STSJ Comunidad de Madrid 367/2017, 21 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4303 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 367/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0050500
Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1119/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:120/17
Sentencia número:367/17
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 120/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de D. Horacio, D. Nazario, D. Teodulfo, D. Juan Ramón, D. Benedicto,
D. Estanislao, Dª. Josefa, D. Jaime, y Dª. Serafina contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016,
dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1119/14, seguidos a instancia de los recurrentes y Dª. Camino frente a ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:
Horacio presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de D1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.597,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014.
Nazario presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.359,19 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Teodulfo presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.597,00 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Juan Ramón presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.479,60 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Benedicto presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.048,17 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Estanislao presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.369,60 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Josefa presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.195,71 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Jaime presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de D1, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.545,25 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de abril de 2014
Serafina presta sus servicios para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID, S.A. con la categoría profesional de B2, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 2.790 euros brutos, de conformidad con la nómina del mes de enero de 2014
Los demandantes suscribieron los siguientes contratos con la demandada:
Horacio :
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .04. 1997 - 8 .04. 1997. (8 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .04. 1997 - 27 .04. 1997. (10 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03 .05. 1997 - 22 .06. 1997. (27 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 26 .06. 1997 - 04 .04. 1998. (282 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .12 1998 - 30 .12 1998. (21 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 15 .02. 1999 - 31 .03. 1999. (45 días) 7º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 13 .09. 1999 - 31 .12 1999. (110 días) 8º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03 .01. 2000 - 03 .04. 2000. (92 días) 9º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05 .04. 2000 - 05 .04. 2000. (1 día)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 07 .04. 2000 - 28 .06. 2000. (83 días) 11º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03 .07. 2000 - 31 .07. 2000. (29 días) 12º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 04 .09. 2000 - 29 .12 2000. (117 días) 13º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 08 .01. 2001 - 31 .01. 2001. (24 días) 14º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05 .03. 2001 - 10 .09. 2001. (190 días) 15º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 17 .09. 2001 - 19 .06. 2002. (276 días) 16º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 21 .06. 2002 hasta la actualidad. Nazario :
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10.01.2000 - 03 .04. 2000. (85 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05 .04. 2000 - 05 .04. 2000. (1 día)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 07 .04. 2000 - 05 .04. 2000. (60 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .08. 2000 - 06 .10. 2000. (67 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 21 .11. 2000 - 29 .12. 2000. (39 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 06 .04. 2001 - 31 .05. 2001. (49 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 04 .06. 2001 - 23 .07. 2001. (50 días)
-
contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .08. 2001 - 29 .11. 2001. (121 días) 9º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 07 .12. 2001 - 15 .02. 2002. (71 días) 10º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 20 .02. 2002 - 19 .06. 2002. (120 días) 11º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 21 .06. 2002 - 28 .06. 2002. (8 días) 12º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02 .07. 2002 - 09 .08. 2002. (39 días) 13º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03 .02. 2003 - 30 .06. 2003. (146 días) 14º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 07 .07. 2003 - 05 .02. 2004. (214 días) 15º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 04 .08. 2004 - 31 .12. 2004. (150 días) 16º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 10 .01. 2005 - 09 .08. 2005. (212 días) 17º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .01. 2006 - 31 .01. 2006. (31 días) 18º contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .02. 2006 - ACTUALIDAD. Teodulfo :
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 16 .08. 1989 - 11 .02. 1990. (180 días) 2º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 03 .07. 1995 - 29 .09. 1995. (89 días) 3º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 15 .11. 1995 - 22 .12. 1995. (38 días) 4º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 20 .01. 1996 - 21 .01. 1996. (2 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 27 .01. 1996 - 28 .01. 1996. (2días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 04 .07. 1996 - 13 .09. 1996. (72 días) 7º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 09 .11. 1996 - 30 .11. 1996. (7 días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 06 .12. 1996 - 30 .12. 1996. (15 días) 9º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 04 .01. 1997 - 26 .01. 1997. (7 días) 10º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .02. 1997 - 23 .02. 1997. (9días)
-
Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .03. 1997 - 31 .03. 1997. (28 días) 12º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 05 .04. 1997 - 27 .04. 1997. (12 días) 13º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 02 .05. 1997 - 22 .05. 1997. (31 días) 14º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 28 .06. 1997 - 27 .07. 1997. (8 días) 15º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 01 .08. 1997 - 27 .09. 1997. (58 días) 16º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 08 .06. 1998 - 30 .06. 1998. (23 días) 17º Contrato suscrito entre la parte actora y RBEFM: 07 .09. 1998 - 30 .09. 1998. (24 días) 18º Contrato suscrito entre la parte actora y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 120/2017 , interpuesto por D. Jesus Miguel , D. Jose Augusto , D. Juan Francisco , D. Juan Pablo , D. Pedro Miguel , D. Augusto , D.ª Leocadia , D. Benedict......
-
STSJ Comunidad de Madrid 451/2017, 22 de Junio de 2017
...tener por existente la afectación general, aunque exista algún pronunciamiento que se escape de esta apreciación STSJ de Madrid, de 21 de abril de 2017, Recurso 120/2017 ). Es más, existiendo una sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo sobre l cuestión objeto de debate, la juris......