STSJ Asturias 384/2017, 9 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1404 |
Número de Recurso | 259/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 384/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00384/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 259/16
RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
RECURRIDO: TEARA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil diecisiete
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 259/16, interpuesto por SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente
y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni se solicitaron la formulación de conclusiones.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 5 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por la Sra. Letrada del Principado, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpuso recurso frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada en la reclamación nº 52/710/12, formulada por D. Carlos Ruesga Pasarín contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas tributarias por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictado por el Area de Recaudación del Ente Publico de Servicios Tributarios del Principado, recurso de se dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que consideraba que la totalidad del bien transmitido a un tercero y que perteneció en su momento a la masa hereditaria, quedaba afecto de forma real y completa al pago de las deudas tributarias por el en concepto de impuesto de sucesiones.
Por su parte la Administración Publica demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado contesto en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase Estado, una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente
Que este Organo Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente en el caso que se decide hubo una transmisión hereditaria del causante a sus herederos en su momento, siendo así que uno de los coherederos transmitió uno de los bienes adjudicados a un tercero, heredero que no hizo frente a la deuda tributaria girada en concepto de Impuesto de Sucesiones por la citada trasmisión.
La Administración recurrente y en su momento gestora del impuesto declaró la afección real de la totalidad del bien transmitido con responsabilidad subsidiaria del adquirente de ese bien. Impugnada la resolución ante el TEARA por el adquirente, se dicto resolución estimatoria de la reclamación económica administrativa dejando sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria en relación al alcance de la misma que limitaba, no a la totalidad del bien trasmitido, sino a la proporción...
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