STSJ Castilla-La Mancha 693/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1280
Número de Recurso816/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución693/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00693/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2012 0004220

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000816 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0002054 /2012

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Clara

ABOGADO/A: GERARDO GUTIERREZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS, Leticia

JABOGADO/A:JUAN MANUEL MARTIN SÁNCHEZ-MOLERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DOLORES PEREZ PECES

PROCURADOR: ADORACIÓN PICAZO ROMERO (MARIA DOLORES PEREZ PECES, LETRADO)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 693

En el Recurso de Suplicación número 816/16, interpuesto por la representación legal de DÑA Clara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 15 de octubre de 2015, en los autos número 2.054/12, sobre viudedad, siendo recurrido FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS Y DÑA Leticia .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la FRATERNIDAD MUPRESPA, y la empresa ENCARNACIÓN LARA TORRESANO sobre PRESTACIÓN DE VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Amparo, con NIE NUM000, que prestaba servicios para la empresa Encarnación Lara Torresano, en fecha 22.12.2011 sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual falleció. La Fraternidad Muprespa era la mutua que aseguraba las contingencias profesionales de la empresa.

Segundo

En el momento del accidente el trabajador no había sido dado de alta por la empresa en la Seguridad Social. El accidente se produjo a las 14.30 horas del día 22.12.2011. El alta del trabajador se realizó por el sistema RED a las 17.18 horas del día 22.12.2011. El accidente de trabajo fue comunicado por la empresa a la autoridad laboral en fecha 21.05.2012. En fecha 29.06.2012 la Inspección de Trabajo emitió Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia del accidente, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducida en esta sede.

Tercero

En fecha 13.09.2012 se dictó Acuerdo de la Mutua por el que se denegaba a la demandante la condición de beneficiaria de las prestaciones de viudedad en relación al fallecimiento del trabajador don Amparo . Formulada Reclamación Previa por la demandante en fecha 16.10.2012 frente a la mutua, fue desestimada por Acuerdo de fecha 21.10.2012. Formulada, así mismo, Reclamación Previa frente al INSS, por Resolución de fecha 22.10.2012, se abstuvo de pronunciamiento al respecto por ser competencia exclusiva de la mutua.

Cuarto

Por Resolución de fecha 26.10.2012 le fue reconocida a la hija del trabajador fallecido pensión de orfandad consistente en el 20% de la base reguladora de 1.219,40 €, con fecha de efectos el 23.12.2011. Por Resolución de 08.10.2012 la Fraternidad Muprespa acordó el abono a doña Eugenia de una indemnización de 1.219,40 € y de la cantidad de 42,09 € en concepto de Auxilio por defunción.

Quinto

D. Amparo, de estado civil casado, ha estado empadronado junto con Dña. Clara desde fecha

07.02.2007 en los mismos domicilios del municipio de la Villa de Don Fadrique. Con anterioridad consta que convivieron en dicha localidad desde el mes de agosto. No constan inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.

Sexto

En fecha 21 de agosto de 2006 la Secretaría General-Oficina de Extranjeros- certifica que doña Clara se encuentra inscrita en el Registro Central de Extranjeros y que tiene su residencia en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de la Villa de Don Fadrique. En fecha 1 de agosto de 2006 la Secretaría General-Oficina de Correos- certifica que D. Amparo se encuentra inscrito en el Registro Central de Extranjeros y que tiene su residencia en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de la Villa de Don Fadrique.

SEXTO

Se solicita en este acto pensión de viudedad, siendo en caso de estimarse, la base reguladora de

1.219,40 euros mensuales y la fecha del Hecho Causante el 22 de diciembre de 2012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Toledo por la que se desestimó su demanda en solicitud de reconocimiento de la prestación por viudedad.

La sentencia recurrida declara probado que la actora estuvo empadronada en el mismo domicilio que don Amparo (fallecido en accidente de trabajo el 22 diciembre 2011), siendo dicho empadronamiento -coincidente con el del trabajador fallecido- desde 7 febrero 2007. Ya con anterioridad (desde agosto de 2006) el fallecido y la actora compartían domicilio según se desprende de sus respectivas inscripciones en el Registro Central de Extranjeros.

El fallecido y la actora no estaban casados entre sí, ni tampoco figuraban inscritos en Registro de Parejas de Hecho.

Por la mutua demandada se denegó a la actora el reconocimiento de la prestación de viudedad.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que, al no figurar regularizada la pareja de hecho en los términos legalmente exigidos, no procede el reconocimiento a la actora de la prestación por viudedad.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, se solicita que se complemente el Hecho Probado Quinto en el sentido de precisar que el fallecido no se encontraba casado, aun cuando así se haya hecho constar en la certificación de defunción confeccionada por el Registro Civil de Alcázar de San Juan.

En el motivo no se indica el documento o pericia del que se desprendería la circunstancia indicada, por lo que no se cumple con lo requerido para la revisión fáctica conforme a constante jurisprudencia (por todas, STS de 29 enero 2014, rec 121/2013 ; o sentencia de esta Sala de 3 mayo 2016, rec 1962/2015 ), que exige que se indique de modo concreto y específico el documento, o en su caso la pericia, en que se funde la solicitud revisoria. No sería por tanto adecuada la mención genérica, sin mayor precisión, a la "documental aportada", pues entonces tendría que ser el Tribunal quien indagara a qué documento o documentos concretos pudiera estar refiriéndose, con apartamiento de su obligada imparcialidad y generando indefensión a las otras partes, contraria al artículo 24-1 de la Constitución .

Por tanto, se desestima el motivo.

En todo caso, procede aclarar que la razón por la que la sentencia recurrida desestima la pretensión actora no es por el hecho de que el trabajador fallecido estuviera casado con otra persona, sino por la ausencia de formalización de la condición de pareja de hecho (entre el fallecido y la actora) en los términos legalmente exigidos.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del ...

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