STSJ Castilla-La Mancha 566/2017, 25 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1024 |
Número de Recurso | 707/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 566/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00566/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0000496
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000707 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000182 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Silvia
ABOGADO/A: ANA BELEN SEPULVEDA URDA
PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSS - TGSS, MANZANARES SERVICIOS GENERALES
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CANO PLAZA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 566/17 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 707/16, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Doña Silvia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 29-9-2015, en los autos número 182/14, siendo recurrido: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua FREMAP, la empresa MANZANARES SERVICIOS GENERALES, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña Silvia frente al INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa MANZANARES SERVICIOS GENERALES, en materia de Seguridad Social, se confirman las resoluciones impugnadas de 19-11-13 y 14-1-14, y se absuelve a las codemandadas de los pedimentos de aquélla."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Silvia, trabajadora de la empresa Manzanares Servicios Generales SL, desempeñaba las labores de limpieza.
El 19-3-13 el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de Altagracia (Manzanares) expidió informe de alta de urgencias (doc. 1 adjunto a la demanda).
El 21-3-13 Doña Silvia presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo (doc. 5 adjunto a la demanda).
El 24-3-13 se expidió a Doña Silvia parte médico de confirmación de IT por contingencias comunes (doc. 1 bis adjunto a la demanda).
El 5-7-13 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por causas económicas. El 29-7-13 se celebró ante el SMAC acto de conciliación entre las partes que concluyó con avenencia (doc. 6 adjunto a la demanda).
El 2-8-13 Doña Silvia inició proceso de baja médica.
El 19-11-13 la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar que la contingencia determinante del proceso de IT iniciado con fecha 21-3-13 por Doña Silvia tiene su origen en EC, a cuyo tenor literal nos remitimos por obrar en autos.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informes de fecha 29-11-13 y 28-4-14, a cuyo tenor literal nos remitimos por obrar en autos.
El 14-1-14 la Dirección Provincial del INSS resolvió desestimar la reclamación previa interpuesta por Doña Silvia y confirmar en todos sus términos la resolución impugnada de 19-11-13.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de nº 2 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 29-9-2015, recaída en los autos 182/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda sobe Calificación de Contingencia de Incapacidad Temporal interpuesta por la Trabajadora Dª Silvia contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa "MANZANARES SERVICIOS GENERALES S.L.", por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 115,3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) aplicable, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la codemandada MUTUA FREMAP.
De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La demandante venía trabajando para la empresa codemandada como Limpiadora (hecho probado primero); b) El 19-3-2013 acudió a Urgencias en centro hospitalario de Manzanares (hecho probado segundo), donde es dada de alta; c) El 24-3-13 se expide parte médico de confirmación de IT por continencias comunes (hecho probado cuarto), que es finalmente calificado como originado por...
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