SAN 235/2017, 25 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1674
Número de Recurso1470/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001470 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03525/2015

Demandante: Jose Francisco

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1470/2015 interpuesto por D. Jose Francisco representado por el Procurador Sr. Fraile Mena contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 1 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 2013 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2017.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 1 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 2013 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Jose Francisco .

Denegación de la nacionalidad que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que se siguen contra él actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca, por un delito de falsificación de documento y estafa, que es coetáneo a la tramitación de su petición de nacionalidad española. Por ello, al margen de valoración penal de los hechos que se refleje en la ulterior resolución penal, argumenta la resolución recurrida, que la Administración no puede dejar de tomar en consideración a efectos de evaluación de la conducta cívica las citadas actuaciones penales, que son un hecho real con independencia del resultado penal que no se prejuzga.

Discrepa la actora de la citada resolución, por cuanto la Administración denegó la petición de nacionalidad con base en la existencia de unas actuaciones penales que finalmente han sido objeto de un auto firme de sobreseimiento de fecha 4 de marzo de 2015, aportando testimonio de dicho auto y de su firmeza, así como resolución de fecha 8 de junio de 2015 de la Dirección General de la Policía que cancela los datos personales y antecedentes policiales del recurrente. Aduce, que el sobreseimiento provisional acordado ha sido interpretado por la jurisprudencia ( STS de 20 de septiembre de 2006 ) como equivalente al sobreseimiento libre a los efectos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, equivalencia que considera trasladable al presente caso, de manera que las citadas actuaciones judiciales carecen de relevancia a los efectos de acreditación de la buena conducta cívica, mereciendo el solicitante que lleva residiendo en España desde 1999 y no consta que tenga antecedentes penales, ser acreedor de la nacionalidad española.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, por considerar que si bien es cierto que las citadas actuaciones penales han sido finalmente archivadas, se trata de un sobreseimiento provisional, que no permite asegurar el cierre definitivo de las actuaciones penales contra el recurrente. Señala, que a efectos de valorar la buena conducta cívica resulta relevante tomar en consideración que durante la tramitación del expediente de nacionalidad y del recurso de reposición existía un procedimiento penal contra el recurrente, que son datos que cuando se corresponden con la tramitación de la solicitud de nacional deben ser especialmente valorados en cuanto ponen de relieve la conducta presente del solicitante de nacionalidad. Por ello, concluye, que está plenamente justificada la falta de acreditación de buena conducta cívica.

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013 ), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del

Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su...

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