STSJ Aragón 256/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:560
Número de Recurso182/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00256/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100180

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000182 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús

ABOGADO/A: MARIA DE LOS DESAMPARADOS ROMERO IRANZO PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREIREMAR, S.A., F O G A S A

ABOGADO/A: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI, FOGASA PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 182/2017

Sentencia número 256/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 182 de 2017 (Autos núm. 182/2017), interpuesto por la parte demandante

D. Carlos Jesús y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2016 ; siendo demandados FREIREMAR SA y otros y parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús y otros, contra Freiremar SA y otros, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Bernardo, D. Dionisio, D. Fermín y D. Carlos Jesús y estimando como estimo en parte la demanda formulada por:

Don Isidro

Don Marcos

Don Rafael

Don Teofilo

Don Luis Angel

Don Ángel Jesús

Doña Andrea

Don Bartolomé

Don Darío

Don Federico

Don Ildefonso

Don Luis

Don Primitivo

Don Tomás

contra las empresas demandadas FREIREMAR S.A., BONFRED S.A., CONPESA MERCADO SA, CENTROPESCA

S.A, FREIREFRIO S.A, ELABORADOS FREIREMAR VIGO SA, ELABORADOS FREIREMAR SA, MARUXÍA SA, FREIREMAR COMERCIAL SA, OCEAN ELEVEN TRADING S.A, PESCA HERCULINA SA y FREIRENORTH SA debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a aquellos las cantidades siguientes: Don Isidro 2.812,72 euros

Don Marcos 9.897,87 euros

Don Rafael 6.479,18 euros

Don Teofilo 4.272,17 euros

Don Luis Angel 6.171,33 euros

Don Ángel Jesús 226,71 euros

Doña Andrea 2.145,86 euros

Don Bartolomé 419,91 euros

Don Darío 8.447,01 euros

Don Federico 5.614,01 euros

Don Ildefonso 2.979,73 euros

Don Luis 3.739,77 euros

Don Primitivo 2.912,1 euros

Don Tomás 3.536,82 euros

más el 10% anual de interés por mora. Absolviendo a las demandadas respecto de las demandas de D. Bernardo, D. Dionisio, D. Fermín y D. Carlos Jesús ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los demandantes,

-Don Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000

-Don Isidro, mayor de edad, con D.N.I n° NUM001

-Don Marcos, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM002

-Don Rafael, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM003

-Don Teofilo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM004

-Don Luis Angel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM005

-Don Bernardo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM006

-Don Ángel Jesús, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM007

-Doña Andrea, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM008

-Don Darío, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM009

-Don Bartolomé, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM010

-Don Federico m mayor de edad, con D.N.I n° NUM011

-Don Dionisio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM012,

-Don Ildefonso, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM013,

-Don Tomás, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM014

-Don Primitivo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM015

-Don Luis, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM016

-Don Fermín, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM017,

Cuyas circunstancias personales constan en demanda, han venido prestando servicios para la empresa FREIREMAR S.A., en situación de concurso con la siguiente, antigüedad categoría y retribución:

Don Carlos Jesús, desde 23 de febrero de 2009 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo la retribución de 1149.14 euros/mes, con prorrata de pagas extras. Don Isidro desde 1 de septiembre de 1990 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo la retribución de 47,53 euros/día, con prorrata de paga extras.

Don Marcos desde 13 de abril de 1993 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de vendedor y percibiendo la retribución de 3.283.85 euros/mes, con prorrata de pagas extras.

Don Rafael desde 17 de junio de 1993 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de oficial administrativos, y percibiendo la retribución de 102,75 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Teofilo desde 22 de diciembre de 2003 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de mozo repartidor, y percibiendo la retribución de 51,68 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Luis Angel desde 23 de agosto de 1993 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de vendedor, y percibiendo la retribución de 2.297,40 euros/mes, con prorrata de pagas extras.

Don Bernardo desde 4 de mayo de 1998 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de mozo, y percibiendo la retribución de 70,83 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Ángel Jesús desde 20 de febrero de 2006 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo la retribución de 1.354,29 euros/mes, con prorrata de pagas extras.

Doña Andrea desde 23 de mayo de 2006 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo la retribución de 34,18 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Darío desde 1 de octubre de 2003 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de vendedor, y percibiendo la retribución de 96,16 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Bartolomé desde 11 de mayo de 2009 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo la retribución de 46,02 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Federico desde 23 de marzo de 1998 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de oficial administrativo, y percibiendo la retribución de 69,73 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Dionisio desde 11 de marzo de 1992 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de vendedor y percibiendo la retribución de 131,30 euros/día, con prorrata de pagas extras,

Don Ildefonso desde 21 de agosto de 1992 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de mozo y percibiendo la retribución de 45,73 euros/día, con prorrata de pagas extras

Don Tomás desde 4 de junio de 1992 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional, de mozo, y percibiendo la retribución de 54,07 euros/día, con prorrata de pagas extras

Don Primitivo desde 1 de septiembre de 2008 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de televendedor, y percibiendo la retribución de 42,19 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Don Luis desde 16 de febrero de 1989 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de oficial administrativo, y percibiendo la retribución de 49,86 euros/día, con prorrata de pagas extras

Don Fermín desde 1 de octubre de 2003 hasta 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de conductor repartidos, y percibiendo la retribución de 53,65 euros/día, con prorrata de pagas extras.

Los contratos de los demandantes fueron extinguidos mediante despido colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores habiéndose dictado sentencia firma por la AN de fecha 15-10-2014 cuya parte dispositiva dice:

Estimamos la demanda de despido colectivo objeto de estas actuaciones, declaramos la nulidad de la decisión empresarial y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación en sus puestos de trabajo y solidariamente condenamos al GRUPO FREIREMAR integrado por las mercantiles FREIREMAR S.A. como cabecera, BONFRED S.A., CONPESA MERCADO SA, CENTROPESCA S.A, FREIREFRIO S.A, ELABORADOS FREIREMAR VIGO SA, ELABORADOS FREIREMAR SA, MARUXÍA SA, FREIREMAR COMERCIAL SA, OCEAN ELEVEN TRADING S.A, y a las mercantiles PESCA HERCULINA SA y FREIRENORTH SA, a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos con el abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Los actores devengaron el abono de las cantidades siguientes:

  1. - Don Carlos Jesús

    Noviembre 2013

    Salario base 19 x 23.18 = 440.52

    Antigüedad 19 x 1.3911 = 26.43

    Plus personal absorbible 19 x 5.72,84 = 108.84

    Plus locomoción 19 x 1.6953 = 32.2 1

    Liquidación

    Vacaciones 4.58 x 32.0001 = 146.67

    Paga marzo prorrateada 1.58 x 32 = 50.67

    Paga julio prorrateada 1.58 x 32 = 50.67

    Paga diciembre prorrateada 1.58 x 32 = 50.67

    Falta de preaviso despido objetivo 600

    Total 1506.68 euros, más el 10% en concepto de mora

  2. - Don Isidro

    Noviembre 2013

    Salario base 19 x 24.1483 = 458.82

    Antigüedad 19 x 7.2445 = 137.65

    Plus locomoción 19 x 1.6953 = 32.2 1

    Liquidación

    Vacaciones 11.58x31.3928= 143.88

    Paga marzo 26.58 x 31.3928 = 834.52

    Paga julio 11.58x31.3928 = 363.63

    Paga diciembre 28.08 x 3 1.3928 = 913.01

    Falta de preaviso despido objetivo 1050

    Pendiente g.e. marzo 2013 257.42

    Pendiente g.e. junio 2013 257.42

    Total 4448.56 euros, más el 10% en concepto de mora

  3. - Don Marcos

    Noviembre 2013

    Salario base 19 x 25.1103 = 477.10

    Antigüedad 19x7.5331= 143.13

    Plus personal absorbible 19 x 54.9263 = 1043.60

    Plus...

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