STSJ Comunidad de Madrid 233/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4181
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2016/0015877

Recurso de Apelación 483/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE PARLA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : Dña. Milagrosa

PROCURADOR Dña. ANA JULIA VAQUERO BLANCO

SENTENCIA Nº 233/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 6 de abril de 2017.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, tramitado con el número 483/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por el Ayuntamiento de Parla, representado y dirigido por Letrado Consistorial, contra la sentencia dictada en fecha de 29 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 43/2015 de su registro. Se ha adherido al recurso de apelación la compañía aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, dirigida por el Letrado Sr. González Gómez.

Es parte apelada doña Milagrosa, representada por la Procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco y dirigida por la Letrado doña Leonor Pastor Bayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid doña Milagrosa interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 27 de noviembre de 2014 por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Contratación, Régimen Interior, y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Mediante sentencia dictada con fecha de 29 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 43/2015 de su registro, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, el Ayuntamiento de Parla interpuso recurso de apelación del que, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, habiéndose adherido al recurso la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, y formalizado oposición al mismo doña Milagrosa .

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de febrero de 2017, fecha en que se suspendió por planteamiento de tesis a las partes.

Evacuado el trámite, se efectuó nuevo señalamiento para el día 5 de abril de 2017 en que tuvo lugar la deliberación.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Parla ha interpuesto en presente recurso de apelación, al que se ha adherido Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada en fecha de 29 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 43/2015 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo deducido por doña Milagrosa contra la resolución dictada en fecha de 27 de noviembre de 2014 por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Contratación, Régimen Interior, y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial, al haber prescripto la acción para solicitar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la reclamante a consecuencia de una caída en la vía pública el día 6 de abril de 2009 a causa del mal estado del pavimento de la acera.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución impugnada y condenando solidariamente al Ayuntamiento de Parla y a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España a abonar doña Milagrosa la cantidad de 25.516,47 euros, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.

Frente a la decisión judicial se alzan el Ayuntamiento de Parla y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Se está en el caso de que el Juzgado de instancia instruyó de recurso de apelación y admitió a trámite el interpuesto y la adhesión al mismo. Habiéndose presentado de contrario escrito de impugnación sin que se objetara causa de inadmisibilidad del recurso y de la adhesión, el Juzgado de instancia elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que lo resolviese, con emplazamiento de las partes.

Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2017 se ha planteado a las partes tesis sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación y de la adhesión al mismo, habiéndose evacuado el trámite con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen, en su caso, de las cuestiones litigiosas de fondo formuladas en el presente recurso de apelación y en la adhesión al mismo, es preciso analizar la cuestión procesal y de orden público consistente en si en el supuesto que nos ocupa concurren, o no, los presupuestos o requisitos de procedibilidad para la apelación y adhesión a la misma de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción .

Ha de señalarse, al efecto que el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, exceptúa del recurso de apelación las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000...

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