STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00905/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001032

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000401 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Abilio, Edurne

ABOGADO/A: SONIA MIRIAM HERNANDEZ LOPEZ, SONIA MIRIAM HERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR: FILOMENA HERRERA SANCHEZ, FILOMENA HERRERA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO, MAPRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: MARÍA OLIVA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ALBERTO ROMAN RODRIGUEZ

PROCURADOR: MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 401/2017, interpuesto por D. Abilio y Dª Edurne contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Salamanca, de fecha 21 de Diciembre de 2016, (Autos núm. 462/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Abilio y Dª Edurne contra el AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO y la cia de Seguros MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-07-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores D. Abilio y Dª Edurne, son los padres de D. Enrique que prestó servicios para el AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en jornada de 18,50h semanales que tenía duración desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre de 2015 como Operario de Servicios Generales.

SEGUNDO

Por Resolución de 27-2-15 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se concede una subvención directa como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En esta resolución se establecía que era subvencionable el periodo de contratación comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30-11-15 y que las contrataciones deberán ser formalizadas antes del 15-4-15.

El 12-3-15 se suscribe un convenio entre el Servicio Público de Castilla y León y el Ayuntamiento de Guijuelo de justificación de la subvención directa como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras o servicios de interés general (folios 107 a 113).

TERCERO

D. Enrique fallece el 18 de septiembre de 2015 por infarto agudo de miocardio que se produce el mismo día a las 16:00h cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se encontraba barriendo en Campillo de Salvatierra.

Se ha emitido por el Ayuntamiento parte de accidente de trabajo el 26-7-16 tras actuación de la Inspección de Trabajo (folio 38).

CUARTO

El 6 de junio de 2009 se suscribe "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Guijuelo " que establece:

Art.1 Ámbito de aplicación funcional y personal:

  1. El presente acuerdo regulará las materias de índole laboral, económica, sindical, socio-asistencial y, en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Guijuelo.

  2. Sus normas serán de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Guijuelo con carácter fijo, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario o laboral, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, laborales con contrato fijo.

  3. - El personal laboral indefinido o temporal y el personal eventual se regirán conforme al Anexo V.

Dentro del Título Tercero prestaciones sociales se incluyen los arts.65 a 80 que regulan

Art.69. ayuda por natalidad

Art.70 concesión de créditos personales y para la adquisición de vivienda.

Art.71 sistema de anticipos reintegrables

Art.72 defensa jurídica del personal

Art.73.1 "El Ayuntamiento de Guijuelo formalizará un Seguro de accidentes y asimismo un Seguro de Responsabilidad Civil, extensible ambos a todos los trabajadores.

Este seguro cubrirá las 24horas del día y los siguientes riesgos:

  1. Muerte por cualquier causa.

  2. Invalidez laboral permanente, absoluta y gran invalidez.

Art.74. En caso de fallecimiento de un empleado público de este Excmo. Ayuntamiento, éste deberá abonar la cantidad de 18.030€ al cónyuge del fallecido, siempre que conviviera con el mismo. En caso de haber fallecido el cónyuge o de no estar conviviendo con él, la cantidad se abonará a los hijos del mismo que convivieran y dependieran económicamente de él. En caso de separación o divorcio el requisito de la convivencia se exigirá o no en función de lo dispuesto en el convenio regulador o en la resolución judicial.

La Comisión Paritaria determinará los casos y requisitos necesarios para que el conviviente, no cónyuge del fallecido, pueda ser beneficiario de esta Ayuda Social.

Art.75 principio de igualdad de prestaciones sanitarias y sociales para el personal incluido en el ámbito de aplicación subjetiva del presente acuerdo....

Art.76 . Se Creará un Fondo Social, del cual serán beneficiaros de este fondo todos los funcionarios y laborales fijos e indefinidos, así como sus cónyuges e hijos, en el cual se incluye la póliza de Seguro de ADESLAS o entidad que la pueda sustituir.

Para garantizar una mayor cobertura posible se acuerda extender el fondo a los funcionarios interinos y a los laborales temporales que acrediten haber trabajado en el Ayuntamiento al menos dos años de manera continuada.

Art.77 Creación de una Comisión de Acción Social.

Art.79.2 El Seguro de Accidentes que el Ayuntamiento debe formalizar tendrá una cobertura mínima de 30.050 € en caso de fallecimiento y hasta 90.150€ en función del grado de minusvalía del trabajador.

Prestaciones sociales: anticipos reintegrables, seguro de accidentes, ayudas sociales, gafas, lentillas, dentadura, audífonos, minusválidos, natalidad, gastos extraordinarios, ayuda para estudios.

Art.80 indemnización por jubilación

En el Anexo V se establece:

Art.1.- Ámbito de aplicación personal: El presente Anexo será de aplicación al personal contratado temporal dentro de programas o convenios financiados total o parcialmente por otros Organismos Públicos y aquellos contratados temporales cuya finalidad no sea sustituir a trabajadores de plantilla o puestos de trabajo incluidos en la correspondiente relación de

puestos aprobada por el Pleno Municipal.

Art.2. Ámbito temporal.

Art.3 Jornada Laboral.

Art.4 Calendario Laboral

Art.5 Gratificaciones extraordinarias.

Art.6 Licencias

Art.7 Horario reducido

Art.8 Legislación supletoria

Art.9 Tablas salariales 2009-2013

Art. 10. Deducción de Haberes

Art.11. Fondo Social. El personal contratado temporalmente tendrá derecho a la póliza de Seguro Médico, cuando haya completado dos años consecutivos de trabajo en el Ayuntamiento de Guijuelo. Para acceder al fondo de ayudas sociales será necesario haber completado cinco años consecutivos de trabajo en el Ayuntamiento de Guijuelo.

Art.12. Régimen disciplinario.

Art.13 Suspensión del periodo de prueba.

Disposición Adicional (Folios 114 y ss).

QUINTO

El 12-8-15 el Ayuntamiento de Guijuelo suscribe con Mapfre la póliza nº NUM000 de seguro de accidentes colectivos en vigor desde el 31-7-15 con las siguientes condiciones:

Actividades del colectivo: empleados municipales.

Número de asegurados: 75

Sistema de identificación: seguridad social

Cobertura: riesgo profesional (folio 152)

*Garantías y sumas aseguradas por persona:

fallecimiento accidental 50.000€

invalidez permanente según baremo hasta 120.000€

*Primas anuales:

prima neta por asegurado 52€;

prima neta del grupo 3.900€.

*Otras estipulaciones:

-Los beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento son por orden preferente el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del asegurado.

-sistema de regularización: seguridad social.

-periodo de regularización: anual

*Observaciones y cláusulas aplicables:

AC02.- Seguros grupo

AC03.- Afiliación a la Seguridad Social (folio 153)

SEXTO

Dentro de las Condiciones Generales y Especiales ACC-Pers-11-1 de Seguro de Accidentes personales:

Condiciones Generales

Art.1 Objeto y extensión. La actividad y ocupación del asegurado, así como su estado físico y de salud, ...(folio 159).

Concepto de accidente: Como "accidente" ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:

- La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas.

- Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.

- Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.

- Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de "accidente", a efectos del seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o...

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