STSJ Murcia 4/2017, 1 de Junio de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:982 |
Número de Recurso | 7/2016 |
Procedimiento | Formalización judicial del arbitraje |
Número de Resolución | 4/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
SENTENCIA: 00004/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
MURCIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RONDA DE GARAY, S/N de MURCIA
Teléfono: 968229383, Fax: 968229128
JSM
Modelo: S40020
N.I.G. : 30030 31 1 2016 0000007
Procedimiento:AFJ FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000007 /2016
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE: Virtudes
Procuradora: MARIA CARMEN FERNANDEZ LAORDEN
Abogado: JAIME ALEMAN GARCIA
DEMANDADOS: Eliseo, Belinda
Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER
Abogada: MARIA CARMEN NAVARRO BALLESTER, MARIA CARMEN NAVARRO BALLESTER
Excmo. Sr:
D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero
Presidente
Ilmos. Sres:
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
===============================
En Murcia, a uno de Junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 4/2017
Vistos por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 7/2016, sobre formalización judicial de arbitraje, interpuesta por Dª Virtudes representada por la procuradora Dª
Mª Carmen Fernández Laorden y defendido por el letrado D. Jaime Alemán García, contra D. Eliseo y Dª Belinda, representados por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendidos por la Letrada Dª Carmen Navarro Ballester.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Carmen Fernández Laorden, en nombre y representación de Dª Virtudes, en fecha 2 de Junio de 2016 se presentó escrito promoviendo ante esta Sala el nombramiento judicial de árbitro en base a los siguientes hechos:
"Primero.- Mi representada, la Sra. Virtudes y su compañero sentimental, el Sr. Serafin, mantenían una buena amistad con los cónyuges Sres. Eliseo y Doña Belinda .
En este contexto de buen entendimiento y de amistad y con el fin de que los cónyuges Sres. Eliseo y Sra. Belinda pudieran hacer frente al pago de 280.000 € (DOSCIENTOS OCHENTA MIL) para la cancelación de un préstamo hipotecario sobre la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000, de San Javier, suscribieron con mi mandante un contrato llamado "Contrato de Prestamos entre Particulares", con fecha de diez de enero de 2009.
Se adjunta como documento con el número 1 copia del "Contrato de Préstamo entre particulares.
Las partes acuerdan en la Cláusula Quinta del contrato de referencia que "para cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del mismo, será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento".
No obstante, no se define en el contrato a que árbitro se deben someter las partes,
Que con fecha 24 de febrero de 2016 se le remite Don. Eliseo y a la Sra. Doña Belinda burofax requiriéndoles de la devolución de los 280.000 € percibidos en concepto de préstamo más otros 20.000 € que esta parte ya ha reclamado por la justicia ordinaria y no sometidos a la vía arbitral y, también, a que propongan de mutuo acuerdo con esta parte la designación de árbitro de equidad ya que, como se ha indicado, en el llamado "Contrato de Préstamo entre Particulares" no se designó.
Se adjunta como documento con el número 2 y 3 copia de los certificados de burofax remitidos el 24 de febrero de 2016; uno a su domicilio en la CALLE000 NUM000 de San Javier y otro a la dirección de su despacho profesional en la Avenida Sánchez Lozano 124 de la Torre de la Horadada.
Tanto uno como el otro no se han retirado, tal y como viene reflejado en el certificado de entrega.
Se adjunta como documento con el número 4 manuscrito que adjuntó el Sr. Eliseo en un sobre, en el que devolvía el escrito ya remitido por burofax y que esta parte también remitió por correo ordinario ante la previsibilidad de que no retiraran los burofaxes y persistieran en su actitud obstructiva a cualquier solución.
El contenido de dicho manuscrito dice literalmente "Sr. Leandro, Haber si tiene usted la amavilidad de no MOLESTARME MÁS".
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y dada la actitud obstructiva de la demandada para someterse a arbitro de equidad, interesa a esta parte que se proceda por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, previos los trámites legales, nombrar arbitro para promover reclamación de las cantidades prestadas por mi mandante. "
Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Junio de 2016 se acordó el registro de las actuaciones y requerir a la demandante para que en el plazo de cinco días otorgase apoderamiento apud acta, presentándose en fecha 6 de Junio escrito de su representación procesal aportando el citado apoderamiento.
Acordándose por Decreto de 7 de Junio de 2016 la admisión a trámite de la demanda presentada y dar traslado de la misma a los demandados para que en plazo de diez días se personaran contestando a la misma en forma legal. Practicado el emplazamiento en fecha 14 de Julio de 2016, mediante el pertinente escrito, comparecieron personándose en autos los demandados D. Eliseo y Dª Belinda, representados por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendidos por la Letrada Dª Carmen Navarro Ballester, y contestando a la demanda, e interesando en el Suplico primero de la misma que, con la suspensión del presente procedimiento hasta la resolución de la declinatoria de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Javier en autos de Procedimiento Ordinario 182/2016, y en el segundo que, de forma subsidiaria, y para el caso de que el Alto Tribunal a que nos dirigimos acuerde la prosecución del presente procedimiento interesamos que se determine como Título que fundamenta las pretensiones de la actora el contrato de préstamo de fecha 20 de septiembre de 2011 y se nombre árbitro con conocimientos jurídicos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de Julio de 2016 se tuvo por recibido el anterior escrito, señalándose el día 1 de Septiembre de 2016, para el otorgamiento de poder apud acta de los demandados y, efectuados, por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de Septiembre de 2016, se tuvo por personada y parte a la representación procesal de los mismos, por contestada, en tiempo y forma, la demanda y por solicitado los puntos primero y segundo del súplico de su escrito y de...
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