STSJ Cantabria 514/2017, 23 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:335
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución514/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000514/2017

En Santander, a 23 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Genaro, D. Hernan, D. Inocencio y D. Jenaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Genaro, D. Hernan, D. Inocencio y D. Jenaro, siendo demandada la empresa, Astilleros de Santander S.A.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los contratos de trabajo de los actores, D. Genaro, D. Hernan, D. Inocencio y D. Jenaro, trabajadores de la empresa ASTANDER, fueron extinguidos en virtud del ERE nº NUM000 .

  2. - En el ERE nº NUM001, con fecha de 19 de enero de 2001, el Director General de Trabajo, dictó Resolución en virtud de la cual se acordó: "AUTORIZAR a DON Patricio, en calidad de DIRECTOR FINANCIERO de la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER S.A., con domicilio en EL ASTILLERO, a EXTINGUIR las relaciones laborales de los 105 trabajadores relacionados en el anexo adjunto a la presente resolución y en los términos que se ofrecen en el Plan de Actuación Complementaria (PAC) que asimismo se anexa a esta resolución, con las modificaciones llevadas a cabo en los puntos 7 y 12, en virtud del documento de 17 de enero de 2001, tal y como se hace constar en el antecedente TERCERO de la presente resolución".

    Con fecha de 10 de diciembre de 2004, la empresa demandada y los representantes de los trabajadores acordaron la extinción de la relación laboral de los trabajadores nacidos en los años 1952, 1953, 1954 y 1955, como ampliación y en marco de las condiciones pactadas en el ERE NUM001 .

    Los actores estaban incluidos en el Anexo de trabajadores afectados por el ERE NUM001, siendo la fecha prevista de incorporación al mismo el 30 de diciembre de 2004.

    En el ERE nº NUM000, con fecha de 28 de diciembre de 2004, por el Director General de Trabajo, se dictó Resolución por la que se autorizó a D. Jose Francisco, en su calidad de representante de la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER S.A., " a extinguir las relaciones labores de 114 trabajadores, relacionados en lista anexa a dicha resolución, de los cuales 39 pendiente de salida del ERE NUM001 y los 75 restantes, pactados como ampliación del citado ERE y en los términos que se reflejan en al Acuerdo para la Viabilidad suscrito en Madrid el día 10 de los corrientes, que asimismo se adjunta como anexo 1, y refrendado por la Empresa y el Comité en fecha de 17 de diciembre, que se adjunta como anexo II ".

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las Condiciones Económicas del Programa de Prejubilaciones; la Interpretación del Programa de Prejubilaciones de Astander 1999-2003 de la Comisión de Seguimiento, de 20 de diciembre de 2000, y la Aclaración al mismo, de fecha 17 de enero de 2001.

  4. - Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducido la póliza nº NUM002, de Seguro de Grupo Ahorro de Compromisos por Pensiones, suscrita por ASTANDER con la entidad VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para instrumentar los compromisos derivados del ERE NUM000 .

  5. - Los actores han cumplido 65 años en las siguientes fechas:

    - D. Genaro - NUM003 de 2015

    - D. Hernan - NUM004 de 2015

    - D. Inocencio - NUM005 de 2015

    - D. Jenaro - NUM006 de 2016

  6. - Los actores perciben prestación de jubilación desde las siguientes fechas:

    - D. Genaro - 28 de agosto de 2014 (Resolución del INSS de fecha 26 de noviembre de 2014)

    - D. Hernan - 10 de junio de 2014 (Resolución del INSS de fecha 5 de septiembre de 2014).

    - D. Inocencio - 5 de agosto de 2014 (Resolución del INSS de fecha 23 de octubre de 2014).

    - D. Jenaro - 29 de junio de 2014 (26 de septiembre de 2014).

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los certificados emitidos por el INSS, de fecha 4 de agosto de 2015, que informan de que los actores, a dicha fecha, percibían las siguientes pensiones de jubilación:

    - D. Genaro - 2.560,88 € (2.073,29 € netos).

    - D. Hernan - 2.560,88 € (2.113,75 € netos).

    - D. Inocencio - 2.560,88 € (2.113,75 € netos).

    - D. Jenaro - 2.525,12 € (2.032,97 € netos).

  7. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado emitido por la entidad VIDACAIXA con fecha de 12 de mayo de 2016, donde se hace constar:

    1. - Aportaciones realizadas para financiar las prestaciones de los actores:

      - D. Genaro : 235.095,02 €, de los cuales el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizó una aportación de 95.554,11 €, y ASTANDER, de 139.540,91 €.

      - D. Hernan : 247.465,42 €, de los cuales el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizó una aportación de 93.855,25 € y ASTANDER, de 153.610,17 €.

      - D. Inocencio : 249.666,34 €, de los cuales el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizó una aportación de 90.601,91 €, y ASTANDER, de 159.055,82 €.

      - D. Jenaro : 345.055,82 €, aportados por ASTANDER.

      Los conceptos en virtud de los cuales se articuló el plan de prejubilación fueron: Renta Bruta Complemento (a cargo de ASTANDER),

      "Renta Bruta Convenio Especial" y "Renta Bruta Complemento MTAS", a cargo de las Administraciones Públicas (Ministerio de Trabajo y Gobierno de Cantabria), salvo en el caso de D. Jenaro, en el que la empresa demandada era responsable de los tres conceptos

    2. - Las entidades o empresas que ha retirado o recibido cantidades a cargo

      de la póliza:

      - D. Genaro : El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 10.895,45 € y ASTANDER, 18.705,56 €.

      - D. Hernan : El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 9.250,46 € y ASTANDER, de 15.306,33 €.

      - D. Inocencio : El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 9.695,56 €, y ASTANDER, 15.565,96 €.

      - D. Jenaro : ASTANDER, 64.158,12 €.

  8. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 20 de diciembre de 2005, por la que se concede a 52 trabajadores, entre los que se encontraban los actores, salvo D. Jenaro, una ayuda extraordinaria como ayuda al plan de prejubilación de ASTANDER.

    Asimismo, constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los documentos suscritos por los tres actores de " Compromiso del trabajador que no se jubila hasta los 65 años ", de fecha 1 de diciembre de 2005.

  9. - De estimarse la demanda, la empresa demandada deberá abonar a los actores (documento nº 17 de los aportados por la empresa ASTANDER) las siguientes cantidades:

    - D. Genaro : 17.513,89 €.

    - D. Hernan : 14.834,21 €.

    - D. Inocencio : 14.944,79 €.

    - D. Jenaro : 26.699.58 €.

  10. - Con fecha de 5 de octubre de 2015 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Genaro, D. Hernan, D. Inocencio y D. Jenaro frente a la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER S.A., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Se tiene por desistidos a los actores de sus pedimentos respecto de VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores se alzan frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad.

Los demandantes reclamaban a la empresa, Astander, los importes rescatados por esta, en virtud de la póliza concertada con la entidad, Vida Caixa, para instrumentar los compromisos derivados del ERE NUM000, por el que se extinguieron sus respectivos contratos de trabajo.

La controversia se ciñe a la interpretación del documento de condiciones económicas del programa de prejubilaciones. La sentencia interpreta el referido documento y considera que el mismo excluía los supuestos de acceso a la jubilación antes de la edad ordinaria de 65 años. De acuerdo con la argumentación de la sentencia, el plan establecía que los trabajadores, tras la percepción de la prestación de desempleo contributiva, solicitarían la asistencial hasta cumplir la edad de 65 años y se suscribiría un convenio especial, de modo que, luego, una vez alcanzada la edad de 65 años, si los trabajadores no alcanzaban a percibir una pensión de jubilación equivalente a la que les hubiera correspondido en caso de haber continuado en activo, la empresa complementaría el respectivo importe. Como quiera que, en este caso, los demandantes optaron, de forma voluntaria, por acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria de 65 años que fija el pacto, no es posible estimar su reclamación.

En el escrito de recurso se oponen dos motivos.

  1. - En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, instan la rectificación del hecho probado segundo, para modificar las fechas de incorporación al ERE NUM001 .

    No es posible acceder a lo solicitado, toda vez que la fecha que la Magistrada recoge consta en el anexo II al acta del acuerdo entre la empresa Astilleros de Santander y el comité de empresa, en relación a la ampliación del expediente de regulación de empleo NUM001 (folios nº...

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