STSJ Galicia 3096/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3997
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3096/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000664

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000032 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000133 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI", Bernardo

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000032 /2017, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 397 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000133 /2016, seguidos a instancia de Bernardo frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI", MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI", MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397 /2016, de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

O demandante, Don, con DNI NUM000, que naceu o día NUM001 /1954, áchase afiliado ó Réxime dos Traballadores do Mar da Seguridade Social co n° NUM002 (expediente administrativo).

SEGUNDO

Con data 09/12/2015 o demandante solicitou do Instituto Social da Marina e da Tesourería Xeral da Seguridade Social unha pensión de xubilación, pensión que ile foi denegada polo INSS, Togo de que o Instituto Social da Marina lle remitira o expediente por considerar competente ó INSS, por resolución de data 18/01/2016 por, entre outros motivos e polo que aquí interesa, non acreditar coeficiente redutor algún polos traballos efectuados para a empresa Cotrasvi S.C. (resolución achegada coa demanda). TERCEIRO.-O demandante interpuxo reclamación administrativa previa contra a anterior resolución, reclamación na que alegaba que prestara servizos para Cotrasvi S.C. duratne 13 anos, 5 meses e 1 día, polo que debía aplicarselle un coeficiente redutor do 0,30 %. A reclamación foi desestimada (expediente administrativo). CUARTO.- Don Bernardo prestou servizos para Cotrasvi S.C. durante 5.336 días. Cotrasvi Sociedade Cooperativa Galega é unha sociedade adicada á estiba e desestiba de buques que, cando menos dende 1998 ven sendo contratada gola Cooperativa de Armadores de Pesca do Porto de Vigo para descarga, clasificación, pesaxe de peixe, estiba de caixas, lavado de panas e neveras e estiba de xeo nos buques pesqueiros (vida laboral, sentenza firme do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de data 28 de abril do 2016, ditada noprocedemento nº 1241/2014 do Xulgado do Social n° 1 de Vigo, declaración das testemuñas). QUINTO.- O demandante acredita 45 anos e 11 días de alta no sistema da Seguridade Social (vida laboral).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

XULGO: ESTIMO parcialmente a demanda interposta por Don Bernardo contra o Instituto Nacional da Seguridade Social, o Instituto Social da Marina, a Tesourería Xeral da Seguridade Social e Cotrasvi Sociedade Cooperativa Galega. DECLARO o dereito do demandante a que se lle aplique o coeficiente redutor do 0,30% aos días que prestou servizos para Cotrasvi S.C., 5.336 días. DECLARO, así mesmo, o dereito do demandante a percibir a pensión de xubilación. CONDE NO ó INSS a que lle faga pagamento da pensión de xubilación con efectos do día 09/12/2015 na contía que lle corresponda aplicando os coeficientes redutores indicados. ABSOLVO á Tesourería Xeral da Seguridade Social, ó Instituto Social da Marina e a Cotrasvi Sociedade Cooperativa Galega.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Instituto Social De La Marina, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda formulada por el actor declarando el derecho del demandante a que se le aplique el coeficiente reductor del 0,30% a los días que prestó servicios para la mercantil COTRASVI S.C., 5.336 días, declarando asimismo el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación solicitada, condenando al INSS al abono de la citada pensión de jubilación con efectos del día 09/12/2015 en la cuantía que le corresponda aplicando los coeficientes reductores indicados, absolviendo

a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la mercantil COTRASVI Sociedad Cooperativa Gallega. Y contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del art. 193 letra c) de la LRJS, para examinar la infracción de las normas sustantivas en concepto de aplicación indebida del artículo 1.c) del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 77 del Decreto 1867/1970 respecto a la edad mínima de jubilación, argumentando que el actor prestó servicios para COTRASVI Sociedad Cooperativa Gallega un total de 5.336 días, como se señala en el hecho probado cuarto, pero se opone al reconocimiento de la pensión de jubilación, por entender que la entidad mercantil en la que trabajó el actor no consta inscrita en el registro de sociedades públicas que prestan los servicios públicos de estiba y desestiba en los puertos nacionales. Por ello, el Instituto Social de la Marina le denegó al actor la solicitud de pensión de jubilación ya que no procede aplicar coeficientes reductores a trabajadores cuyas empresas no se encuentran autorizadas para llevar a cabo las citadas labores de estiba y desestiba de buques.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa radica en determinar si a los efectos de la pensión de jubilación del actor le resulta de aplicación los Coeficientes reductores -COE- por los periodos trabajados por aquel en la empresa COTRASVI Sociedad Cooperativa Gallega, durante 5336 días, como estibados portuario, tal como declara la Sentencia recurrida; o bien, por el contrario, no resulta computable dicho período, porque la entidad mercantil referida, en la que trabajó el actor no consta inscrita en el registro de sociedades públicas que prestan los servicios públicos de estiba y desestiba en los puertos nacionales, tal como alega el ISM en su recurso. Y esta cuestión ha de resolverse en el sentido expresado por la sentencia recurrida, tal como esta misma Sala declaró, entre otras, en las sentencias de 10 y 14 de septiembre de 2015 [ RSU 4631/2014 y 2607/2014 ], Sentencia de 22 de febrero de 2016 [RSU 943/2015 ], y Sentencia de 28 de abril de 2016 [RSU 2659/2015], en supuestos similares de otros trabajadores de la misma empresa, de modo que los argumentos empleados en dichas sentencias, han de ser los mismos que aquí se usen, para desestimar también en este caso el recurso del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Por ello, esta Sala entiende que el...

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