STSJ Asturias 1439/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1861
Número de Recurso1143/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1439/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01439/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000050

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001143 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 12/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Piedad ( MENOR: Salome )

ABOGADO/A: PABLO DIEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INDEMESA S.L., Lázaro (ADM.CONC. INDEMESA S.L.), UMIVALE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JAIME DE LEIVA MORENO, MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1439/2017

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1143/2017, formalizado por el Letrado D. Pablo Díez Fernández, en nombre y representación de Dª Piedad, quien actúa en representación de su hija menor de edad Salome, contra la sentencia número 25/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 12/2016, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, UMIVALE-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 15, representada por la Letrada Dª María Teresa Canga Canga y la empresa INDEMESA S.L., representada por el Administrador Concursal D. Lázaro, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Piedad, quien actúa en representación de su hija menor de edad Salome, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 15 y la empresa INDEMESA S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 25/2017, de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Salome es hija de Doña Piedad y de Don Carlos Ramón, fruto de una convivencia more uxorio, finalizada hace unos años, conviviendo aquella desde entonces con su madre.

  2. - El día 6 de agosto el padre falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, prestaba servicios para la entidad Indemesa S.L. quien concertaba contingencias con la entidad Umivale.

  3. - Mediante resolución de la Mutua de fecha 24 de septiembre de 2015 se reconoce a la hija el derecho a una indemnización a tanto alzado 7 mensualidades con una base reguladora de 2.287,44 euros, el derecho a la pensión de orfandad por el 72% de la base reguladora.

  4. - En fecha 28 de octubre de 2015 emite nueva resolución que modifica la anterior con el siguiente contenido:

    " Salome

    DIRECCION000 NUM000

    33010 - Oviedo

    ASTURIAS

    Madrid, 28 de octubre de 2015

    Ref:F-15/024

    Esta resolución modifica la anterior

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.b de la Orden de 13 de Febrero de 1967, por el que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de Muerte y Supervivencia, esta Entidad, visto el acuerdo de la Junta Directiva de fecha 24 septiembre 2015 y los datos obrantes en el expediente instruido al efecto, ha resuelto:

    ACEPTAR como derivado de accidente laboral el fallecimiento el pasado 06/08/2015 del trabajador Carlos Ramón .

    Reconocer a favor de Salome el derecho a indemnización a tanto alzado de 7 mensualidades de la base reguladora de 2287,44 euros, el derecho a pensión de Orfandad por el 20 % de la base reguladora, así como Auxilio por Defunción por un importe de 46'50.- euros.

    Conceder a Doña Salome ayuda para gastos de sepelio que asciende a 2.500'00 euros con cargo al Fondo de Asistencia Social de Umivale.

    Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la presente Entidad, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011".

  5. - La Sra. Piedad no percibe prestación alguna con cargo a la seguridad social, convive junto con la mentada hija y otra y en el año 2014 obtuvo unos ingresos por importe de 8.939,24 euros.

SEXTO

Presentó reclamación previa, expresamente desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por DOÑA Piedad en representación de la menor Doña Salome, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE E INDEMESA S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Piedad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por doña Piedad en representación de la menor doña Salome frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Umivale y la empresa Indemesa S.L., en reclamación de una pensión de orfandad del 72% de la base reguladora y una indemnización a tanto alzado de 16.012,08 euros, se formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia. El recurso es impugnado por el administrador concursal de la empresa y por la representación de la Mutua.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, se interesa por la parte recurrente se modifiquen los ordinales segundo, tercero y cuarto de la sentencia. Todas las peticiones han de ser rechazadas. El segundo de los hechos probados ha de incorporar, según señala, la circunstancia de que su padre falleció dejando a la menor en situación de orfandad absoluta y también modificar la cuantía de los ingresos de la madre de la menor. Se trata la calificación de huérfana absoluta, la cuestión de fondo que ha de resolverse. Estamos en presencia de un concepto jurídico que no puede figurar en el relato fáctico y que, además, es predeterminante del fallo. En cuanto a la cuantía de los ingresos, cuya modificación también se interesa, éstos constan en el hecho probado quinto, cuya variación no se ha solicitado.

Los ordinales tercero y cuarto, junto con el segundo, contienen los datos necesarios para resolver la cuestión, sin que sea preciso reproducir el contenido íntegro de las resoluciones de la Mutua Umivale. La modificación del porcentaje de la prestación reconocido es evidente y no cabe cuestionarla.

TERCERO

Por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, denuncia la recurrente la infracción de la Jurisprudencia sobre la pensión de orfandad, citando al efecto diversas sentencias.

Esta Sala de lo Social, por sentencia firme de 31 de octubre de 2015 (Rec. 1904/2015 ) resuelve la cuestión planteada de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015 (Recurso: 1893/2014 ), que a su vez siguiendo la doctrina sentada por dos sentencias del Pleno de 29 de enero de 2014 (rcud. 1122/2013 y 3119/2012 ), - también la sigue la sentencia más reciente de 12 de diciembre de 2016 (Recurso: 3352/2014 )-, resuelve la cuestión en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si tiene derecho a acrecer o incrementar su pensión de orfandad el beneficiario de esa pensión en el caso de que, fallecido el padre causante, la madre no ha accedido a la pensión de viudedad porque no estuvo casada ni constituyó pareja de hecho con el causante en los términos establecidos en el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social ...

TERCERO

1.- Para resolver la controversia, la contradicción así planteada y apreciada en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por razones de seguridad jurídica, debemos aplicar al caso que hemos de resolver la doctrina ya unificada por el Pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dos sentencia de 29 enero de 2014, dictadas en los (rr.c.u.d. 1122/2013, y 3119/2012, doctrina seguida también en nuestras SSTS de 06/02/2014, (rcud. 621/2013, 11/02/2014 (rcud. 1088/2013 ), 30/04/2014 (rcud. 584/2013 ) y 12/05/2014 (rcud. 2424/2013 ). En todas ellas se mantiene la doctrina que resume la última citada, señalando que:

"Tradicionalmente la regulación de la pensión de orfandad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR