STSJ Islas Baleares 201/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:393
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00201/2017

SENTENCIA Nº 201

En Palma de Mallorca a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 117/2016 seguido a instancia de D. Roberto, representado por el Procurador

D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y defendido por el Letrado D. MIGUEL J. BALLESTER CALVO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB, CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES), representada y defendida por LA ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Los actos administrativos impugnados son, primero, la resolución dictada el 28 de enero de 2016 por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques (notificada el 23 de febrero siguiente), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por D. Roberto contra la resolución emitida el 30 de noviembre de 2015, desestimatoria de su solicitud de prolongación en el servicio activo presentada el 13 de octubre de 2015; segundo, la resolución dictada por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques en fecha 1 de febrero de 2016 (notificada el 29 de marzo de 2016) por la que se declara la situación de jubilación forzosa y pérdida de la condición de funcionario del Sr. Roberto .

La tramitación ha seguido los cauces del Proceso Ordinario.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 19 de abril de 2016, el cual se registró al nº 117/2016, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente, la representación de la parte actora formalizó la demanda en fecha 20 de junio de 2016, solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que declare no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del Sr. Roberto a permanecer en el servicio activo hasta el límite legal de 70 años o bien hasta completar el período de la cotización necesaria para obtener la pensión contributiva íntegra, así como el derecho a ser reintegrado en la cuantía a que ascienda la diferencia entre las cantidades que haya percibido como pensión de jubilación y las retribuciones que le hubieran correspondido de mantenerse en prolongación de servicio activo como Jefe de Servicio de Política Financiera, cotizándosele desde su cese en la situación en activo hasta su reincorporación efectiva. Mediante otrosí solicit

TERCERO

La Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación a la demanda el 19 de septiembre de 2016, y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda y se confirmara el acto impugnado ser plenamente ajustado a derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, las partes presentaron conclusiones acerca del resultado de la misma.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuál es la actuación administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso, esto es, primero, la resolución dictada el 28 de enero de 2016 por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques (notificada el 23 de febrero siguiente), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por D. Roberto contra la resolución emitida el 30 de noviembre de 2015, desestimatoria de su solicitud de prolongación en el servicio activo presentada el 13 de octubre de 2015; segundo, la resolución dictada por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques en fecha 1 de febrero de 2016 (notificada el 29 de marzo de 2016) por la que se declara la situación de jubilación forzosa y pérdida de la condición de funcionario del Sr. Roberto .

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - D. Roberto era funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de la CAIB (grupo A1, nivel 28), ocupando el puesto de Jefe de Servicio de Política Financiera (F0114017, Dirección General de Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques).

  2. - El Sr. Roberto cumplía los 65 años de edad el NUM000 de 2015, con jubilación forzosa a partir del 9 de abril de 2016, de acuerdo con el artículo 161.1 y la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (modificado por la Ley 27/2011).

  3. - Como fuera que el recurrente tenía intención de prolongar sus servicios hasta cumplir los 70 años de edad, el 8 de octubre de 2015, y por lo tanto antes de cumplir los 65 años de edad solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo desde el día 9 de abril de 2016 hasta el día en que cumpliera los 70 años de edad, invocando que dispondría de 31 años, 5 meses y 28 días cotizados, lo cual le imposibilitaría el acceso a la pensión máxima de jubilación, al no disponer del mínimo de 35 años cotizados, con sustento en el artículo

    9.1 a) del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio .

  4. - El 30 de noviembre de 2015 se desestimó esta solicitud por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques. Formulado recurso de reposición, fue desestimado mediante resolución dictada el 28 de enero de 2016.

  5. - Mediante la resolución dictada por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques en fecha 1 de febrero de 2016 se declaró la situación de jubilación forzosa y pérdida de la condición de funcionario del Sr. Roberto, con efectos desde el 9 de abril de 2016.

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte actora alega como motivos de impugnación:

  6. - El artículo 9 del Decreto Ley 5/2012 vulnera la normativa básica estatal consignada en el Estatuto Básico del Empleado Público. Inconstitucionalidad mediata.

  7. - Se ha interpretado el artículo 9.1 a) del Decreto Ley 5/2012 de forma ilegal, ya que no podía acceder a la pensión íntegra de jubilación.

  8. - Subsidiariamente, se interesa la aplicación retroactiva de la Ley Balear 9/2016, de 13 de junio, de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Se opone a la demanda la defensa de la Administración Autonómica demandada que solicita la confirmación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El 1 de junio de 2012 el BOIB publicó -y entró en vigor- el Decreto Ley CAIB 5/2012, 1 de junio de 2012, que había -o sería, que no se ha podido saber con certeza- aprobado en sesión del Consell de Govern que tuvo lugar en esa misma fecha, estableciéndose en su Disposición Derogatoria Única que quedaban derogadas "[....] todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto ley ".

Dicho Decreto Ley CAIB 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la CAIB y de otras instituciones autonómicas, señala en su Exposición de Motivos que:

La grave y complicada situación económica internacional, española y de las Illes Balears ha provocado variaciones en las previsiones de crecimiento de nuestra economía, a lo que hay que añadir unos objetivos de déficit público muy estrictos para todas las comunidades autónomas, fijados inicialmente en un 1,5 % para el año 2012 y en un 1,1 % para el año 2013 -porcentaje, este último, que se reduce al 0,5 % en el Programa de Estabilidad Presupuestaria del Reino de España presentado recientemente por el Estado español ante la Unión Europea-, que requieren adoptar medidas adicionales de control del gasto público, para conseguir la estabilidad presupuestaria exigida por la normativa vigente, en el marco constitucional y comunitario.

Estas medidas se suman a las que ya se adoptaron mediante la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y a las previstas en el Decreto Ley 4/2011, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma. Además, complementa estas medidas el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio (PEF) 2012-2014 formulado por la Comunidad Autónoma en el mes de abril de 2012 y presentado ante la Administración del Estado, en cumplimiento de la legislación sobre estabilidad presupuestaria antes citada, plan que ha considerado idóneo el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la última sesión de día 17 de mayo de 2012.

Las normas contenidas en el presente decreto ley se dictan también en el marco de las normas urgentes que, mediante real decreto ley, ha aprobado recientemente el Estado en el ámbito educativo y sanitario (con fundamento, entre otras competencias estatales, en su competencia para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13º de la Constitución ), y en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de ordenación de la Hacienda autonómica, en concordancia con las que ejerce en materia de organización de sus instituciones y en materia de personal...

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