STS 495/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2017
Fecha29 Junio 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación infracción de ley, interpuesto por Dña. Vanesa , representada por la procuradora Dña. Eloísa Prieta Palomeque y defendida por el letrado D. José Sánchez Moreno, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de fecha 21 de septiembre de 2016 , siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, con fecha 21 de septiembre de 2016, dictó sentencia en el rollo de apelación penal n° 143116, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 11 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 105/16, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Vanesa siendo parte apelante esta misma, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguado Baños y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Moreno, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime defendido por el Letrado Sr. Sánchez Moreno, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Rodríguez Santamaría, Ia cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE

HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de los de Barcelona en fecha 25 de abril de 2016 , es del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo condenar y condeno a Vanesa como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; asimismo se le impone el pago de las cosas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Vanesa del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica del que era acusada por el Ministerio Fiscal con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 5 de agosto de 2016 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 9 de septiembre del mismo año, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de revolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han obsesionado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada a excepción del último párrafo que será sustituido por siguiente: "En la primera prueba con el etilómetro evidencia Draguer Alcotest 0510 n° de serie ARXK-08038, la acusada arrojó una tasa de 0,90 mg de alcohol por litro de aire espirado si bien posteriormente y tras haber sido advertida por los agentes de la Policía Local de La Palma de Cervelló con números de carné profesional NUM000 y NUM001 , así como por una patrulla de los Mossos D'Esquad a que también compareció a su requerimiento, de las consecuencias legales de no someterse adecuadamente a la realización de las pruebas, la acusada se negó a realizar la segunda prueba con dicho etilómetro evidencial".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia con fecha 21 de septiembre de 2016 dictó el siguiente pronunciamiento: "Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vanesa contra la sentencia dictada a 25 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 143/16 debemos desestimar el mismo confirmando la sentencia dictada y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción por ley según el motivo previsto en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello según establece el artículo 847.1 b) del mismo cuerpo legal ".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Vanesa , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de Ley, aplicación indebida del art. 383 del Código Penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 1 de junio de 2017 se señala el presente recurso para fallo para el día 21 de junio del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de casación que se plantea tiene un único contenido, que el recurrente plantea, el de unificar el criterio interpretativo sobre el alcance del art., 383 del Código penal , cuando la negativa a la realización de la prueba de alcoholemia se contrae a la segunda de las pruebas previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Este extremo de la pretensión ha sido objeto de respuesta jurisdiccional por esta Sala, en su función puramente nomofiláctica de unificar los criterios interpretativos de la norma a través de la Sentencia del Pleno de esta Sala, Sentencia 210/2017, de 28 de marzo .

Como dijimos en la referida Sentencia de Pleno, con esa Sentencia se inaugura una nueva modalidad de la casación que ha sido una aspiración de quienes operamos en el sistema jurídico penal, la compatibilidad de la revisión de los pronunciamientos penales condenatorios, conforme a las exigencias del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la necesaria unificación en la interpretación de los tipos e instituciones del sistema penal, asegurando al igualdad de los ciudadanos ante la ley y el principio de seguridad jurídica. La relevancia casacional del recurso ha sido afirmada por el recurrente y por el Ministerio fiscal y subsiste en tanto en cuanto el tribunal Supremo no haya unificado la interpretación, que ya se realizó en la Sentencia de Pleno referida, subsistiendo este recurso por el lapso temporal existente desde la formalización hasta su resolución.

En la presente causa la contradicción entre los pronunciamientos jurisdiccionales es patente y, por lo tanto, la relevancia casacional de la pretensión deducida. Se plantea "la necesidad de un criterio que deba ser seguido por nuestras Audiencias provinciales que mantienen posturas irreconciliables sobre el particular" sobre el particular que expone expuesto: la negativa a efectuar la segunda medición de alcoholemia que establece el Reglamento de circulación en su art. 20 se encuentra, o no, tipificada en el art. 383 del Código penal .

La respuesta al interrogante planteado tuvo como se ha dicho, respuesta a la Sentencia del Pleno de esta Sala 210/2017 , cuyo contenido reproducimos para dar respuesta al recurso interpuesto.

"La cuestión nuclear es decidir si es obligatorio el sometimiento a esa segunda prueba en todo caso cuando se dan los requisitos legales. La respuesta afirmativa se justifica por la afectación del principio de autoridad, bien jurídico protegido. Y es que en el centro de toda esta controversia hay que situar una pregunta esencial que condiciona el curso del debate: ¿cuál es el bien jurídico protegido por el delito del art. 383 CP ?

Desde una perspectiva de política criminal es innegable su vinculación con la seguridad del tráfico vial. No puede dudarse de que el legislador tenía eso en mente. Pero si descendemos al terreno del derecho positivo y al plano de la estricta dogmática penal, esa conclusión tiene que ser modulada. Se trataría de un objeto de protección mediato; muy mediato. El bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. De forma indirecta se protege la seguridad vial. El art. 383, por su especificidad, se ha emancipado definitivamente del genérico delito de desobediencia del art. 556, pero no dejar de ser una modalidad singularizada.

En todas las infracciones concretas de desobediencia indirectamente se pueden estar violando otros bienes jurídicos. Así si la desobediencia lo es frente a una orden judicial estarán afectado también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; si es ante requerimientos de la Administración encargada de la tutela del medio ambiente también se estará repercutiendo probablemente en éste; y si se produce frente a agentes en el ámbito del tráfico rodado, se ataca a la ordenada circulación vial.

Mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 383.

Solo desde esa diferenciación entre los bienes jurídicos protegidos en este precepto y el art. 379 (seguridad vial) son admisibles las generalizadas soluciones de concurso real entre ambas infracciones Así lo ha entendido también esta la Sala Segunda (STS 214/2010, de 12 de marzo ).

Que esta infracción además haya sido concebida como medio eficaz para lograr la efectividad del art. 379 generando las pruebas que permiten acreditar sus elementos, no puede despistar haciendo pensar que el art. 383 es un delito instrumental respecto del delito del art. 379 de forma que solo tendría sentido la condena por tal infracción cuando mediante la negativa se quisiese eludir el descubrimiento de un delito del art. 379. El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del art. 379 CP . Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jurídico principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira momentánea); y lo es tanto si en efecto existe previamente una conducta incardinable en el art. 379 (o, en su caso, en la infracción administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor.

Por estas razones en la exégesis concreta del tipo del art. 383 no puede exagerarse el parentesco con el bien jurídico seguridad vial que es solo mediato; ni con la efectividad de la condena por el delito del art. 379 (que es compatible, en principio). El art. 383 representa algo más que la sanción de un autoencubrimiento. Solo si se le concibe de esa manera (autoencubrimiento) deformando el contenido sustancial del precepto, y se le separa del principio de autoridad (vaciando su contenido sustancial) se entienden acotaciones interpretativas, que hemos rechazado, basadas en la no necesidad in casu de la prueba.

La protección del principio de autoridad resulta evidente. Sin embargo, no es determinante el ataque a la seguridad vial que en el supuesto concreto puede estar presente o no. Sin duda en la conformación legislativa del tipo se está pensando en tutelar la seguridad vial. Es ese un innegable objetivo de política criminal inmanente a esa tipicidad. Se alcanza ese propósito blindando con una singular protección penal la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.

Esta visión del principio de autoridad como bien jurídico protegido aparece en la STC 234/1997, de 18 de diciembre o en la jurisprudencia de esta Sala (STS 1/2002, de 22 de marzo ).

Así pues hay que concluir considerando ajustadas a derecho la interpretación del juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial: la negativa a practicar la segunda prueba estuvo bien incardinada en el art. 383 CP .

Procede la desestimación del recurso.

La desestimación del recurso lleva a condenar al pago de las costas al impugnante ( art. 901 LECrim ). Procede, con reiteración de lo anteriormente expuesto, desestimar el motivo de casación formalizado.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Vanesa , contra sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2016 en causa seguida contra ella misma, por delito contra la seguridad vial. Imponer a dicha recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde Joaquin Gimenez Garcia

1 temas prácticos
  • Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
    • España
    • Práctico Tráfico y Seguridad Vial Régimen sancionador Régimen Penal en materia de Seguridad Vial Delitos contra la Seguridad Vial
    • 5 Octubre 2023
    ... ... Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, recurso 1859/2016) [j 1] ... Naturaleza del delito de negativa a ... 383 (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017, recurso 2398/2016) [j 2] ... Requisitos del delito ... ...
14 sentencias
  • SAP Jaén 16/2018, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...ante un concurso real de delitos como aplica la resolución recurrida. La cuestión planteada aparece definitivamente resulta en la STS de 29 de Junio de 2017 pronunciándose a favor de la existencia de un concurso real al sostener que mediante el delito del art. 383 CP el legislador ha creado......
  • SAP Madrid 415/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráf‌ico viario, sino en el principio de autoridad. Y en la STS 495/2017 de 29 de junio de 2017 ( ROJ: STS 2580/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2580 ) Ponente: Andrés Martínez Arrieta, se recuerda que " esta infracción además haya sido conce......
  • SAP Murcia 33/2021, 2 de Febrero de 2021
    • España
    • 2 Febrero 2021
    ...tipif‌icado en el artículo 383 del CP. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada de la que son exponentes la Sentencias del Tribunal Supremo 495/2017 de 29 junio, 210/2017 de 28 marzo y 163/2018 del 6 abril que el bien jurídico protegido y directamente tutelado es el principio de autori......
  • STS 371/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...otro Magistrado que la suscribe, expusiera en su día su discrepancia con el criterio del Pleno que ha sido seguido y reiterado en SSTS 495/2017, de 29-6; 531/2017, de 11-7; 163/2018, de 6-4, y al que debemos remitirnos por ser íntegramente aplicable al supuesto que ahora se El vigente artíc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Derecho penal aplicado. Parte Especial - Delitos contra intereses colectivos o difusos
    • 8 Julio 2019
    ...como en los delitos de desobediencia, y de forma indirecta, también se protege la seguridad vial. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 138 afirma que “mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos re......
  • Desobediencias y obediencias en el código penal español: validez y exigencia
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 124, Mayo 2018
    • 1 Mayo 2018
    ...funciones” ¡como si este pasaje formara parte del texto del precepto! (SSTS 837/2017, de 20 de diciembre; 531/2017, de 11 de julio; 495/2017, de 29 de junio; 419/2017, de 8 de junio, y un largo etcétera; asimismo ATS 1280/2017, de 14 de Tanto, pues, en los tipos de desobediencia de funciona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR