STSJ Comunidad de Madrid 312/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4853
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0053841

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1216/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 312/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 667/2016, formalizado por el Letrado D. DAVID MOLINA ORTEGA, en nombre y representación de Dña. Caridad, contra la sentencia de fecha 27/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1216/2015, seguidos a instancia de Dña. Caridad frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Caridad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la COMUNIDAD DE MADRID, en el Centro Base nº 5, sito en la C/ Agustín Calvo, nº 4 de Madrid, el 22/04/2002, con categoría profesional de Titulada Superior y jornada a tiempo completo, ascendiendo su salario a 2.805,55 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Además se le entregaba un Abono Anual de Transportes de la Comunidad de Madrid en su modalidad A, cuyo precio ascendía en 2015 a 546 €.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998, formalizado el 22/04/2002, en cuyas cláusulas Primera y Cuarta se hacía constar:

"Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº 33.410, de la categoría profesional TITULADO SUPERIOR y la especialidad, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998".

(....)

"Cuarta: El presente contrato iniciará su vigencia el día 22 de Abril de 2002, en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo por Don/Dña. Caridad y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artº 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídicolaboral de carácter indefinido".

TERCERO

Mediante Orden de 23/03/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Pedagogía (Grupo I, Nivel 9, Área D).

Dicha orden señalaba en su base octava, bajo la rúbrica "Norma final", que "Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID," publicación que tuvo lugar el 06/04/2009.

La actora no interpuso recurso alguno contra dicha Orden.

Por Resolución de 22/05/2014 de la D.G. de la Función Pública (BOCM de 03/06/2014, se hizo pública la composición del Tribunal Calificador del proceso.

En la misma se advertía: "Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

(Doc. nº 8 de la parte demandante)

La actora no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución.

Por Resolución de 14/10/2014 de la D.G. de la Función Pública (BOCM de 17/10/2014) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el citado proceso. Se publicó la relación de excluidos y se anunció la celebración del ejercicio de la fase de oposición, en cuyo listado de admitidos y definitivos al proceso figuraba la actora.

La actora, que había concurrido a dicho proceso y había sido admitida, no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución

El 12/02/2015, el Tribunal Calificador emitió una Comunicación, por la que se hacía pública la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición del citado proceso, en la que figuraba la actora con e nº 1 de orden y con una calificación de 40,15 puntos.

La actora no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución

El 24/07/2015, el Tribunal Calificador emitió nueva Comunicación, mediante la que se hicieron públicas las calificaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso, correspondiéndole a la recurrente una puntuación total de 35,20, de los cuales 25,20 correspondían a experiencia profesional y 10 a la formación específica.

La actora no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución.

Una vez concluido el citado proceso selectivo, mediante Resolución de 08/10/2015 de la D.G. de la Función Pública (BOCM de 16/10/2015) se resolvió el proceso selectivo de referencia, no figurando la demandante como aspirante que hubiera superado el mismo.

Por Resolución de 26/10/2015 de la D.G. de la Función Pública (BOCM de 04/11/2015), se procedió a la adjudicación de la plaza.

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 27/10/2015, le fue notificada a la actora la extinción de su contrato con efectos de fecha 15/11/2015, en los siguientes términos:

"Efectuada la provisión reglamentaria de la vacante NUM001 con efectos de fecha 15/11/2015 por Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de la plaza de carácter laboral, correspondiente al proceso extraodrinario de Consolidación de Empleo para el acceso a la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR, PEDAGOGÍA, Grupo I, Nivel 9, Área D, convocada por Orden de 23 de marzo de 2009 de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 6 de abril), y según lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se dictan las instrucciones para la contratación del personal laboral y nombramiento de funcionario interinos, por la presente le comunico que con fecha 14 de noviembre de 2015 se extingue el contrato de interinidad con cargo a la citada vacante NUM001, TITULADO SUPERIOR, Pedagogía suscrito por usted con esta Administración el día 22/04/2002 todo ello de conformidad con lo estipulado en las cláusulas primera y cuarta del referido contrato.

Significándose que deberá proceder a la devolución del Abono Anual de Transportes -Tarjeta- o, en su defecto, a la entrega de la certificación acreditativa de haber abonado el importe restante hasta el final del presente año."

QUINTO

La actora remitió Reclamación Previa ante la Consejería demandada el 20/11/2015 a través del Servicio de Correos, habiendo tenido entrada en la CAM el 24/11/2015.

El 28 de octubre y el 23 de noviembre de 2015, presentó Recursos de Alzada frente a las resoluciones de 8 y 26/10/2015, por las que se inició el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo y se produjo la Adjudicación de la plaza, alegando la NULIDAD de las mismas, habiéndose acumulado dichos recursos y habiéndose desestimado por Resolución el 08/02/2016, con fecha registro de salida del Organismo de fecha 09/02/2006, que obra unida al ramo de prueba de la parte actora como doc. nº 11 teniéndose aquí por reproducido íntegramente.

La actora interpuso demanda contra dicha Resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de

Madrid, el 13/04/2016.

SEXTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Caridad, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA CAM, debo declarar y declaro la inexistencia de despido, absolviendo por tanto a dicha...

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