STSJ País Vasco 604/2017, 14 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJPV:2017:845 |
Número de Recurso | 346/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 604/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 346/2017
N.I.G. P.V. 48.04.4-16/001833
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0001833
SENTENCIA Nº: 604/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, dictada en los autos núm. 180/16, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de jubilación anticipada (OSS).
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- La actora Doña Eva, nacida el NUM000 /53, con DNI NUM001, vino prestando servicios por cuenta de Edesa Sociedad Cooperativa como oficial 2º administrativa entre el 1/10/94 al 25/03/14.
En la empresa prestaban servicios socios trabajadores y trabajadores por cuenta ajena, figurando la actora como socia trabajadora de la cooperativa en el centro de trabajo de Basauri, encuadrada en el RGSS.
2).- Mediante auto dictado el 29/11/13 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia en sus autos de concurso voluntario 1030/13, se declaró a Edesa Sociedad Cooperativa en concurso.
A través de auto dictado en el concurso el 8/07/14 ¿y previa petición de extinción colectiva presentada por Edesa- se extinguieron la totalidad de contratos de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
3).- En relación a los socios trabajadores, la Asamblea General de Edesa acordó el 25/02/14, a los efectos de interés actual, declarar la necesidad de extinguir totalmente el derecho a prestar su trabajo por los socios trabajadores por causas económicas, con efectos a partir de la resolución por la que Autoridad Laboral reconozca la situación de desempleo, conforme a lo previsto en el RD 1043/1985.
4).- Por resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empelo y Políticas Sociales de 24/03/14 se declaró, a los efectos de interés actual, la situación legal de desempleo de los socios trabajadores que la misma expresa, entre los que se encuentra la demandante, conforme al listado que obra como anexo I de la citada resolución.
5).- El 3/11/15 la actora solicitó ante el INSS jubilación que fue denegada por resolución administrativa de 2/12/15, conforme a la siguiente argumentación:
"La asimilación de los socios cooperativistas a trabajadores por cuenta ajena es una ficción legal al sólo efecto de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que están excluidos de la aplicación de las normas laborales y, por lo tanto, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que no puede acceder a jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador ya que se requiere que el motivo del cese en el trabajo se encuentre entre las causas legalmente tasadas según lo establecido en el vigente artículo 161 bis 2.a apartado d) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio".
6).- Presentada reclamación previa el 14/02/16 fue desestimada por resolución de 4/02/16, quedando expedita la vía judicial.
7).- Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación sería 2.198,14 euros, correspondiendo a la actora un porcentaje del 80,5% y efectos económicos al 30/11/15.
8).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Eva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar las resoluciones administrativas objeto de impugnación, absolviendo a las entidades gestoras de las pretensiones sostenidas frente a ellas.
Frente a dicha sentencia se interpuso, por la actora, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 14 de febrero de 2017, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Por providencia de 24 de febrero de 2017 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia día 7 del siguiente mes, en que tuvo lugar.
La sentencia impugnada, además de negar a los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado integrados en el Régimen General de la Seguridad Social el derecho a acceder a la pensión de jubilación en su modalidad de jubilación anticipada involuntaria, añade que en todo caso no se cumple el requisito de que el...
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