STSJ Comunidad de Madrid 333/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4194
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0002930

Procedimiento Recurso de Suplicación 96/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1329/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 96/17

Sentencia número: 333/17

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 96/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª. SARA OLIAS MOLINERA en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 1329/15, seguidos a instancia

del recurrente contra DESCUELGUE HERMANOS AZORI S.L. y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, doña Luis Carlos, ha prestado servicios para la empresa DESCUELGUE HERMANOS AZORI S.L., desde el 17-8- 2015, con categoría profesional de peón especializado, y percibiendo un salario de 91,65 euros /dia con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Finalizada la relación laboral con fecha 29-9-2015, la parte actora reclama la cantidad 3.638,26 euros por los conceptos y desglose contenido en el hecho cuarto de la demanda que se da aquí por reproducido.

La empresa ha abonado las cantidades reclamadas, pero ha descontado 1200 euros por la cantidad anticipada al actor por la empresa para realizar un curso de formación, necesario para poder prestar servicos profesionales para la empresa.

El actor acordó con la empresa que el importe de del curso de formación por importe de 1200 euros, cantidad anticipada por la empresa seria descontada por la empresa desde el momento de la contratación en una cuantía de 200 euros mes (documento nº5 actor)

TERCERO.- En fecha 28-10-2015 se presento papeleta de conciliación y 17-11-2015 se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Luis Carlos contra DESCUELGUE HERMANOS AZORI, SL, ABSOLVIENDO a éste de los pedimentos instados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por DESCUELGUE HERMANOS AZORI S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de enero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de marzo de 2017 señalándose el día cinco de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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