STSJ Andalucía 1223/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4350
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1223/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0884/16-L, sentencia nº 1223/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de Abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1223/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Pérez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0313/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra DIRECCION000, C.B., en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 29 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido y condenando a D. Teodoro, D. Jose María y a la empresa DIRECCION000, C.B., a abonar al actor la cantidad de 10,18 euros, en concepto de diferencia entre la indemnización percibida y la debida, absolviendo a los codemandados del resto de pedimentos; y, estimando parcialmente la demanda de cantidad condenando a D. Teodoro, a D. Jose María y a la empresa DIRECCION000, C.B., a abonar al actor la cantidad de 230,46 euros en concepto de salarios debidos y no satisfechos, más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Plácido, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000, C.B., desde el 8/01/98, con categoría profesional de copista,

debiendo percibir un salario diario a efectos de despido de 80,45 euros, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Notarios y personal empleado.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas a los folios 1128 a 1157 de los autos.

SEGUNDO

DIRECCION000 CB es una comunidad de bienes integrada por los Notarios D. Jose María y D.

Teodoro, estando sita la notaría en la CALLE000 NUM001 de Sevilla.

La media de trabajadores en plantilla en el año 2008 en la empresa D. José Luis Lledó González fue de 8,67, en el año 2009 fue de 7,58, en el 2010 fue de 6,09, en el 2011 fue de 6,49, en el 2012 fue de 6,90, en el 2013 fue de 6,00 .

La media de trabajadores en plantilla en el año 2008 en la empresa D. Manuel Antonio Seda Hermosín fue de 7,50, en el año 2009 fue de 7,50, en el 2010 fue de 7,51, en el 2011 fue de 7,87, en el 2012 fue de 7,52, en el 2013 fue de 8,07 .

Se dan por reproducidos los informes unidos a los folios 728 a 741 de los autos.

En el primer trimestre del año 2011, la empresa DIRECCION000, C.B., obtuvo unos ingresos de 498.926,02 euros, en el segundo de 409.357,90 euros, en tercero de 418.555,20 euros y en el cuarto de 429.769,44 euros.

En el primer trimestre del año 2012, la empresa DIRECCION000, C.B., obtuvo unos ingresos de 348.230,44 euros, en el segundo de 505.647,82 euros, en tercero de 466.219,08 euros y en el cuarto de 437.021,54 euros.

En el primer trimestre del año 2013, la empresa DIRECCION000, C.B., obtuvo unos ingresos de 350.078,78 euros, en el segundo de 328.204,26 euros, en tercero de 229.513,36 euros y en el cuarto de 273.698,48 euros.

Se dan por reproducidas las declaraciones trimestrales de IVA unidas a los folios 1.073 a 1.118 de los autos.

En el año 2011 se autorizaron entre ambos notarios 4.194 números de protocolo, en el año 2012, 4.730 y en el año 2013, 3.474 entre ambos notarios.

En el año 2011 se intervinieron 1.054 pólizas, en el año 2012, 1.067 pólizas y en el año 2013, 935 pólizas ente ambos notarios.

El número de pólizas mercantiles intervenidas en el año 2013 por D. Teodoro superiores a 73.643,15 euros fue de 127, lo que supone un total de 1.309 instrumentos y por D. Jose María fue de 105, lo que supone un total de 1.127 instrumentos.

Se dan por reproducidas las certificaciones unidas a los folios 902 a 905 de los autos.

En el año 2013, la empresa DIRECCION000, C.B., llevó a cabo una política de reducción de gastos en materia de mantenimiento informático, reducción de gastos de alquileres, de gastos de telefonía, reducción de material de papelería. Se dan por reproducidos los documentos aportadas por la parte demandada unidos a su ramo de prueba a los números 70, 71, y 76 a 89 de los autos.

En el año 2013 los codemandados trataron de llevar a cabo un ERTE que finalizó sin acuerdo .

Se da por reproducido el documento nº 94 unido al ramo de prueba de la parte demandada.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 17/01/14, D. Teodoro y D. Jose María, comunicaron a D. Plácido

, su despido, con efectos para el día 17/01/14, por causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, reconociendo a la parte demandante una indemnización por despido por importe de 25.867,90 euros, que le fue satisfecha simultáneamente con la entrega de la carta de despido.

Se da por reproducida la carta de despido y anexos a la misma unida a los folios 49 a 90 de los autos.

CUARTO

En la fecha del despido, D. Plácido realizaba las funciones propias de copista, y también elaboraba escrituras de escasa complejidad, bajo la supervisión del auxiliar D. Genaro toda vez que el actor se estaba preparando para acceder a la categoría de auxiliar.

En la fecha del despido junto con el demandante eran 3 auxiliares, que se dedicaban a la confección de matrices, un copista y un subalterno destinado a la realización de copias, y un copista encargado de la gestión de escrituras, todos ellos dependientes de D. Jose María .

De D. Teodoro dependían un auxiliar que confeccionaba matrices, un subalterno que intervenía pólizas, un auxiliar dedicado a la contabilidad, un auxiliar dedicado a la gestión de escrituras, dos copistas destinado a la realización de copias, un copista encargado de la recepción y un subalterno encargado de labores de recepción.

QUINTO

En la empresa DIRECCION000, C.B. no existían oficiales de tal forma que, las labores propias de oficial, eran asumidas directamente por D. Teodoro y D. Jose María .

SEXTO

D. Plácido, en el año 2013, percibió un salario anual por todos los conceptos de 27.635,94 euros, debiendo percibir un total de 27.866,40 euros que se corresponde en cómputo anual con 17.022,50 euros, en concepto de salario base, de 9.141,65 en concepto de complemento base previo y u total de 1.702,25 euros en concepto de complemento por instrumentos.

SÉPTIMO

D. Plácido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

OCTAVO

En fecha 14/02/14, se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 6/03/14 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 26 de los autos."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarado procedente y estimatoria parcial de la pretensión de cantidad, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º y el 6º; como la infracción del art. 15 y disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de aplicación, en cuanto a la determinación de la categoría profesional del actor y todo ello en relación con el art. 53 ET en cuanto al indebido importe de la indemnización por despido objetivo.

Se denuncia la infracción normativa por la falta de aplicación del art. 13 del Convenio Colectivo en cuanto al respeto de condiciones más beneficiosas.

Se denuncia la infracción de los arts. 51.1 y 52.c) ET en cuanto a que de la carta de despido no se desprende una situación económica negativa que justifique la extinción de la relación laboral por motivos económicos.

Se denuncia en el motivo de nuevo la infracción de los arts. 51.1 y 52.c) ET por inexistencia de causa organizativa para el cese del actor.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 1º respecto, de la antigüedad fijándola en el 8 de enero de 1998, de la categoría, oficial 2ª y del salario acorde con esa nueva clasificación, de 97,23€/día, y lo apoya en los doc de los f. 1256 vto, d. 125, 1253, 1257, 1259, a lo que no se accede dado que de los mismos no se infiere error alguno en el relato histórico en el que se dice que "su categoría profesional era la de copista, .../..., al tiempo que realizaba o elaboraba alguna escritura de escasa complejidad bajo la tutela del Sr. Genaro, auxiliar de Notaría, dado que el actor se estaba preparando para ascender de categoría, .../..." ; amen de que del doc al f. 1272 se infiere un hecho contrario al pretendido introducir: el recurrente es copista, con función de realización de "matrices menores".

Tampoco se accede a la revisión del módulo salarial a efectos del despido en el que el recurrente incluye gratificaciones de enero, febrero, junio y julio de 2013 cuando ello es el resultado de un cálculo al margen del Convenio de aplicación; amen de no acreditarse las tareas que se dice realiza.

El recurrente pretende revisar el HP 1º para volver a pretender la modificación de la categoría a la de oficial 2ª y las tareas realizadas que ahora se pretenden sean las de elaboración de todo tipo de matrices con plena responsabilidad y...

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