STSJ Andalucía 283/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4110
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 432/16 - FS SENTENCIA Nº 283/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 1 de febrero de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 283/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos Nº 75/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Enrique contra INSS, TGSS, SAS, FRATERNIDAD MUPRESPA Y MAGTEL REDES DE COMUNICACION SA sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/02/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante Enrique, afiliado a la Seguridad Social, prestaba sus servicios como oficial de 3ª instalador para la empresa codemandada MAGTEL REDES DE COMUNICACIÓN, S.A., que cubre sus riesgos profesionales con la mutua codemandada FRATERNIDAD MUPRESPA, cuando el 9 de junio de 2011 por la mañana, estando trabajando en la apertura de una zanja con un martillo neumático, comenzó a sentir un dolor en el brazo que trató de calmar ingiriendo dos aspirinas que le dieron sus compañeros del tajo, tras lo cual siguió trabajando hasta el final de la jornada laboral, marchándose luego a su domicilio.

  1. ) El mismo día 09.06.2011 por la tarde, estando en su casa dió aviso al servicio de emergencia que se personó en su domicilio sobre las 16:30 horas, apreciando los médicos que tenía sudoración y vómitos, y refiriéndoles el

    demandante que había tenido mareos y molestias precordiales sin irradiación. Se le practicó ECG que evidenció ritmo sinusal con ligera alteración del ST en I. Fue derivado al CHARE de Utrera con diagnóstico de "presíncope".

  2. ) En el centro hospitalario de Utrera se le practicó analítica que evidenció una concentración de troponina T (TnT) de 0,23 ng/ml. Fue luego derivado al hospital Virgen del Rocío de Sevilla donde ingresó en el área de Cuidados Intermedios siendo ya el 10.06.2011, presentando a su ingreso una concentración de troponina T (TnT) de 0,097 ng/ml y alcanzando luego un pico de 2,740 ng/ml. La ECG allí realizada mostró: una hipoquinesia inferior media y basal, una FE normal (65%) y una RM de grado ligero-moderado de probable etiología isquémica.

  3. ) El 13.06.2011 se le practicó coronariografía en la que se objetivó una lesión trombótica en ACD media, a la que se practicó una ACTP mediante colocación de stent; y una lesión en ADA media y en ACX distal sobre las que el 15.06.2011 se le implantaron sendos stents.

  4. ) Fue dado de alta hospitalaria el día 17.06.2011 con juicio clínico principal de IAM SEST Killip I (infarto agudo de miocardio sin elevación del segmento T, grado 1 -infarto no complicado- de la clasificación de Killip), y juicio clínico secundario de RM (regurigtación mitral) ligera-moderada de probable etiología isquémica.

  5. ) El demandante fue dado de baja médica por su médico de atención primaria con fecha 10.06.2011, por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  6. ) Con fecha 21.10.2011 el demandante instó del INSS el cambio de contingencia del referido proceso, solicitando se declarase derivaba de accidente de trabajo; y al no obtener resolución expresa interpuso el

    19.01.2012 la demanda origen de estas actuaciones.

  7. ) Posteriormente, en el expediente de determinación de contingencia iniciado se dictó por el INSS resolución de fecha 17.09.2012 (sello de salida de 21.09.2012) por la que se declaró que el referido proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 10.06.2011 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo.

  8. ) Disconforme con la anterior resolución, la mutua formuló reclamación previa que le fue estimada por el INSS en resolución de fecha 16.01.2013 (sello de salida de 22.01.2013) que determinó finalmente que dicho proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

  9. ) El demandante tenía como antecedentes reseñables: hipertensión arterial con tratamiento, tabaquismo de más de 20 cigarrillos diarios, dislipemia. Padece además apnea del sueño, en tratamiento con CPAP."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Enrique que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda del actor frente al INSS, TGSS, mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA y MAGTEL REDES DE COMUNICACIÓN S.A. y confirmando la Resolución Administrativa de fecha 16-01-13, determinó que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 10-06-11 derivaba de la contingencia de enfermedad común, se alza dicho actor en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS interesa el recurrente la revisión del ordinal primero, que pretende sustituir, con apoyo en los documentos que invoca, por otro con la siguiente redacción:

" El actor sufre infarto agudo de miocardio (IAM) el día 09/06/2011 estando trabajando".

No resulta de los invocados documentos, la pretendida revisión, que incluye una clara conclusión valorativa, predeterminante del fallo, cuando precisamente el quid de la cuestión aquí debatida es si el infarto se produjo en ese primer momento, o en los días posteriores. Por lo que no procede la revisión fáctica que se postula.

TERCERO

En sede de censura jurídica, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia el recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 115 LGSS y en concreto del art. 115.3 LGSS por cuanto resultó acreditado que el trabajador sufrió los primeros síntomas de malestar y opresión precordial cuando estaba desarrollando su trabajo, si bien siguió trabajando ayudado por dos aspirinas, acudiendo a su centro de salud al terminar su jornada, por la tarde de ese mismo día, siendo traslado inmediatamente al hospital, dados sus síntomas de infarto. Todo ello, entiende el recurrente, permite afirmar que el infarto tuvo su origen en el lugar y tiempo

de trabajo, operando por tanto la presunción del art. 115.3 LGSS, que no resultó desvirtuada por prueba en contrario, por más que la enfermedad tenga en principio una etiología común, y existieran factores de riesgo.

Y en un segundo motivo, abundando en el anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR