STSJ Galicia 2598/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3325
Número de Recurso4827/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2598/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

. TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0006334

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004827 /2016 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001265 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004827/2016, formalizado por el/la D/Dª MARCOS BAAMONDE BIRINO, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 365/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001265 /2014, seguidos a instancia de Nicolas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ALMACENACIMIENTOS Y MONTAJES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2016, de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- D. Nicolas, nacido el NUM000 /1980, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, viene prestando servicios como en el montaje de asientos de automoción en la empresa ALMACENAMIENTOS Y MONTAJES, S.A., la cual tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.- No controvertido./2.- Instado expediente de incapacidad por el trabajador, previo reconocimiento médico y dictamen propuesta del EVI de 1/10/2014, el INSS dictó Resolución el 2/10/2014, declarando que el actor no está afecto a incapacidad permanente.- Expediente administrativo./3.-Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en vía administrativa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 16/12/2014, quedando agotada la vía administrativa.- Expediente administrativo./5.-Objetiva el informe médico de síntesis de fecha 29/09/2014 que el actor padece hipoacusia mixta bilateral, de carácter crónico y progresivo, sin tratamiento farmacológico. Presenta afectación de frecuencias conversacionales, se ha recomendado resonancia de CAIS (conductos auditivos internos), para filiar su patología, pues el componente conductivo no se explicaría únicamente por exposición al ruido. Contingencia común.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Nicolas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa ALMACENAMIENTOS Y MONTAJES, S.A., a las que absuelvo de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-11-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-5-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la hipoacusia que padece el demandante es de etiología común.

Frente a ella el demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto, para el que propone la redacción siguiente: "El actor trabaja expuesto a ruidos. No hay antecedentes familiares de

hipoacusia. Existe peligro higiénico por una exposición al ruido superior a 80 dB (A) en todos los puestos de trabajo. Continxencia profesional".

El relato fáctico alternativo es predeterminante del fallo, con lo cual no se puede acoger, aunque, por la misma razón de ser predeterminante del fallo, el...

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