STSJ Galicia 2598/2017, 10 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3325 |
Número de Recurso | 4827/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2598/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
. TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0006334
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004827 /2016 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001265 /2014
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Nicolas
ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004827/2016, formalizado por el/la D/Dª MARCOS BAAMONDE BIRINO, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 365/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001265 /2014, seguidos a instancia de Nicolas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2016, de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- D. Nicolas, nacido el NUM000 /1980, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, viene prestando servicios como en el montaje de asientos de automoción en la empresa ALMACENAMIENTOS Y MONTAJES, S.A., la cual tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.- No controvertido./2.- Instado expediente de incapacidad por el trabajador, previo reconocimiento médico y dictamen propuesta del EVI de 1/10/2014, el INSS dictó Resolución el 2/10/2014, declarando que el actor no está afecto a incapacidad permanente.- Expediente administrativo./3.-Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en vía administrativa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 16/12/2014, quedando agotada la vía administrativa.- Expediente administrativo./5.-Objetiva el informe médico de síntesis de fecha 29/09/2014 que el actor padece hipoacusia mixta bilateral, de carácter crónico y progresivo, sin tratamiento farmacológico. Presenta afectación de frecuencias conversacionales, se ha recomendado resonancia de CAIS (conductos auditivos internos), para filiar su patología, pues el componente conductivo no se explicaría únicamente por exposición al ruido. Contingencia común.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Nicolas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa ALMACENAMIENTOS Y MONTAJES, S.A., a las que absuelvo de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-11-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-5-2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la hipoacusia que padece el demandante es de etiología común.
Frente a ella el demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto, para el que propone la redacción siguiente: "El actor trabaja expuesto a ruidos. No hay antecedentes familiares de
hipoacusia. Existe peligro higiénico por una exposición al ruido superior a 80 dB (A) en todos los puestos de trabajo. Continxencia profesional".
El relato fáctico alternativo es predeterminante del fallo, con lo cual no se puede acoger, aunque, por la misma razón de ser predeterminante del fallo, el...
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