SAN 190/2017, 3 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1697
Número de Recurso286/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000286 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02260/2016

Demandante: Rosario

Procurador: PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 286/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación de DOÑA Rosario contra la resolución dictada el 28 de marzo de 2016 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por Rosario contra la resolución dictada por la misma autoridad el 21 de marzo de 2016, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquélla. Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29 de abril de 2016 el presente recurso Contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de septiembre de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 8 de marzo de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de marzo de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 28 de marzo de 2016 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por Rosario contra la resolución dictada por la misma autoridad el 21 de marzo de 2016, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquélla.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

En su demanda, la parte actora expone -en síntesis-que la solicitante está casada con Leovigildo, de origen palestino, con el que contrajo matrimonio de Ghaza en 2013, viviendo habitualmente en la ciudad de Annaba (Argelia), en casa de sus padres, siendo el motivo por el que deja su país de origen " para tener una vida mejor en Europa ya que la situación de su marido en Argelia es difícil y carece de derechos, no teniendo una protección internacional por su origen palestino, no teniendo derecho a nada, ni a obtener la residencia ".

Y, tras negar que concurran las causas de denegación recogidas en el artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009, finaliza la demanda solicitando " tenga por presentado el presente escrito con los documentos aportados y sus copias, y en su virtud, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra las citadas Resoluciones, y designados Procurador y Letrada designados mediante Turno de Oficio, dando al presente procedimiento el curso y la tramitación correspondientes " (sic).

La parte demandada defiende en su escrito de contestación a la demanda la procedencia de la denegación de la protección internacional solicitada con razonamientos sustancialmente coincidentes con los expresados en la resolución denegatoria y sostiene -en síntesis- la ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Datos relevantes para la resolución del recurso .

Para resolver el presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

1) La solicitante, nacida en 1986 en Argelia y nacional de ese país, solicitó protección internacional en el puesto fronterizo de Beni Enzar el 16 de marzo de 2016, tras permanecer en Marruecos (donde había entrado por Oujda) desde el 9 de marzo de 2016. Aportó pasaporte argelino en vigor, libro de familia argelina original y tarjeta UNRWA para refugiados palestinos.

2) Al formular su solicitud, tras señalar " que está casada con un ciudadano palestino, el cual está en la frontera de Beni-Enzar en el lado marroquí a la espera de poder cruzar la frontera y entrar a Melilla ", se refirió a los motivos para demandar protección internacional en los siguientes términos:

" PREGUNTADA; CUAL ES EL MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA PROTECCIÓN INTERNACIONAL dice: Aunque me casé con mi marido en Argelia, él no tiene derecho a nada en Argelia, ni a trabajar ni a obtener la residencia.

; PREGUNTADA SI HA ESTADO EN PALESTINA dice: Si ¿Fecha? En el año 2013.

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NOS HACE UN BREVE RESUMEN DE SU VIDA. Conozco a mi marido en el año 2010 en Argelia, mi marido se encontraba de turismo, nos casamos en el año 2013 en Ghaza. Mi familia no se desplazó a Ghaza fui sola y ahí me casé. Permanecimos en Ghaza un año y luego regresamos a Argelia. Regresamos por que queríamos hacer el Libro de Familia. Mi marido tiene el Acta de matrimonio palestino, donde figura que nos casamos en el año 2013. En el año 2014 regresamos a Argelia, mi marido no trabajo en nada y yo estuve trabajando en una agencia de seguros. Residíamos en la ciudad de Annaba, en la casa de mis padres.

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PREGUNTADA POR QUE DECIDEN VENIR A ESTA CIUDAD dice: Para tener una vida mejor y llegar a Europa.

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PREGUNTADA SU MARIDO TRABAJABA EN PALESTINA dice: Si ¿DE QUÉ? Abogado. ¿POR QUE ABANDONA LA ABOGACÍA Y SU TRABAJO EN PALESTINA? Pues por que no había seguridad en el país y cada vez llevaban detenido a mi marido.

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PREGUNTADO : POR QUE MOTIVO LO LLEVABAN DETENIDO dice. Por que en Ghaza estaban los de HAMAS residiendo ahí, por eso como son los que mandan pues hacen lo que quieren. Lo han detenido varias veces, unas diez veces aproximadamente cada mes venían a por él.

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PREGUNTADA ; UINA VEZ QUE LO DETENÍAN QUE HACÍAN CON ÉL, QUE LE PEDÍAN QUE LE DECÍAN dice: Le hacían varias preguntas y a los dos o tres días lo soltaban. Le preguntaban por si pertenecía a otro grupo o si pertenece ahora a algún grupo cosas así y luego pues lo sueltan.

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PREGUNTADA ; Si HA PASADO MIEDO DURANTE SU ESTANCIA BN PALESTINA dice: SI, pase mucho miedo, la gente de ahí está acostumbrada pero yo no me acostumbré. Cuando una casa es destruida por alguna bomba, al día siguiente la vuelven a construir de nuevo como si nada.

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PREGUNTADA ; HA TEMIDO POR LA VIDA DE SU MARIDO dice: Si.

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PREGUNTADA ; LA HAN SECUESTRADO A USTED ALGUNA VEZ dice: No.

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PREGUNTADA ; CUANDO DECIDEN MARCHARSE DE PALESTINA Y POR QUÉ dice: Quisimos salir antes del país, pero cuando llegábamos a la frontera para salir de Palestina la encontrábamos cerrada, por lo que teníamos que regresar de nuevo a casa, lo intentamos varias veces hasta que lo conseguimos y pudimos huir del país

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PREGUNTADA ; POR QUE ESPERAN TANTO TIEMPO EN MARCHARSE DE ARGELIA SI SU MARIDO NO TENIA TRABAJO Y NO TENIA DERECHO A NADA AHÍ dice; Queríamos salir antes de Argelia, lo que no sabiamos cómo, además tampoco quería irme por mi familia, de hecho mi familia ahora mismo no sabe que estoy aquí.

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PREGUNTADA : HAN SIDO PERSEGUIDOS TANTO USTED COMO SU MARIDO POR LAS AUTORIDADES ARGELINAS dice. No.

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PREGUNTADA : SI REGRESARÍAN EN LA ACTUALIDAD A PALESTINA dice; No ¿POR QUÉ? Es imposible volver, la situación es muy difícil para vivir allí, no hay luz, siempre la cortan, las posibilidades de encontrar trabajo apenas hay.

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PREGUNTADA . REGRESARÍA A ARGELIA dice; No puedo volver si mi marido, quiero estar con él.

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PREGUNTADA : COMO SE ENTERAN DE ESTA CIUDAD dice: Amigos de mi marido que pasaron por aquí, fueron los que nos informaron del camino.

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PREGUNTADA : UNA VEZ QUE SE ENCUENTRA YA EN ESPAÑA. QUE ESPERA DE ESTE PAÍS, SI PIENSA

QUEDARSE AQUÍ CLARO dice: Quiero una vida mejor y poder trabajar.

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PREGUNTADA : SI QUIERE AÑADIR ALGO MÁS dice; No" (sic) .

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3) La presentación de la solicitud fue comunicada al ACNUR, que emitió informe el 21 de marzo de 2016 señalando que la " solicitud no contiene, al momento del presente Informe, elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite ".

4) Tras emitir la CIAR propuesta desfavorable, se dictó resolución denegatoria el 21 de marzo de 2016, en cuya fundamentación se expresaba lo siguiente:

" (...) La solicitante de nacionalidad argelina basa su petición de...

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