STSJ Andalucía 892/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3605
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución892/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1019/2016 -MG Sent. Núm 892/2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 892/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 C.B. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 345/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agapito contra DIRECCION000 CB, Dña. Lorenza, D. Casimiro, D. Emilio y FOGASA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/09/2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Agapito ha venido prestando sus servicios en la DIRECCION000 CB, sita en la CALLE000 número NUM000 en Constantina (Sevilla), siendo la misma propiedad de don Casimiro, don Emilio y doña Lorenza

. El trabajador presta sus servicios con la categoría profesional de auxiliar diplomado, percibiendo por ello un salario mensual a efectos de despido de 2211,80 euros.

2) En fecha 30 de enero de 2014 y con efectos de dicho día, se entrega al trabajador carta de despido disciplinario, invocando como causa, faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad trabajo, indicándose la misma que se ha instruido expediente disciplinario.

La carta despido obra al folio 14 de las actuaciones y se da por reproducida.

En la fecha mencionada el trabajador firmó documento en el que se indicaba que recibía la suma de 3.624,25 euros, cantidad correspondiente a la liquidación de saldo y finiquito. En dicho documento se indicaba que el trabajador se consideraba saldado y finiquitado por todos conceptos, declarando su firme voluntad de tener por resuelto y extinguido el contrato de trabajo, no teniendo que formular reclamación por ningún concepto por lo cual renunciaba pura y simplemente a cualquier acción o reclamación laboral. En dicho documento también se indicaba que el trabajador reconocía expresamente que no tenía pendiente liquidación de cantidad alguna por conceptos retributivos o de cualquier otra naturaleza distinta los incluidos en el documento de finiquito, como pudieran ser indemnización por despido, horas extraordinarias, vacaciones, salarios, atrasos o revisiones salariales o cualquier otro concepto. El documento obra al folio 15 de las actuaciones y se da por reproducido.

Igualmente firmaron don Casimiro y don Agapito, un documento en el que aquel reconoce haber recibido de este la suma de 3.624,25 en concepto de reintegro y liquidación de la deuda mantenida por don Agapito por la compra de especialidades farmacéuticas y asimiladas, retiradas sin abono del establecimiento farmacéutico. El documento obra al folio 16 de las actuaciones y se da por reproducido

3) En fecha 11 de febrero de 2014 se dedujo papeleta de conciliación, celebrándose en fecha 3 de marzo de 2014 con el resultado "celebrado sin avenencia".

4) En fecha 22 de febrero de 2014 se remite burofax al trabajador indicando que habida cuenta que se ha tenido conocimiento de la papeleta de conciliación impugnando el despido se le notifica la apertura de expediente sancionador por presuntas apropiación indebidas. Dicha comunicación obra los folios 42 a 45 de las actuaciones y se da por reproducida. Posteriormente se notifica carta despido obrante a los folios 50 a 54, en fecha 15 de marzo de 2014.

5) Don Casimiro presenta denuncia ante la Guardia Civil por un presunto hurto y apropiación indebida frente a don Agapito . La denuncia que obra a los folios 57 a 64 de las actuaciones y que se da por reproducida ha dado lugar a la incoación de diligencias previas que se siguen en el juzgado de primera instancia e...

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