensuales, con una duración temporal de dos años, a computar desde la fecha de la sentencia. Cantidad que se ingresará por el demandado en la cuenta que la demandante designe entre los días 1 y 5 de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

8)No ha lugar a estimar las pretensiones en torno a la devolución de efectos retirados por el esposo del domicilio familiar.

Todo ello sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ISABEL TOMAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Segundo CONTRA LA SENTENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2.015 .

Dos son las medidas reguladoras de los efectos del divorcio decretadas por la resolución de primer grado que combate el interpelado por medio del presente recurso de apelación:

Primer motivo: error en la cuantificación de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes.

El motivo se estima en parte.

Para llegar a esta conclusión debemos recordar que el sr. Segundo viene obligado a prestar alimentos, entendidos en un sentido amplio, a sus hijos Francisca y Luis Carlos . Tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2.016, con cita de las sentencias de 12 de febrero de 2.015 y 2 de marzo de 2.015 del mismo órgano judicial, "De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). El artículo 237-1 CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos, que es la concreción legal del deber natural inexcusable de todo padre de procurar alimentos a su descendencia. De conformidad con lo que establece el artículo 237-7 CCCat cuando hay varios obligados la participación ha de ser proporcional a sus respectivos ingresos.

La proporcionalidad se encuentra regulada en el artículo 237-9 CCCat, en el que se indica que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los...

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