STSJ Castilla-La Mancha 586/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1121
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución586/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00586/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107431

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000758 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000269 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alejandra, SESCAM CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LOSADA MORELL ( Alejandra )

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 586 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 758/2016, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 269/2015, siendo recurrido/s Dª. Alejandra y SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de febrero de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 269/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y VARIACIÓN SUSTANCIAL OPUESTA POR EL INSS Y LA TGSS, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada por Dª. Alejandra, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Losada Morell; frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D.Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, y el SESCAM, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma; debo declarar que la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, a la cuál fue declarada afecta la actora por Resolución de 22/02/2010, se ha de fijar en 2937,47 Euros, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, y condenando al INSS y la TGSS a abonar las diferencias existentes entre las pensiones percibidas y las que debió percibir, en cuantía de 2459,99 Euros, absolviendo a las codemandadas de las restantes pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora Dª. Alejandra, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 /1974, afiliado al Régimen General con NASS NUM002, prestaba servicios por cuenta y orden del SESCAM, siendo su profesión habitual de enfermera, promovió expediente de Incapacidad Permanente, derivada de accidente de trabajo, en fecha 16-02-2010.

SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 22/02/2010 de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, declaró a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, según acta anexa al Informe de Evaluación de Incapacidades (Página 15 expediente administrativo).

TERCERO.- Contra la Resolución anterior la actora interpuso dos Reclamaciones Previas con fechas 12/03/2010 y 5/4/2010, no constando resolución expresa sobre las mismas. En el primero de ellos se solicita, la prórroga de la situación de IT en la que se hallaba. Y el segundo que se deje sin efectos la resolución de incapacidad permanente y se prorrogue su situación de incapacidad temporal. (Páginas 41-43 del expediente administrativo).

CUARTO.- Se da por reproducido el informe de valoración médica de 5 de febrero de 2010, páginas 38 y 39 del expediente administrativo.

QUINTO.- Se da por reproducido el dictamen-propuesta del EVI, de fecha 10 de febrero de 2014, ratificado el 12 de mayo de 2010, que establece, como cuadro clínico residual: "tenosinovitis de polea de los perineos del tobillo derecho pendiente de intervención quirúrgica", proponiendo la declaración de incapacidad permanente total. Como anexo al acta (página 15 del expediente administrativo) se hace constar que "la contingencia determinante de la Prestación de Incapacidad Permanente reconocida a D/Dª Alejandra es la enfermedad común, a tenor de los datos obrantes en el citado expediente y de las dolencias experimentadas por el/la interesado/a, a pesar de que la contingencia que figura en el informe médico de síntesis es accidente de trabajo."

SEXTO.- Con fecha 4 de febrero de 2011 se inició de oficio expediente de revisión de grado, dictándose Resolución de 28 de febrero de 2011 declarando que la actora no está incapacitada para el trabajo, dando de baja su pensión con efectos 28/02/2011. Dicha resolución se dictó de acuerdo con el Dictamen-Propuesta del EVI de 28/02/2011, dictado teniendo en cuenta el Informe de Evaluación Médica de 18/02/2011.

SÉPTIMO.- Con fecha 5 de agosto de 2014, por la parte escrito, obrante en la página 46 del expediente y que se da por íntegramente reproducido, en el que se expresa que, habiendo presentado con fecha 05/04/2010 reclamación administrativa previa, que sigue sin resolverse, vuelve a interponer reclamación previa,alegando que

la Incapacidad Permanente que le fue reconocida ha de derivar de accidente de trabajo y no de enfermedad común, discutiendo igualmente la base reguladora.

OCTAVO.- Con fecha 22 de agosto de 2014, el INSS emite comunicación (página 52 del expediente administrativo) en la que se le dice que entiende que ha transcurrido el plazo de 45 días para resolver la reclamación previa frente a la Resolución de 05/05/2010, entendiéndose desestimada por silencio administrativo negativo, por lo que en su día dispuso de 30 días para acudir a la vía judicial. Se afirma que su escrito de 05/08/2014 no tiene valor de reclamación previa.

NOVENO.- Con fecha 3 de febrero de 2015, la parte actora vuelve a presentar otro escrito (página 50 del expediente administrativo), que se da por reproducido, por el que vuelve a interponer reclamación previa, sin que conste resolución expresa.

DÉCIMO.- Con fecha 09/05/2008, la actora sufre un accidente de trabajo, iniciando proceso de IT, según acredita el parte de accidente de trabajo aportado como documento nº 6 y obrante en páginas 23 y 24 del expediente administrativo,, sufriendo según el citado parte "esguince + SDRS Sebatarso + sinovitis de la artic. Subastragaliana". Tal proceso de IT se prolongó hasta el alta en fecha 15/05/2008 (Documento nº 9 de la parte actora).

UNDÉCIMO.- El INSS, en Resolución de 20/05/2008 acepta la protección de accidente de trabajo respecto a la baja por IT iniciada el 09/05/2008. (Página 44 del expediente administrativo, que se da por íntegramente reproducida.)

DUODÉCIMO.- Con fecha 16/05/2008 la actora inicia un nuevo proceso de baja por IT, derivada de accidente de trabajo, sin que conste al fecha de alta.

DECIMOTERCERO.- Con fecha 02/01/2009 la actora inicia un nuevo proceso de baja por IT, derivada de accidente de trabajo, siendo prorrogada por seis meses más, en virtud de Resolución del INSS de 21/07/2009. (Documento nº 7 parte actora). Dicho periodo de IT concluye por Resolución de 10/12/2009, fijando los efectos con fecha 16/12/2009. (Documento nº 4 parte actora).

DECIMOCUARTO.- Con fecha 21/12/2009 inició la actora un nuevo proceso de IT, resolviendo el INSS iniciar expediente de incapacidad permanente por Resolución de 5/01/2010, frente a la que se interpuso reclamación previa, desestimada por Resolución de 2 de marzo de 2010. (Documentos nº 4 y 8 parte actora).

DECIMOQUINTO.- Los padecimientos de la actora originados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 09/05/2008 son los que determinaron el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, concedida por Resolución de fecha 22/02/2010 de la Dirección Provincial del INSS de Albacete.

DECIMOSEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente, derivada de Accidente de Trabajo, habrá de ser 2937,47 Euros,...

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