STSJ Castilla y León 77/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1660
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00077/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 77/2017

Fecha Sentencia : 28/04/2017

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 3 / 2016

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

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En la Ciudad de Burgos a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

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En el recurso contencioso administrativo número 3/16 interpuesto por Don Justo representado por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado Don Pedro Corvo Román, contra la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de 5 de noviembre de 2015, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra varias resoluciones generadas en el proceso selectivo de ingreso por promoción interna en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, en virtud de las cuales fue calificado como "No Apto" en la prueba de

entrevista y consecuentemente excluido del proceso selectivo; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de enero de 2016.

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Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...., estimando el presente Recurso, se declare la nulidad de la Resolución dictada en el mes de noviembre (sin fecha), de 2015, por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, en virtud de la cual se acuerda DESESTIMAR el Recurso de Alzada interpuesto por mi representado, el Sargento 1º Don Justo, contra varias resoluciones generadas en el proceso selectivo de ingreso por promoción interna en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, declarándola asimismo no ajustada a Derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven, y declarando el derecho de mi representado a ser declarado apto en la cuarta prueba del citado proceso selectivo al no estar incurso en la causa de exclusión alegada por la Administración y a continuar dicho proceso para su ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, convocada por Resolución de fecha 2/04/2015, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil con fecha 05/05/2015, imponiéndose a la administración recurrida las costas procesales causadas".

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SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de julio de 2016 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

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TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de abril de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de 5 de noviembre de 2015, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Sargento 1º Don Justo contra varias resoluciones generadas en el proceso selectivo de ingreso por promoción interna en el Centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, en virtud de las cuales fue calificado como "No Apto" en la prueba de entrevista y consecuentemente excluido del proceso selectivo.

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Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que tras superar con éxito las pruebas de conocimientos, psicotécnica y de aptitud física, fue declarado "no apto" en la prueba de entrevista personal por un supuesto déficit de habilidades de comunicación y gestión de conflictos, lo que resulta sorprendente ya que está habituado a desempeñar tareas y labores propias de la dirección y gestión de los recursos humanos

y materiales inherentes a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Añade que actualmente está destinado en un Puesto Principal, siendo el Jefe del Área de Atención Ciudadana y nunca ha habido una queja por el funcionamiento de dicho Área por parte de ningún ciudadano, y normalmente se hace cargo personalmente de los casos más delicados que se denuncian en la Unidad, como violencia de género, casos con menores y desaparecidos, etc. ... realizando las sustituciones normales como Comandante de Puesto Accidental cuando corresponde por ausencias del Teniente Comandante de Puesto, sin que exista constancia de ningún problema al respecto, alegando que la prueba practicada en autos evidencia que es una persona especialmente hábil en las tareas y/o labores relativas a las habilidades de comunicación y gestión de conflictos.

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Sostiene que la entrevista personal, no es una prueba objetiva, y menos en casos o situaciones como la que nos ocupa, en el que las conclusiones obtenidas son erróneas, no constando dato objetivo y/o fehaciente alguno sobre el resultado de la prueba de la entrevista personal, invocando así falta de motivación y ausencia de rigor y veracidad de la misma, denunciando que no se hayan aportado las grabaciones de la entrevista, pese a haberlo solicitado reiteradamente, lo que estima va en contra del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 C.E ), del principio de necesario servicio de la Administración al interés general con claro sometimiento a la Ley y al Derecho ( art. 103.1 C.E .), del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos ( art. 105 b) C.E .), así de los artículos 35 a ) y h) de la Ley 30/1992, así como del propio espíritu de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no habiéndose ajustado el órgano de selección a los principios de imparcialidad y profesionalidad, por lo que habiendo quedado acreditado en autos por los informes médicos aportados que el actor y de la pericial procesal practicada en autos, que no presenta ninguna dificultad ni en habilidades de comunicación, ni en gestión de conflictos, procede estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida, declarándole Apto para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

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A tales pretensiones se opone de contrario que tales alegaciones resultan inadmisibles, pues vulneran el principio de discrecionalidad técnica de los Tribunales de selección de la Administración, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la discrecionalidad técnica de esos órganos haya sido correctamente ejercitada, no siendo admisible sustituir tal criterio por los informes periciales aportados a las actuaciones, habiéndose motivado debidamente tal decisión por parte del órgano evaluador con relación a la aptitud psicológica del candidato.

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SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente y ampliaciones que han sido remitidas.

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  1. - Mediante Resolución de 29 de abril de 2015 (BOGC núm. 18, de, fecha 5 de mayo) del Director General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales. En dicho proceso participó el Sr. Justo .

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  2. - Tras superar la prueba de conocimientos, la prueba psicotécnica, así como la prueba de aptitud física, fue declarado "No apto provisional" en la prueba de entrevista personal mediante Resolución de 23 de junio de 2015 del Tribunal de Selección.

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    Solicitada la revisión documental de tal prueba, fue citado para ese acto el día 24. La Junta de Revisión formada por tres Oficiales de la Escala Facultativa Superior, licenciados en Psicología, confirmó los déficit competenciales apreciados en la entrevista individual, estimando adecuada la calificación de "No apto " propuesta.

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  3. - Por Resolución del Tribunal de Selección de 6 de julio de 2015 se publicó el resultado definitivo de la prueba de entrevista personal, declarando al recurrente "No apto" y consecuentemente excluido del proceso selectivo.

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  4. - Disconforme con tal resolución, el recurrente interpuso con fecha 23 de julio de 2015 recurso de alzada, alegando que las resoluciones recurridas adolecían por completo de la más mínima motivación, por cuanto no se le había informado de los motivos por los que se consideraba que carecía de habilidades de comunicación y resolución de conflictos.

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    Posteriormente y con ocasión de la interposición de tal recurso, se emitió con fecha 16 de...

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