STSJ País Vasco 204/2017, 26 de Abril de 2017
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
| Fecha | 26 Abril 2017 |
| Número de resolución | 204/2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 243/2016
SENTENCIA NÚMERO 204/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 243/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 29 de febrero de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente que, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, puso fin al procedimiento de autorización ambiental integrada iniciada para la instalación de engorde intensivo de cerdos Granja San Martín > >, ubicada en el término municipal de Zambrana (Araba/Álava), y ordenó el archivo del expediente.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : D. Alejandro y Dª. Gregoria, representados por la Procuradora Dª. Ana Bustamante Esparza y dirigidos por el letrado D. Raimundo Arribas Gómez.
- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 5 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Ana Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de D. Alejandro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 29 de febrero de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente que, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, puso fin al procedimiento de autorización ambiental integrada iniciada para la instalación de engorde intensivo de cerdos Granja San Martín > >, ubicada en el término municipal de Zambrana (Araba/Álava), y ordenó el archivo del expediente; quedando registrado dicho recurso con el número 243/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca y declare que la orden de 29 de febrero de 2016 dictada por la consejera de medio ambiente y política territorial no es conforme a derecho, pues ha resuelto poner fin al procedimiento de autorización ambiental integrada, haciendo una interpretación errónea sobre la adecuación de las instalaciones de engorde intensivo de cerdos "Granja San Martín" a las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio de Zambrana (Álava), ya que con base en el contenido del informe de parte, aportado como documento anexo a esta demanda, no cabe otra alternativa que concluir que dichas instalaciones son perfectamente compatibles con el planeamiento urbanístico de Zambrana en vigor, debiendo declarar por ello la anulación de la orden recurrida y en consecuencia revocar los informes urbanísticos del ayuntamiento de Zambrana, instando a dicho consistorio a que emita nuevo informe que declare la conformidad de las instalaciones, propiedad del recurrente, con el planeamiento urbanístico vigente de dicho municipio de Zambrana (Álava), al objeto de que pueda continuar con el procedimiento de autorización ambiental integrada (aai) hasta su concesión y con imposición de costas a la administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando todos los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho la orden impugnada.
Por Decreto de 17 de octubre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 07/04/17 se señaló el pasado día 25/04/17 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso; Orden recurrida y relevancia en lo debatido de los intereses municipales; constancia del emplazamiento al Ayuntamiento de Zambrana, que tiene la condición de parte codemandada.
-
- D. Alejandro y Dª Gregoria recurren la Orden de 29 de febrero de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente que, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, puso fin al procedimiento de autorización ambiental integrada iniciada para la instalación de engorde intensivo de cerdos Granja San Martín > >, ubicada en el término municipal de Zambrana (Araba/Álava), y ordenó el archivo del expediente.
-
- Por ello el Ayuntamiento de Zambrana en este recurso tiene la condición de parte codemandada, en los términos que precisa el art. 24.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación [- hoy art. 25.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre -], por haber emitido el informe urbanístico negativo preceptivo y vinculante, como así debía considerarse estando al art. 21.1 de la LRJCA .
Recordaremos que la Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la interposición del recurso, entre otros dirigió emplazamiento al Alcalde el Ayuntamiento de Zambrana, en cumplimiento de las pautas del artículo 49.1 de la Ley de la Jurisdicción, Ayuntamiento que no se ha personado en el recurso.
-
- La Orden recurrida :
Deja constancia, en los antecedentes, que fue el 15 de mayo de 2012 cuando los demandantes solicitaron ante la Viceconsejería de Medio Ambiente autorización ambiental integrada, de conformidad con la Ley 16/2002
de 1 de julio, siendo la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 23 de octubre de 2015 la que puso fin al procedimiento, contra la que se interpuso recurso de alzada.
Recoge que como consecuencia del traslado del recurso de alzada al Ayuntamiento de Zambrana, por éste se trasladó informe del técnico municipal competente, remitiendo el informe de 29 de mayo de 2015, obrante en el expediente, en el que se concluyó que el uso de granja porcina en las edificaciones existentes, situadas en la zona 9, no era compatible con las Normas Subsidiarias del planeamiento de Zambrana vigentes.
Se remite a las pautas de la Ley 16/2002 de 1 de julio en relación con la autorización ambiental integrada, en concreto de la explotación que estaba en cuestión, para remitirse al artículo 12, en cuanto al contenido mínimo de la solicitud de actuación ambiental integrada, al apartado d ), sobre el informe urbanístico del Ayuntamiento, para destacar que el artículo 15 de la ley determina que si el informe urbanístico regulado en él fuera negativo, con independencia del motivo en el que se hubiera emitido, pero siempre que se reciba en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la actuación ambiental integrada, el órgano competente para otorgar la autorización dictará resolución, motivada, poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.
Concluye que la solicitud de autorización ambiental integrada no reunía los requisitos de los artículos 12 y 15 de la citada Ley 16/2002, porque resultó negativo el informe urbanístico, por lo que se acordó poner fin al procedimiento de actuación ambiental integrada.
Insiste en que en el trámite del recurso de alzada habría el Ayuntamiento de Zambrana remitido nuevamente informe, que obraba en el expediente, en los términos referidos, para concluir que como órgano ambiental no podía sino acatar las previsiones contempladas en el artículo 15 de la Ley 16/2002 y por ello se ratificó la resolución de 23 de octubre de 2015 como ajustada a tales previsiones.
Remitiéndose al ámbito de la Ley 16/2002, rechazó que la resolución que se recurría en alzada fuera nula de pleno derecho por haber lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, insistiendo en que con ella se había hecho aplicación de la previsión de su artículo 15 .
La demanda.
Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, para declarar disconforme a derecho la Orden recurrida, porque hace una interpretación errónea sobre la adecuación a las Normas Subsidiarias de Zambrana de las instalaciones de engorde intensivo de cerdos en la Granja San Martín.
Para ello se remite ya al documento que se aporta como anexo a la demanda, que consiste en informe de arquitecto de abril de 2016, y traslada que no cabía otra alternativa que concluir que las instalaciones son perfectamente compatibles con el planeamiento urbanístico de Zambrana en vigor, por lo que se pide que se declare la...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
...mensual – n. 71, Septiembre 2017 Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2017 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz) Autor : Dr. Fernando López Pé......