SAN 247/2017, 7 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2357
Número de Recurso418/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000418 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05150/2015

Demandante: HASBRO, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2015, interpuesto por «HASBRO, S.

A. », representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 27 de abril de 2015 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 5600/2011 y 5601/2011]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 224.928,45 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de abril de 2011, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia [Delegación Especial de Valencia - AEAT] incoó acta de disconformidad A02-71885862 en concepto de Tarifa Exterior - Comunidad [Ejercicios 2007/08/09], con propuesta de liquidación definitiva a cargo del obligado tributario, «HASBRO, S. A.» [N.I.F.: W0391017A], por importe de 240.791,89 Euros [Cuota: 216.624,88 Euros - Intereses de demora: 24.167,01 Euros]. Y ello, a resultas de la regularización practicada a aquel como consecuencia de la inclusión de cánones y royalties en el valor en aduna de las mercancías importadas, y de la modificación de la clasificación arancelaria de algunas de dichas mercancías.

Asimismo, con fecha de 18 de abril de 2011, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia incoó acta de disconformidad A02-71885862 en concepto de IVA Actas de Inspección [Ejercicios 2007/08/09], con propuesta de liquidación definitiva a cargo del referido obligado tributario, por importe de 1.097.525,35 Euros [Cuota: 971.869,22 Euros- Intereses de demora: 125.656,13 Euros]. Regularización consecuente con la exigencia de derechos de arancel derivados de la inclusión del importe de los cánones en el valor en aduana de las mercancías importadas, así como de la modificación de su clasificación arancelaria, que comportaba la exigencia del IVA a la Importación correspondiente al resultado de incrementar la base imponible de este impuesto en el importe de estos derechos de arancel.

Tras las alegaciones del obligado tributario, con fecha de 11 de julio de 2011 el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia dictó los Acuerdos de liquidación por los conceptos indicados, confirmando la propuesta formulada en las actas, con algunas modificaciones en las cuotas de determinados DUAs, además de estimar la alegación relativa a la liquidación de intereses de demora derivados de la liquidación del IVA, por lo que la liquidación concerniente a Tarifa Exterior - Comunidad quedó fijada en 242.859,89 Euros [Cuota: 216.624,90 Euros - Intereses de demora: 26.234,99 Euros]. Y la liquidación de IVA Actas de Inspección quedó fijada en 968.983,58 Euros [Cuota: 963.149,50 Euros - Intereses de demora:

5.834,08 Euros].

Frente a los acuerdos de liquidación, el obligado tributario planteó sendas reclamaciones económicoadministrativas que, tras su acumulación, fueron estimadas parcialmente por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central mediante resolución de 27 de abril de 2015 [R. G. 5600/2011 y R. G. 5601/2011], en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de cuya resolución.

En el fundamento jurídico tercero, el TEAC vino a establecer que: ŽŽ... dado que la fecha de notificación de los acuerdos de liquidación fue el 12 de julio de 2011, y las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras presentadas por la entidad tuvieron lugar en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, habrían caducado las deudas aduaneras nacidas con anterioridad al 12 de julio de 2008, por lo que se debe estimar esta alegación de la entidad recurrenteŽŽ, que abogaba por la aplicación el plazo de caducidad de tres años previsto en el art. 221.3 del Código Aduanero Comunitario, en lugar del plazo de cuatro años previsto en el art. 3 del Reglamento CDEEURATOM nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre, aplicado por la Inspección.

Y en el En el fundamento jurídico quinto, el TEAC procedió a exponer las razones conducentes a la estimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la reclamante con respecto al ejercicio 2007. Pues, dado que la solicitud se presentó en fecha 18 de septiembre de 2009, es admisible la devolución de los derechos arancelarios pagados indebidamente mediante los DUA con fecha de admisión posterior al 18 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

Co n fecha de 04 de septiembre de 2015, el Procurador de los Tribunales D. Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, actuando en representación de «HASBRO, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 27 de abril de 2015 [Expte. núm.

R. G. 5600/2011 y R. G. 5601/2011].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado, fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 23 de septiembre de 2015 [Procedimiento Ordinario núm. 418/2015]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 28 de marzo de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos de derivación derivados de las actas A02/71885862 y A02/71892880, emitidas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, presentando aquel escrito con fecha de 28 de abril de 2016 solicitando la ampliación del expediente administrativo [expediente de gestión]. Una vez recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte demandante mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2016, para alegaciones complementarias,

procediendo dicha parte a devolver el expediente mediante escrito de 13 de julio de 2016, sin formular alegaciones complementarias. Por lo que mediante diligencia de 21 de julio siguiente se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 29 de septiembre de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirmen los actos recurridos, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Me diante decreto de 06 de octubre de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 224.928,45 Euros. Mediante auto de 25 de octubre de 2016 se decidió:

1.- Recibir el pleito a prueba por el plazo de treinta días [ art. 60, apartados 3 y 4, LJCA ], 2.- Admitir, en parte, la prueba documental propuesta en la demanda, primer otrosí. En consecuencia, se admite únicamente la documental consistente en los documentos correspondientes a las Informaciones Arancelarias Vinculantes citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto del escrito de demanda, cuya copia se adjuntó como Anexo VI con el escrito de alegaciones que la entidad demandante formuló en vía económico-administrativa, habiendo de presentar la parte demandante, en el período probatorio restante, la traducción de todos o de parte de dichos documentos, realizada por intérprete jurado, en los términos indicados en el precedente fundamento jurídico segundo, párrafo tercero. Del mismo modo y en el mismo período de tiempo, deberá presentar la parte demandante la traducción, realizada por intérprete-jurado, del Documento nº 1 de la demanda. Formar ramos separados con certificación literal de esta resolución a la que se unirán el/los escrito/s que se presenten a tal fin.

Mediante escrito de 13 de septiembre de 2016, la representación procesal de «HASBRO, S. A. » adjuntó la documentación interesada mediante el auto precedente, consistente en traducción jurada del Anexo VI aportado junto con las alegaciones formuladas en el procedimiento económico-administrativo, y en la traducción jurada del Doc. 1 de la demanda. De lo cual, mediante providencia de 20 de diciembre de 2016, se confirió traslado, para alegaciones, a la parte contraria; trámite que la Abogacía del Estado formalizó mediante escrito presentado el 23 de enero de 2017, manifestando que no se realizaban alegaciones, sin perjuicio de la impugnación de documentos que se hiciera en el antecedente de hecho segundo de la contestación. Con lo cual y mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2017, se dio por concluido el período de prueba.

SEXTO

Un a vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2017 se dieron por conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 05...

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